El derecho de las mujeres
a vivir una vida libre de violencia

 

Cerca de cuatro décadas han transcurrido desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), instrumento punta de lanza para el reconocimiento y desarrollo de los Derechos de la Mujer como parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Pese a ello, es evidente que las mujeres de todo el mundo aún padecen violaciones a sus derechos humanos de forma sistemática motivadas por discriminación. De forma particular, las mujeres son víctimas de distintos tipos de violencia que impiden el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estiman que el 35% de las mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja y violencia sexual por parte de personas distintas a su pareja en algún momento de su vida (OMS, s/f). Pese a que este porcentaje es alarmante, reportes regionales y nacionales indican que la magnitud de este problema podría ser mayor.

Si bien los Tratados Internacionales que constituyen el compendio de protección a los derechos humanos, tanto de la Organización de las Naciones Unidas como del correspondiente a los Estados Americanos, han reconocido desde su inicio y por regla general los principios de igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, muy pronto fue evidente que la igualdad formal no garantiza la igualdad sustancial, y que los instrumentos fundacionales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos[1] carecían de especificidad para los distintos grupos humanos en situación de desigualdad y exclusión histórica, como los pueblos indígenas, las mujeres y la población LBTTTI; y menos aún consideran las situaciones que se generan cuando se interrelacionan distintas características que aumentan la vulnerabilidad, como en el caso de las mujeres indígenas pobres, las mujeres migrantes trans, o las mujeres con capacidades diferentes privadas de la libertad.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, ante el reconocimiento de la persistente discriminación de las mujeres, aprobó la mencionada Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 18 de diciembre de 1979. Esta Convención establece la obligación de los Estados Parte para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación contra las mujeres, promoviendo acciones legislativas, judiciales y de política pública que favorezcan a este objetivo (Comité CEDAW, 1979). Para el año 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) emitió la Recomendación 19 que reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación « […] que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre» (ONU Mujeres, s/f-b).

Con la ratificación de la CEDAW y su Protocolo Facultativo, los Estados Parte, como México[2], están obligados a rendir Informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), que vigila el cumplimiento de la Convención y tiene la facultad de conocer e investigar comunicaciones realizadas por víctimas de violaciones a los derechos ahí consagrados o sus representantes. Es importante mencionar que el Estado mexicano ha suscrito diversos compromisos de política internacional relacionados a los derechos humanos de las mujeres desde el Sistema de las Naciones Unidas[3], sin embargo, estos compromisos no cuentan con mecanismos propios para el seguimiento de las obligaciones de los Estados.

Por su parte, la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó en 1994 la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, Belem do Pará, Instrumento garante y pionero en el reconocimiento del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La Convención define con mayor claridad la violencia contra las mujeres, entendiéndola como «cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado» y determina los deberes de los Estados (OEA, s/f). Como la CEDAW, la Convención Belem do Pará cuenta con un Comité de Expertas y un Mecanismo (Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem do Pará, MESECVI), que dan seguimiento periódicamente a la implementación y cumplimiento de este Instrumento.

La adopción del Estado mexicano de ambas Convenciones impulsó el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en el país y la creación de una legislación propia acorde a las obligaciones estatales dispuestas en ellas: la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada el 1 de febrero de 2007. Posteriormente, con la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos publicada en 2011, se amplió y fortaleció la protección de los derechos humanos de las mujeres, la responsabilidad del Estado para garantizarlos y los mecanismos para prevenir e investigar las violaciones a los mismos.

 

[1] La Carta Internacional de los Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[2] El Estado mexicano ratificó la CEDAW desde el 1980 y su Protocolo facultativo en 2002.

[3] La Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de Cairo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, por mencionar algunos.