Red TDT | INM debe reconocer y atender violaciones graves a los DDHH al interior de centros de detención de migrantes

Pronunciamiento frente a graves violaciones de
derechos humanos durante la detención migratoria en México

  • Respaldamos el informe elaborado por el Consejo Ciudadano del INM (CCINM) y dado a conocer públicamente el 02 de agosto de 2017.
  • El hecho de no tener quejas o recomendaciones por violaciones graves a los DDHH no exime al INM de aquellas que haya cometido su personal, debiendo indagarse a que se debe esta falta de denuncia.
  • Desde la Red TDT condenamos no sólo las violaciones a DDHH en centros de detención migratoria sino la detención migratoria y otras medidas coercitivas de deportación y retorno forzado de personas migrantes y refugiadas desde México.

La Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) expresa su preocupación frente a la falta de voluntad política por parte del Instituto Nacional de Migración (INM), la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y otras instancias gubernamentales competentes, para reconocer, sancionar y prevenir las graves violaciones a derechos humanos contra personas migrantes sujetas a detención migratoria.

El informe elaborado por el Consejo Ciudadano del INM (CCINM) y dado a conocer públicamente el 02 de agosto de 2017, reafirma la existencia de una política restrictiva basada en la detención y deportación de personas migrantes, y la incapacidad del gobierno mexicano de proteger su vida, libertad y seguridad ante los altos índices de violencia en los países de la región y de otros continentes.

A pesar de que en su Boletín No. 18/17 en respuesta a dicho informe, el INM aseguró que “no ha recibido hasta el momento ninguna queja o recomendación por alguna violación grave a los derechos humanos de los extranjeros alojados, como tortura o aislamiento”, es imperativo recordar a esta institución que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió un informe en Septiembre 2016 que contenía una serie de recomendaciones al INM, debido a la detección de la persistencia de prácticas de tortura y maltrato a personas migrantes privadas de su libertad.

Así mismo, el Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) ya había denunciado tortura y maltrato en Estaciones Migratorias en su informe de 2015, reconociendo que parte de las víctimas de estos actos son migrantes en situación irregular, tratándose de personas que tienen menos posibilidades de denunciar y pedir una reparación.

El INM no puede hacer caso omiso a diversas recomendaciones emitidas por la misma CNDH, derivadas de una serie de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la libertad personal y de tránsito, a la no discriminación, a la protección de la salud; y sobre todo, violaciones que a pesar de no tener el estatus de “Recomendaciones por violaciones graves”, obedecen a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Tal es el caso de la Recomendación 22/2016, misma que valida la existencia de actos de tortura al interior de estaciones migratorias, en este ocasión, contra una persona indígena de origen tzeltal de nacionalidad mexicana, quien en Septiembre de 2015 fue “agredido físicamente dentro de las instalaciones de la estación migratoria donde se [encontraba], ya que recibió choques eléctricos”, como parte de la presión del mismo personal del INM para obligarle a declarar que era Guatemalteco y así proceder a su pronta deportación.

El no reconocer este tipo de acciones como graves, solamente incremente el clima de impunidad que se vive en el país, y obstaculiza el acceso a la justicia a quienes son víctimas de este tipo de delitos perpetrados por oficiales de gobierno, dando un claro mensaje de la ausencia de un estado de derecho en México; como bien lo señaló el relator especial de la ONU sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su visita a México en 2014 al enfatizar que la tortura es un fenómeno “generalizado” en el país, así como la persistencia de la impunidad casi absoluta de la cual gozan los perpetradores de estos actos.

Cabe resaltar que, anteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su informe Situación de los derechos humanos en México de 2015 (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44/15), denunció “la situación de graves y múltiples violaciones a los derechos humanos de las que son víctimas las personas migrantes”, señalando en múltiples ocasiones la participación activa de miembros del Instituto Nacional de Migración. Este tipo de acciones indican la necesidad de exigir que el actuar de agentes de migración se lleve a cabo con pleno apego a los mayores estándares de derechos humanos, así como la sanción y no repetición de hechos violatorios de los derechos humanos de las personas migrantes.

En conclusión, los hallazgos proporcionados a través del informe emitido por el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración reafirma lo que desde la sociedad civil se ha denunciado anteriormente en torno a las violaciones a derechos humanos que viven las personas migrantes durante la detención migratoria,[1] así como la opacidad en el actuar del INM durante los operativos migratorios y al interior de los centros de detención de migrantes.

El informe señala violaciones por las cuales vale la pena recordar al INM, ya ha recibido recomendaciones por parte de la CNDH, como lo es la Recomendación 68/2016 debido al hacinamiento de personas en la Estación Migratoria de Iztapalapa, la Recomendación 58/2015 por la detención arbitraria de personas de nacionalidad mexicana durante operativos migratorios ejecutados por el INM, y la Recomendación 27/2015 por la detención de menores no acompañados y violentar el derecho al acceso a la salud y seguridad jurídica. Debido a esto, el Instituto Nacional de Migración, debería de asegurar la no repetición de los hechos que se demuestran en tal informe.

El hecho de no tener quejas o recomendaciones por alguna violación grave a los derechos humanos, no exime a ninguna instancia gubernamental de la responsabilidad por actos violatorios graves realizados. En especial, cuando informes como el del Consejo Ciudadano acreditan situaciones por las cuales las personas migrantes no están en condiciones o son intimidadas o disuadidas para no denunciar. Por lo tanto, el Estado mexicano debe de actuar para asegurar el acceso a la justicia actuando conforme a derecho.

Desde la Red TDT no sólo condenamos todo tipo de violaciones en centros de detención migratoria, exigiendo la no repetición y sanción por los daños, así como una mayor supervisión por parte de actores sociales a este tipo de instalaciones. También, nos pronunciamos ampliamente en contra de la detención migratoria y de todas las demás medidas coercitivas de deportación y retorno forzado de migrantes desde México.

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todas y Todos”

(conformada por 84 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):

Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

 

[1] Ver informe Derechos Cautivos. La situación de las personas migrantes y sujetas a protección internacional en los centros de detención migratoria: siete experiencias de monitoreo desde la sociedad civil. 2015. Por Frontera con Justicia A.C. (Casa del Migrante de Saltillo), Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova A.C., Dignidad y Justicia en el Camino A.C. (FM4 Paso Libre), Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S. J. de la Universidad Iberoamericana Puebla, Sin Fronteras I.A.P http://sinfronteras.org.mx/docs/inf/inf-derechos-cautivos.pdf

CCINM Resumen Ejecutivo

 

CCINM Informe Final Monitoreo