Poder judicial ordena reconexión inmediata para Ayutla

  • Las autoridades del gobierno federal, estatal y municipal deberán acatar el fallo para garantizar el derecho al agua de la comunidad. 

Después de un largo proceso el pasado 24 de junio de 2021 el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de Cholula, Puebla confirmó la sentencia dictada en primera instancia por lo que el Gobierno del Estado, la Comisión Estatal del Agua, la Secretaria General del Gobierno, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades municipales de Tamazulapam, todas autoridades responsables deberán acatar dicho fallo y garantizar el derecho al agua de la comunidad, restituyendo el pleno goce de este derecho y la reconexión al manantial para abastecer de agua a Ayutla. 

Desde 2017, habitantes de San Pedro y San Pablo Ayutla han enfrentado una serie de violaciones a sus derechos y agresiones derivadas de la problemática por falta del vital líquido, situación que fue documentada ampliamente desde la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) durante la Misión Civil de Observación Ayutla Mixe realizada en el año 2019 y en cuyo seguimiento se ha constatado que aún persisten.

Como parte de las acciones jurídicas emprendidas por la comunidad, se interpuso el amparo 795/2017 para que se garantizara el derecho humano al agua potable para los habitantes. En julio del 2020 se dictó sentencia favorable para ordenar la reconexión inmediata, sin embargo, las autoridades solicitaron la revisión de la misma. Ahora, mediante la notificación de la ejecutoria de la sentencia confirmada, el poder judicial ordena a las autoridades a cumplir con el contenido de la misma en un plazo de tres días hábiles. 

El derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, tal como lo establece el contenido del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en sus artículos 11 y 12, así como la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De la misma manera, nuestra Constitución Política consagra este derecho humano al agua en su artículo 4o, por tanto, las autoridades del estado mexicano son responsables en términos del artículo primero constitucional para garantizar este derecho.

Por lo anterior nos sumamos a la exigencia de que las autoridades responsables acaten el fallo y se reconecte de manera inmediata al manantial para el abastecimiento de agua a Ayutla e instamos a las mismas a no incurrir en más acciones que entorpezcan o dilaten el abastecimiento de agua a la comunidad de San Pedro y San Pablo Ayutla.