Poder Judicial de la Federación reafirma que la Ley de Movilidad es inconstitucional

  • Jueces federales determinan que la exigencia de precisar el fin perfectamente lícito de una protesta pública viola derechos humanos
  • El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social expresa su rechazo por  las detenciones arbitrarias por parte de la policía de Puebla  en contra de estudiantes que pretendían protestar contra el gobierno de Enrique Peña Nieto.
  • El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social exige al Estado garantizar la protesta social y abstenerse de cualquier acción represiva en las manifestaciones convocadas el próximo 26 de enero

México, D.F. a 22 de enero de 2015.- Frente a la creciente criminalización de la protesta social en  el país,  nuevamente dos  jueces federales determinaron  que la Ley de Movilidad del Distrito Federal es inconstitucional al violar los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación en su modalidad de manifestaciones públicas.  Ya en noviembre del año pasado, dos juezas federales llegaron a la misma conclusión, al resolver tres amparos en contra de dicha Ley. En esta ocasión, se resolvieron dos amparos más, en los que se confirma que la Ley de Movilidad viola los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. Esta vez se resolvió a favor de un grupo de personas defensoras de derechos humanos que pertenecen a diversas organizaciones sociales que integran la Red Nacional de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDT), así como a favor de personas que se desempeñan en el ámbito académico en los principales centros de enseñanza del país, entre las que se encuentran Aleida Hernández, José Luis Caballero Ochoa, Iván García Gárate, Sandra Serrano, Luis Daniel Vázquez Valencia, Morna Macleod Howland, María Teresa Sierra, María Magdalena Gómez Rivera y Rodrigo Gutiérrez Rivas.

En estos amparos se reafirma la importancia que tiene la libertad de expresión para cualquier democracia, sobre todo en el contexto de manifestaciones públicas, como un cauce para expresar el descontento social frente a las diversas problemáticas. Señalan los jueces que dicha ley restringe de forma ilegítima el ejercicio de la protesta pública al establecer la obligación de dar un aviso previo para realizarla. Asimismo, la norma es inconstitucional al negar la licitud de origen que tienen todas las manifestaciones, tratando de descalificar previamente su legalidad.

Además se determinó que la prohibición de utilizar vías primarias de circulación también es inconstitucional, pues restringe desproporcionalmente la libertad de expresión, haciendo nugatorio su ejercicio, pues limitar la protesta social al uso de vías secundarias “resta la posibilidad de liberar la tensión social” a través de la misma.

Finalmente, el Poder Judicial de la Federación enfatizó que el ejercicio de las libertades de expresión y asociación se constituyen en un mecanismo de vigilancia y denuncia de violaciones a derechos humanos.

Estos criterios se encuentran acordes con los estándares internacionales más protectores en materia de libertad de expresión, reconociendo la importancia de este derecho, sobre todo en el contexto actual de hartazgo social que  existe en México, en donde el respeto y garantía de los derechos humanos por parte del Estado es una excepción y no la regla.

Es en este sentido que el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social condena las detenciones ilegales y arbitrarias en contra de estudiantes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla ocurridas el 19 de enero, quienes estaban ejerciendo su derecho a manifestarse públicamente en el marco de la visita de Enrique Peña Nieto a ese Estado.

Finalmente, el Frente exige a las autoridades de todos los niveles de gobierno, la garantía total de las protestas a realizarse el próximo 26 de enero, con motivo de los 4 meses que se cumplen desde la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de la Escuela Rural Isidro Burgos, en Ayotzinapa, Guerrero, sin conocer aún su paradero.

Frente por la libertad de expresión y la protesta social.

Conformado por

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.