ONU-DH | El Comité contra la Desaparición Forzada registra caso número 500

Estaban cenando en familia cuando fuerzas de seguridad entraron a su casa, lo esposaron y lo llevaron. Hoy, cuando la familia pregunta a las autoridades dónde está, siempre les dan la misma respuesta: “No sabemos”.

Este ejemplo es uno de los casos en los cuales el Comité contra la Desaparición Forzada ha activado el mecanismo de Acciones Urgentes: un proceso que eleva a una desaparición forzada desde un nivel local y personal, para convertirla en un asunto entre un Comité de expertos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las más altas autoridades del país donde la desaparición ocurrió. Esta semana, el Comité ha alcanzado la triste cifra de 500 casos registrados bajo este procedimiento.

“Cada Acción Urgente representa a una persona desaparecida, cuya familia, allegados y amigos están sufriendo cada minuto de su vida por no tener idea de su suerte y paradero”, dijo Suela Janina, Presidenta del Comité.

La lista de las Acciones Urgentes registradas hasta el 13 de junio de 2018, está disponible aquí: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CED/Pages/CEDIndex.aspx

El número de Acciones Urgentes ha crecido continuamente desde que la Convención entró en vigor en 2010. En práctica, cuando el Comité recibe información sobre una desaparición forzada, toma contacto con el país concernido, y con los allegados de la víctima o sus representantes, agregó la Sra. Janina.

“Cuando una persona es víctima de una desaparición forzada, una intervención inmediata es clave”, dijo Rainer Huhle, vice-presidente del Comité. “No existe justificación válida alguna para pedir a los familiares de una persona desaparecida que espere 24, 48 o 72 horas antes de tomar acción”, resaltó.

Este procedimiento, comúnmente llamado “Acción Urgente” es una de las herramientas más innovadoras de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las desapariciones forzadas. Los intercambios entre el Comité, el Estado parte y la persona que pidió la acción urgente siguen hasta cuando la persona desaparecida haya sido localizada. Estos intercambios son al corazón del procedimiento. El Comité también puede pedir al Estado parte que adopte medidas para proteger a las personas que están en peligro por sus vínculos con la persona desaparecida, o por las acciones que han tomado para buscarla”, dijo la Sra. Janina.

El objetivo del Comité, explicó, es ayudar a todos los involucrados, y de asesorar a los Estados partes para que respeten las obligaciones contenidas en la Convención contra las Desapariciones Forzadas. Entre esas obligaciones está la exigencia de que las desapariciones forzadas no vuelvan a ocurrir.

Para más información sobre el procedimiento, ver aquí:
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CED/CED_leaflet_A4_EN.pdf
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CED/CED_leaflet_A4_FR.pdf
https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CED/CED_leaflet_A4_SP.pdf