OCNF exhorta al INMUJERES a no retroceder avances en los derechos de las mujeres, a través de las modificaciones que propone realizar al Reglamento de la LGAMVLV

Ciudad de México a 13 de noviembre de 2017.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) a no retroceder en los avances para garantizar los derechos de las mujeres, a través de las modificaciones que propone realizar al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).

Como organizaciones no gubernamentales nos preocupa que las modificaciones a algunos artículos del Reglamento de la LGAMVLV impacten de manera negativa el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La modificación más relevante es la incorporación del artículo 30 Bis, que por su redacción exigiría a las organizaciones solicitantes demostrar la existencia de un contexto de violencia feminicida contra las mujeres en un lugar determinado. 

Consideramos que no se puede condicionar la admisibilidad de la solicitud de la declaratoria, pues la responsabilidad de investigar el contexto corresponde a los Grupos de Trabajo y no a las peticionarias que denuncian y visibilizan la problemática. Además que esto ha sido ganado en los amparos interpuestos por el propio OCNF, principalmente en el proceso de Nuevo León, en el que el Tribunal Colegiado Auxiliar afirmó:

Que la sesión del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) no debía de tener por fin determinar la procedencia o improcedencia de la Declaratoria y sólo verificar la existencia de los requisitos exigidos y la afirmación de la existencia de la violencia feminicida y que ésta se traduzca en delitos del orden común, por lo cual no se debe de comprobar la existencia de esta afirmación, ya que eso corresponde a la etapa de la investigación.

También es preocupante que con las modificaciones propuestas se cambie la naturaleza de la Alerta, la cual según la LGAMVLV es el “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”, con los cambios propuestos por el INMUJERES se reduciría a un mecanismo de intervención gubernamental de “emergencia”, lo que impacta en la naturaleza de la alerta y se vuelve ambigua, volviendo discrecional lo que las autoridades consideren o no emergente, por lo que es importante tener una discusión y definición al respecto. Es importante que se esclarezca que la AVG no es un mecanismo de intervención, sino un mecanismo para corregir la política pública o política criminal de un estado que pone en riesgo la vida e integridad de las mujeres.

Por otra parte, no se entiende la finalidad de que, dentro del procedimiento de AVG, se imponga la obligación a la CONAVIM de hacer del conocimiento al Sistema Nacional sobre el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de AVG por parte de las organizaciones, consideramos que es una acción innecesaria dentro del procedimiento formal, hace que el proceso de admisibilidad sea burocrático y solo genera la politización del mecanismo.

Es necesario establecer la autonomía del grupo de trabajo. El OCNF en diversos espacios a los que el gobierno ha convocado para analizar el procedimiento de AVG, entre diversas propuestas,  hemos  planteado la conformación de un grupo permanente de expertas/os en derechos humanos de las mujeres, política pública de prevención, atención y sanción, perspectiva de género e investigación criminal, y que a su vez pudiera asesorarse con otras/os expertas/os que brinden asistencia técnica en temas específicos sobre los que verse la solicitud, con el fin de que el grupo garantice la imparcialidad y capacidad o especialidad de la investigación, pero hasta la fecha no ha sucedido, la propuesta no ha sido considerada en dichos espacios, ni tampoco en las propuestas de modificación del reglamento por parte del INMUJERES.

Si el grupo es imparcial y experto, las decisiones deberían ser en consenso y de manera fundada, y solo en situaciones excepcionales -cuando no haya consenso- por votación.

En cuanto al dictamen al que hace referencia la propuesta de reforma al reglamento, consideramos que debería tener tres posibilidades:

  1. Que se declare alerta de manera inmediata;
  2. Que se le dé un plazo al Estado para cumplir con acciones o para desecharla;
  3. En caso de negar la alerta a partir del dictamen, que en éste se demuestre con indicadores sobre el tema solicitado, que el Estado está cumpliendo con sus obligaciones de protección y garantía por lo que no se requeriría la alerta.

De igual manera, la propuesta del INMUJERES señala que el dictamen debe establecer un plazo de vigencia de la declaratoria de AVG, que desde las organizaciones no vemos adecuado, pues no sería posible prever a partir de un dictamen el tiempo para la disminución o erradicación de la violencia feminicida que en mucho depende de la efectividad de las acciones y el seguimiento a su implementación por parte de los tres niveles de gobierno, por lo que, de acuerdo con la experiencia en las AVG declaradas, lo que deben establecerse son indicadores para realizar una evaluación de cumplimiento, y garantizar que el mecanismo de seguimiento a las AVG, permita revisar avances y fortalecer acciones.  

Por otra parte, es importante mencionar que el mecanismo no contempla la participación activa de las organizaciones peticionarias durante el procedimiento de admisibilidad, la nueva propuesta considera a las peticionarias -sólo en caso de que se declare la alerta-.

Asimismo, las Recomendaciones emitidas en el Informe del Grupo de Trabajo no cuentan con indicadores adecuados que permitan medir puntualmente el avance de las medidas que el Estado debe implementar, por lo que se debe establecer algún mecanismo de rendición de cuentas ante el incumplimiento de las recomendaciones.

Ante el contexto de violencia feminicida que se vive en México y las propuestas que consideramos serían un retrocesos para las mujeres, exhortamos a que realicen las medidas urgentes que garanticen la efectividad de la AVG como lo recomendó el Comité de la CEDAW  en cumplimiento de las obligaciones del Estado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sin que ello signifique menoscabar ni eliminar los avances logrados por las mismas mujeres.

Atentamente,

Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio