La sistemática y sistémica discriminación e impunidad hacia las mujeres

En el marco del Día Internacional de la Mujer, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, denuncia la impunidad y discriminación en la que se encuentran los casos de violencia contra mujeres perpetrados por grupos paramilitares dentro del Conflicto Armado Interno no resuelto en Chiapas.

Recordamos que con el levantamiento armado zapatista, el 1° de enero de 1994, el gobierno mexicano intensificó su estrategia contrainsurgente, implementando el Plan de Campaña Chiapas 94’, que consistió en la militarización y la creación de grupos paramilitares en la zonas indígenas de Chiapas. Todo esto provocó que cientos de mujeres y niñas sufrieran el desplazamiento forzado.

Así en la zona Norte del estado de Chiapas, entre los años 1994 a 2000 fueron registrados 122 casos cometidos por el grupo paramilitar Desarrollo Paz y Justicia: 37 desapariciones forzadas, de las cuales cinco son mujeres y 85 ejecuciones extrajudiciales, entre ellas siete de mujeres. Como ejemplo de la falta de acceso a la justicia e impunidad el caso de Minerva Guadalupe Pérez Torres (Caso 12.9011) desaparecida el 20 de junio de 1995, fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), actualmente dos de los responsables Samuel Sánchez Sánchez y Sabelino Torres Martínez están absueltos debido a que la tipificación del delito fue sólo por Privación Ilegal de la Libertad en su modalidad de Plagio o Secuestro.2

El 22 de diciembre de 1997, 45 indígenas tsotsiles (más cuatro aún no nacidos) fueron ejecutados por el grupo paramilitar priísta del municipio de Chenalhó, de los cuales 18 eran mujeres adultas (cuatro embarazadas de entre cinco a ocho meses) y 16 mujeres adolescentes y niñas (de entre ocho meses de edad y 17 años), en ninguno de los casos se ha llevado a cabo una línea de investigación que determine la violencia descomunal contra las mujeres. Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado en libertad a la mayoría de los paramilitares identificados como responsables.

El 13 de noviembre de 2006, María Núñez González fue ejecutada cuando un grupo de 40 personas de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos, (OPDDIC), del ejido Nueva Palestina,3 acompañados por 300 policías y otros servidores y funcionarios públicos, ingresaron a la comunidad Viejo Velasco municipio de Ocosingo, provocando además tres ejecuciones extrajudiciales y cuatro desapariciones forzadas. Como consecuencia se vieron obligados a desplazarse de manera forzada ocho mujeres, tres niñas, cinco niños y 20 hombres. Así mismo el 30 de abril de 2010, falleció Petrona Núñez González a consecuencia del estrés post-traumático, ya que el día de los hechos fue secuestrada, torturada y amenazada de muerte. La línea de investigación de la Procuraduría General de Justicia fue incriminar a las propias víctimas y familiares, sin determinar una investigación para los verdaderos agresores.

En este contexto, el gobierno mexicano ha incumplido su responsabilidad de investigar efectiva y adecuadamente las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, debido a que sus funcionarios son parte de estos crímenes de lesa humanidad y han protegido a los responsables. A varios años de la comisión de estos hechos, no hay avances en el esclarecimiento de la verdad, no existe la identificación y sanción de los responsables materiales e intelectuales, ni muchos menos una reparación adecuada a los familiares. No existe la mínima voluntad para conocer completamente lo que pasó.

En estos casos se han violado los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la honra y de la dignidad, a las garantías y protección judicial, a la verdad, además, se ha violado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belén Do Pará”, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Por todo lo anterior queda en evidencia que el Estado mexicano ha sido incapaz de dar respuesta a las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en Chiapas. Sus instituciones no procuran ni administran justicia. Queda constatado un patrón de impunidad que frente a los casos de violencia contra las mujeres se ha generalizado en todas sus modalidades violatorias a los derechos humanos.

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1 Caso presentado por seis hombres ejecutados extrajudicialmente y dos desapariciones forzadas, entre esta última se encuentra el caso de Minerva Guadalupe Pérez Torres.

2 El Juez determinó que no se demostró el pago de un rescate, los testigos tuvieron conocimiento de los hechos por terceras personas, declaración inverosímil de un exparamilitar único testigo presencial y en general “pruebas insuficientes”.

3 Este grupo es una organización de corte paramilitar, entendiendo que sus líderes son ubicados como paramilitares en la zona de la cañadas de Ocosingo, Chiapas. Quienes han recibido protección del gobierno federal y estatal.