La resolución de PGR sobre irregularidades en caso Ayotzinapa alienta la impunidad

Ciudad de México a 16 de febrero de 2017.- El pasado 9 de enero de 2017 la Procuraduría General de la República (PGR) entregó a los padres y a las madres de las víctimas del caso Iguala los resultados de la investigación interna iniciada por las irregularidades en la indagatoria que detectó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para brindar asistencia técnica en la indagatoria. La resolución entregada a las familias es limitada y parcial, lo que desde nuestra perspectiva constituye un alarmante mensaje de impunidad que debilita al Estado de Derecho.

Entre las irregularidades detectadas por el GIEI estuvo el señalamiento de que existieron actuaciones en la investigación que no fueron reportadas dentro del expediente. En su Segundo Informe presentado el 24 de abril de 2016, el GIEI reveló un video donde se aprecia que el 28 de octubre de 2014 el Director en Jefe de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, trasladó ilegalmente a un detenido al Río San Juan, le interrogó en ausencia de su defensor y no levantó constancia de dicha diligencia, además de que no solicitó formalmente que el sitio quedara bajo custodia. Dicho detenido presentó posteriormente huellas de maltrato. Esto resulta sumamente relevante puesto que es una base en la que se ha pretendido sostener la hipótesis oficial: en el lugar escenario de las actuaciones irregulares se habría encontrado un día después la bolsa de donde se extrajo el único resto óseo hasta hoy identificado como perteneciente a uno de los jóvenes desaparecidos.

Después de la revelación del GIEI, la PGR se comprometió a realizar una investigación interna exhaustiva y expedita a cargo del entonces Visitador General de la institución, César Alejandro Chávez. Dicha investigación no fue concluida en los tiempos anunciados a las familias, lo que incluso derivó en la suspensión de la interlocución entre éstas y las instancias federales. Posteriormente, diversos trabajos periodísticos –Reforma, Aristegui Noticias, Proceso, Anabel Hernández y The New York Times– revelaron que el Visitador había realizado un proyecto de resolución que de manera inédita señalaba las graves responsabilidades de los funcionarios implicados en las diligencias del Río, encontrando al menos 13 irregularidades y ordenando el inicio de una investigación penal por la “posible trascendencia penal” de dichas actuaciones ilegales. Los reportes de la prensa indicaron también que justamente fue por el contenido crítico del trabajo de la propia institución que el proyecto no fue aprobado, lo que derivó incluso en la salida del Visitador Chávez de la PGR.

Hoy, a casi 10 meses de las revelaciones del GIEI se ha hecho pública la resolución final de la PGR, es claro que el proyecto avanzado por el anterior Visitador fue recortado en sus principales alcances para generar una conclusión que de forma inaceptable convalida graves violaciones al debido proceso y con ello fomenta la ilegalidad. Al omitir toda referencia al derecho internacional de los derechos humanos, al considerar legales detenciones que fueron arbitrarias, al no responsabilizar a Tomás Zerón de violar el derecho a la verdad por no informar de las diligencias en el Río San Juan y al no pronunciarse sobre el derecho a la defensa del detenido que fue llevado al río, sin duda la resolución encubre severas ilicitudes. La relevancia que pudiera tener esta resolución se diluye al sólo proponer el inicio de procedimientos administrativos por responsabilidades leves, dejando de lado el inicio de investigaciones penales; de esta manera también se alienta la arbitrariedad de las policías de investigación, pues se les permite situarse al margen de las obligaciones básicas de respeto al debido proceso y de su sujeción al ministerio público.

En suma, la resolución realizada por la Visitadora Adriana Campos, ya dentro de la administración del Procurador Raúl Cervantes Andrade, abona a la impunidad y violenta al Estado de Derecho. No sólo constituye un nuevo agravio a las familias que aún demandan justicia y verdad, sino que también muestra la profundidad de los problemas estructurales de la PGR, en la medida en que evidencia cómo los controles internos constituidos por instancias como la Visitaduría General, carecen de independencia, firmeza y capacidad técnica. Estas deficiencias deberán ser tomadas en cuenta en las discusiones sobre el diseño de la nueva Fiscalía General de la República.

En este mismo sentido, no debe pasarse por alto que al quedar algunos de los procedimientos administrativos por iniciarse en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública, hoy encabezada por Arely Gómez -quien como Procuradora de la República tuvo a su cargo tanto a César Chávez como a Tomás Zerón- su desenlace pondrá a prueba las recientes reformas al Sistema Nacional Anticorrupción.

La decepcionante resolución de PGR por las irregularidades registradas en el caso Ayotzinapa es un pésimo precedente para quienes trabajamos para erradicar la impunidad y fortalecer el Estado de Derecho desde la sociedad civil y la academia. Esperamos que esta decisión pueda ser revisada en las instancias judiciales correspondientes y que se transparenten todos los procedimientos administrativos y sus resoluciones, de modo que esta determinación no constituya un nuevo obstáculo en la búsqueda de justicia y verdad para este importante caso. Recordamos que la cabal resolución del caso Ayotzinapa sigue siendo no sólo del interés de las víctimas sino de todo México.

 

Firman a título personal:

Aleida Calleja

Carolina Pimentel

Daniel Gershenson

Guadalupe Barrena

Jacobo Dayán

Layda Negrete

Luis Daniel Vázquez

Maite Azuela

Margarita Griesbach

Organizaciones:

Alarbo, AC

Causa en Común, A. C.

Centro de Análisis e Investigación (FUNDAR)

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)

Centro de Derechos Humanos Juan Gerardi

Centro Diocesanos para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios

Centro Nacional De Comunicación Social (CENCOS)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C (CADHAC)

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH)

Fray Juan de Larios

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

Fundem/Fuundec

I(dh)eas Litigio Estratégico, A. C.

Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S. J., Puebla

Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)

Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Justicia Pro Persona, A.C.

La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

México Unido Contra la Delincuencia (MUCD)

Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI)

Programa de Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Tijuana

Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz de la Universidad Iberoamericana, Torreón

Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz del ITESO, Guadalajara

R3D, Red en Defensa de los Derechos Digitales

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDT conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana)

Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).