Informe del Tribunal Permanente de los Pueblos

INTRODUCCIÓN GENERAL

Los orígenes y la larga historia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en sus 35 años de su actividad y las decenas de casos que ha tratado no necesitan ser resumidos en detalle y son accesibles fácilmente a través de las tantas publicaciones disponibles en Internet (www.internazionaleleliobasso.it). A partir de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), el papel del TPP ha sido el de ofrecer una alternativa a los pueblos que no encuentran respuestas en las instituciones (nacionales e internacionales) que oficialmente representan el derecho de los Estados. El TPP busca transformarse en una tribuna de visibilidad, de toma de palabra, de narración de las violaciones sufridas, de análisis, evaluación y juicio sobre las causas y los responsables de crímenes que pretenden transformar a mujeres y hombres sujetos de derechos inviolables (individuales y colectivos) en víctimas despojadas y depredadas.

Dado que el TPP, por definición, no cuenta con el poder de traducir sus juicios en decisiones prácticas punitivas, recibe su legitimidad de dos características complementarias: a) la capacidad de garantizar una representatividad efectiva de los “pueblos” que se encuentran huérfanos de derechos y víctimas sin esperanza de reconocimiento y reparación; b) la utilización del derecho existente con una mirada que garantice y promueva interpretaciones y juicios que reconocen a las víctimas como titulares de derecho, que asumen el desafío de considerar como inviolable la prioridad jerárquica de los derechos de las personas y de los pueblos, sobre el derecho de los tratados que regulan los bienes de mercado.

Así como se ha documentado en las 10 audiencias temáticas y transtemáticas (producto, a su vez, de 40 preaudiencias), la participación de las poblaciones afectadas incluyó decenas de miles de personas, con la contribución muy activa de redes de profesionales de las diferentes disciplinas implicadas en los procedimientos, que han garantizado (con la coordinación de la Secretaría General del TPP, en la persona de Simona Fraudatario) no solo una enorme documentación de muy alta calidad, sino la permanencia a lo largo de tres años de una verdadera escuela pública de derecho. El TPP reconoce en este sentido, en las palabras de Andrés Barreda en la ponencia introductoria a la Audiencia Final, la condición fundamental de la legitimidad del TPP y quizás el resultado más cierto y eficaz en términos de restitución de derechos a quienes les han sido impunemente violados: “El Tribunal se convirtió en un espacio comunitario no por haber definido un plan supremo y una nueva fe a la cual sujetarnos, sino sobre todo porque abrió un proceso comunicativo real, procesual, que permitió transformarnos a cada uno de los que participamos dentro de esta experiencia. En ella nos recreamos unos a otros, restituyendo nuestra esperanza en el papel que pueden desempeñar las palabras, las argumentaciones, los razonamientos justos basados en principios éticos. Por ello, aunque sólo sea momentáneamente, hemos restituido la confianza en el otro. El Tribunal también permitió el aprendizaje mutuo. En suma, creó un espacio de nuevo tipo para exigir nuestro derecho a un México diferente y nuestro derecho a definir nuestros propios derechos. Y lo cumplió de tal forma que se convirtió en una muy incipiente demostración en acto de que ese México mejor es algo que ya está aquí y ahora, como algo inmediatamente práctico y abierto para que lo sigamos practicando quienes así lo deseemos”.

Desde el punto de vista de la competencia específica del TPP en un tema que toca de manera explícita, y ejemplar por su dramatismo, las relaciones (concretas y no principalmente doctrinales) entre la obligatoriedad de los tratados económico-comerciales y la jerarquía de los derechos humanos y de los pueblos, el TPP tiene una larga experiencia que incluye, en otros y diferentes contextos, todos los temas que se encuentran en el Capítulo México. Es preciso hacer referencia específicamente a los dictámenes sobre Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial (1988; 1994); impunidad (1991); las raíces de conquista del derecho internacional (1992); las sesiones sobre Colombia (2005-2008); los juicios sobre las transnacionales europeas en Latinoamérica y el papel de la Unión Europea (2006-2010); transnacionales y sector agroquímico (2011).

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