Indignación | Amparo protege a Oasis ante despojo y ordena a Fiscalía actuar

 

Comunicado conjunto

Oasis de San Juan de Dios | Equipo Indignación

 

Más de cuatro años después del despojo y daño en propiedad ajena perpetrado contra Oasis de San Juan de Dios, organización que defiende los derechos y alberga a personas seropositivas en Conkal, Yucatán, un Juez Federal ordena a Fiscalía concluir actuaciones en un plazo no mayor a cuarenta días.

 

Graves omisiones de las autoridades han propiciado que permanezca impune la agresión contra Oasis de San Juan de Dios a pesar de la denuncia penal interpuesta, a pesar de la flagrancia con la que se cometió la agresión y a pesar de que el ataque se hizo ante policías que miraron y no impidieron la comisión del delito.

 

Cuatro años después, un amparo obliga a la Fiscalía integrar la averiguación previa 35/2399/2013 y a pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal.

 

El miércoles 18 de septiembre de 2013, decenas de trabajadores provistos de trascabos y otras maquinarias y encabezados por el Lic. Wilberth Mendoza, quien dijo ser representante del Sr. David Peña quien se afirmaba dueño del terreno, rompieron una barda e ingresaron a terrenos que posee Oasis de San Juan de Dios desde 1986, en Conkal. Inmediatamente empezaron a construir y a dividir los terrenos. En el lugar de los hechos se encontraban funcionarios del catastro estatal, así como el notario público Luis Silveira Cuevas, de la notaría No. 8. El terreno invadido y cercado por los particulares, sirve como un espacio de cría de animales de granja necesarios para la subsistencia del Albergue.

 

En el lugar de los hechos había dos patrullas de la Secretaría de Seguridad Pública (la número 5930 y la 1944), quienes, a pesar de la insistencia de los representantes del Albergue para que intervinieran y detuvieran a los invasores, se negaron a hacerlo, no obstante que se trataba de un delito cometido en flagrancia. Cabe enfatizar que dichas acciones por parte de los citados particulares, se dieron sin que existiera ninguna orden judicial ni autoridad pública que la ejecutara, con lo cual estuvimos ante un claro delito de despojo y daño en propiedad ajena.

 

Ante la agresión y los delitos cometidos se presentó una denuncia penal, se presentaron testigos y documentales que acreditaban que Carlos Méndez Benavides, director de Oasis de San Juan de Dios, era el posesionario y dueño del albergue el tenía certificados agrarios.

 

Cuatro años después el Ministerio Público no terminaba de realizar las investigaciones, por ejemplo no tenía el nombre de los policías que intervinieron en el desalojo, no había realizado un peritaje en materia de agrimensura, entre otras omisiones.

 

El amparo, que se presentó en marzo de este año ante la persistente inacción de la Fiscalía se concedió para los  efectos siguientes:

Para que la autoridad señalada como responsable, Fiscal Investigadora Especial Número Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Fuero Común de la Fiscalía General del Estado, proceda de inmediato a pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal, tomando en consideración que la indagatoria se inició en el mes de septiembre de dos mil trece, en el entendido de que el sentido de esta resolución no lo constriñe a recabar pruebas de manera indiscriminada y sin justificación; y proceda a acordar lo que en su caso proceda en relación al ejercicio o no de la acción penal, dentro del término de cuarenta días, contados a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, y resuelva sobre la averiguación previa 35/2399/2013

 

Otro acto reclamado en el amparo fue que la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) no había remitido el nombre de los policías implicados, esto a pesar de que el Fiscal General había solicitado, sin que el Ministerio Público actuara.

 

También se reclamó en el amparo que desde el 2014 se había realizado el peritaje de agrimensura que había ordenado el Fiscal y que tanto el RAN como el Catastro se negaban a enviar el resultado a la agencia del Ministerio Público, retardando por lo tanto el acceso a la justicia.

 

El amparo le ordena al Ministerio Público que a más tardar en 40 días realice las diligencias que hacen falta, exija a la SSP remitir los nombres de los policías que intervinieron y también exija al Catastro y al RAN remitir el peritaje de agrimensura y que en ese Término de 40 días resuelva si ejercita o no la acción penal, es decir, si consigna o no ante un Juez el expediente.

 

El equipo Indignación y el Oasis de San Juan de Dios deploramos la impunidad persistente en este caso que en la práctica ha negado la justicia y protegido a los agresores y a las autoridades responsables.

 

A pesar de la existencia de un delito flagrante las instituciones fueron incapaces de detener el delito y resguardar los derechos de Oasis. En cuatro años, las autoridades estatales han incumplido con su deber de proteger, prevenir e investigar, obligación especialmente reforzada cuando se trata de sectores y grupos en situación de exclusión y vulnerabilidad, como lo son las personas que se benefician del trabajo del Albergue Oasis de San Juan de Dios.