Comunidad indígena de Unión Hidalgo denuncia el otorgamiento de permisos a empresa eólica sin consulta

  • Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía otorga permisos para generar energía eléctrica sin consulta
  • De acuerdo con los más altos estándares de derechos humanos el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado se debe garantizar en las etapas preliminares de los proyectos
  • El estado mexicano debe garantizar certeza jurídica para la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, así como el respeto de sus derechos humanos y sus derechos como pueblos indígenas

Unión Hidalgo, Oaxaca 31 de julio, 2017. La comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo interpuso con el acompañamiento del Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales A.C. (ProDESC) un amparo para solicitar la protección de la justicia federal ante los Juzgados de Distrito con sede en Salina Cruz, Oaxaca. Esto luego de que la Comisión Reguladora de Energía (CRE), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, otorgara un permiso para la generación de energía eléctrica a la empresa Eólica de Oaxaca S.A.P.I. de C.V. filial de la transnacional EDF Energies Nouvelle.

Mediante solicitudes de acceso a la información, la comunidad indígena de Unión Hidalgo tuvo conocimiento de que la empresa solicitó este permiso el 27 de abril de 2017 y se autorizó el 29 de junio con el número de resolución RES/1219/2017. En el permiso se estipula que la “Central Eólica Gunaa Sicarú” contará con 96 aerogeneradores, con una capacidad de 2.625 megawatts cada uno para generar un total de hasta 252 megawatts. De igual forma, se estipula que la producción anual estimada será de 825.7 gigawatts hora por un tiempo de 30 años.

Al respecto, Oscar Marín, Representante de bienes comunales de Unión Hidalgo, señaló que “las personas que habitamos esta comunidad nos reconocemos como parte del pueblo indígena zapoteco y al otorgar los permisos a la empresa EDF, se viola nuestro derecho a la libre determinación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado que se encuentra establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Además mencionó que “este acto afecta la propiedad y posesión de las tierras comunales de nuestra comunidad, ya que tenemos conocimiento de que para legalizar su arbitraria introducción han firmado contratos de arrendamiento con supuestos pequeños propietarios, situación que violenta nuestros derechos como comunidad indígena y desconoce el reconocimiento legal que tenemos por el Registro Agrario Nacional, y esto significa una violación a nuestros derechos humanos”.

Por su parte, Juan Antonio López, Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, mencionó que: “en el permiso se establece que el inicio de obras será en 1° de diciembre de 2017 para terminar el 31 de mayo de 2019 y para que empiece a operar el parque a partir del 1° de junio de 2019. Esto, a pesar de la falta de un aviso formal por parte de las autoridades de que se realizará algún proceso de consulta. Además, limita el principio de ´consulta culturalmente adecuada´ ya que deberá ser la misma comunidad quien dicte los tiempos necesarios para que se garantice el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado”.

De acuerdo con los más altos estándares de derechos humanos el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado se debe garantizar en las etapas preliminares de los proyectos. Esto incluye actos administrativos y cada una de las fases que impliquen la implementación de proyectos, ya que su propósito es garantizar que los pueblos indígenas participen de forma activa en las decisiones y acciones que afecten su vida, su tierra, territorio y bienes naturales.

La comunidad afirmó que a la par de la presentación de este Amparo, informarán a la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU, la Sra. Victoria Tauli sobre esta situación haciendo hincapié en que el estado mexicano debe garantizar certeza jurídica para la comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, así como el respeto de sus derechos humanos y sus derechos como pueblos indígenas.