Comisión Nacional de los Derechos se niega a impugnar reforma energética

Nueva omisión de la CNDH frente a procesos legislativos que violan derechos humanos.

El 18 de agosto del presente año, diversas organizaciones civiles, entre ellas las que conforman la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y todos”, así como Greenpeace y Fundar, solicitamos al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, que presentara una acción de inconstitucionalidad en contra de diversas disposiciones contenidas en el paquete de reformas a las leyes secundarias en materia energética, publicada por el Ejecutivo Federal el 11 de agosto del presente año.

En esa solicitud, las organizaciones firmantes expresábamos que del contenido de dichas reformas, específicamente de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Industria Eléctrica, la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y la Ley de Energía Geotérmica, entre otras, se derivaban violaciones a derechos humanos protegidos por la Constitución y diversos Tratados Internacionales que afectaban de manera particular los derechos a la tierra, el territorio, los recursos naturales, la consulta y autodeterminación de pueblos y comunidades indígenas y campesinas, además de impactar en el ejercicio de otros derechos humanos como al medioambiente y al agua, hecho que ameritaba la intervención de la CNDH.

 A un mes de presentada esta solicitud, la CNDH no ha dado respuesta a esta exigencia, limitándose su presidente a declarar públicamente que no “se encontraron elementos que indiquen que existen violaciones a derechos humanos”, pero sin notificar, de manera directa a las organizaciones que solicitamos el ejercicio de su facultad de presentar la acción de inconstitucionalidad. Es decir, a pesar de la existencia de una petición formal, por escrito y fundamentada en el derecho de petición, la CNDH violó el artículo 8 constitucional al omitir dar una respuesta oportuna, motivada y fundamentada a las organizaciones solicitantes.

Al respecto, resulta lamentable que el encargado del principal instituto de defensa de los derechos humanos en el país sea omiso ante procesos legislativos que promueven leyes contrarias a derechos humanos. En ese sentido, cabe recordar que, de conformidad con los Principios de Paris, que rigen el actuar de las Instituciones Públicas en materia de Derechos Humanos, una de las funciones principales del ombudsman, es la de “examinar la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos y proposiciones de ley y hacer las recomendaciones que considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos”.

Nuevamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos incumple con su mandato internacional y constitucional de proteger los derechos humanos de las y los ciudadanos y da muestras indudables de sumisión y dependencia hacia el poder ejecutivo y de manera clara ante el legislativo, en lo que pareciera un alineamiento ante el inminente proceso para determinar su permanencia o no al frente de la CNDH. Su negativa a presentar la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma energética, se suma a su rechazo reciente a interponer ese mismo recurso frente a la Ley de Telecomunicaciones, con lo cual esa institución, contario a su objetivo fundacional, se convierte en una especie de aval de prácticas y procesos legislativos que carecen de legitimidad y son contrarios a los derechos humanos.

Finalmente es preciso reiterar que esta negativa es una muestra más de que la administración de Raúl Plasencia al frente de la CNDH se ha caracterizado por un franco retroceso en materia de derechos humanos, de cercanía con el poder y de distancia frente a las víctimas de violaciones a derechos humanos. En esa tesitura, y frente al próximo proceso de selección para definir a quien encabezará la institución por los próximos 5 años, se hace necesario y urgente que el Senado de la República establezca estándares y procedimientos de evaluación y selección que garanticen que el o la titular de esa institución tenga, no sólo amplia experiencia y conocimiento en materia de derechos humanos, sino que goce de la independencia necesaria para hacer funcional a la institución.