Ayuntamiento de Tuxtepec violenta DDHH con sanciones por Covid-19

 

 

 

 

 

 

 

San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca

A 24 de julio de 2020.

 

Con fecha 19 de julio de 2020 la administración municipal de San Juan Bautista Tuxtepec Oaxaca, mediante una reunión virtual en la que participaron, la Secretaria Municipal Lucía Montes Hernández, el Juez Municipal Iván de Jesús Martínez Márquez, el Síndico Procurador C. Juan Luis Sánchez Marín, el Regidor de Servicios Públicos José Humberto Villamil Azamar, la Regidora de Equidad y Género  y Derechos Humanos Beatriz Rivadeneyra Ramos, el Director de Desarrollo Económico y Turístico Jimmy Davis Santos Sánchez, el Comisario Municipal Oscar Abimael Velasco, el Jefe de la Unidad de Protección Civil Municipal José Villalobos Conti informaron sobre las disposiciones decretadas por el cabildo para mitigar los impactos de la pandemia que azota al Municipio, durante la reunión que sostuvieron informaron que han llegado a la resolución de sancionar con dos UMA y/o arresto hasta por 36 horas a las personas que no porten cubrebocas, lo que resulta preocupante por ser medidas drásticas y violatorias en materia de Derechos Humanos a pesar de que los integrantes de la Administración aseguraron estar respaldados en fundamentos jurídicos.

          La situación se agrava aún más al no mostrar a la ciudadanía el decreto que mencionaron de forma escrita, pública y transparente, tal como lo establecen los artículos 136  de la Ley Orgánica Municipal y el artículo sexto párrafo segundo y párrafo A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni contar con un análisis previo del contexto de la población y abordarlo desde una perspectiva humana, sino todo lo contrario, abordaron las medidas desde un punto de vista urbano, desde los privilegios, sin tomar en cuenta a las personas en situación de calle, las mujeres madres de familia que muchas veces prefieren comprar el cubrebocas para sus hijos y no para ellas, a  los pueblos y comunidades indígenas; ya que personas de diversas zonas rurales acuden al centro de la ciudad a hacer compras, recibir atención médica o vender sus productos, personas que tienen que elegir entre comprar un cubrebocas o comprar sus alimentos; la población de Tuxtepec está conformada por personas que hablan mazateco y chinanteco por lo que pudieran no entender las medidas que ni siquiera han sido claras en cuanto a que consten en un documento oficial dicho lo anterior nos encontramos ante un enorme problema de discriminación y negación al acceso de información a unas reglas que pretenden aplicar de manera general violentando así el artículo 1° Constitucional y el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

          Al no emitir un documento oficial ante la ciudadanía tiene como consecuencia que las medidas carezcan de validez y que cualquier multa o detención que se llegue a realizar sea condenatoria en materia de Derechos Humanos al no contar como ya se mencionó con un análisis previo e integral de todas y todos lo habitantes del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec.  

          Posteriormente, el día 23 de Julio del presente año en entrevista con medio informativo el presidente Municipal del Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Noé Ramírez Chávez, emitió las siguientes declaraciones: “ la próxima semana, a partir del lunes, empezaremos con las sanciones administrativas, en que consiste en treinta y seis horas de arresto o en el pago de dos UMA (Unidad de Medida y Actualización), que son ciento setenta y tres pesos o ciento setenta y cuatro pesos más menos”.- lo cual el reportero: reforzo:” es un tema interesantísimo presidente, ya a partir del lunes el que no use cubrebocas ya podrá ser sancionado”, y ante lo cual el presidente municipal responde: “así es, Santiago.

          Resulta preocupante que durante las detenciones de hasta por 36 horas las personas estén expuestas a situaciones de riesgo de contagio en la prisión preventiva pues en ningún momento se menciona que protocolos se van a seguir para salvaguardar la salud, la falta de un sustento jurídico para detener a las personas puede llevar al gobierno a incurrir en detenciones arbitrarias ya que en ninguna Ley o Tratado internacional se penaliza que el no usar cubrebocas sea un delito, las medidas tomadas por el cabildo son a todas luces un abuso de autoridad porque no son la Institución correspondiente ni competente de acuerdo al artículo 134 de la Ley Orgánica y al artículo 29 constitucional ya que la restricción de garantías estrictamente competen al Presidente de la República, el documento oficial no ha sido presentado ni publicado por ningún lado como lo marca la Ley Orgánica Municipal, de manera que al aplicar estas medidas dejan de lado el hecho de que hay personas que no tienen acceso a internet por la lejanía de sus comunidades o la carencia económica y por tanto no estarían informadas de estas medidas pues estás se emitieron en la reunión virtual que tuvieron los funcionarios mencionados previamente el 17 de julio y que fue publicada en la página de facebook oficial del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec Oaxaca.

         Lo previamente asegurado es porque el día 24 de julio de 2020 se acudió al Juzgado Municipal a solicitar información sobre el documento oficial y como respuesta nos remitieron a la Secretaría donde dijeron no estar al tanto del asunto por lo que finalmente optamos ir a la Presidencia Municipal donde nos dijeron que ellos no tenían el documento porque quien aprobó esas medidas fue el sector de comercio. Lo anterior resulta una incongruencia total, pues se estaría afirmando que el sector comercio es quien decidió el tipo de medidas que se aprobaron y por lo tanto estarían usurpando funciones institucionales.

          Expuesto lo anterior la Comisión Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi A.C. se posiciona categóricamente en contra de la actuación sobre las medidas emitidas por el cabildo por ser cocinadas al vapor, sin protocolos, sin análisis y violatorias de la Constitución en sus artículos 1°, 14, 16, 19, 20 y 29 Constitucional, así como lo establecido en la Convención Americana en sus artículos 7, 8 y 27 y lo estipulado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “CEDAW”, pues la necesidad de medidas de prevención y contención de la pandemia por Covid-19 que enfrentamos a nivel global, requieren de una amplia campaña de difusión y concientización de la población que considere sus distintas necesidades, contextos y especificidades, así como de garantizar el derecho a la salud por parte de los gobiernos federal y estatal con instalaciones adecuadas, personal médico capacitado e insumos suficientes para la atención de las personas portadoras del virus.