CodigoDH | Arresto a quien incumpla uso de cubrebocas en Oaxaca, invade facultades federales y viola DDHH de pueblos originarios

  • A la luz de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, la medida es violatoria de los derechos humanos, especialmente de comunidades indígenas y afromexicanos, y otros muchos grupos que día a día deben salir a la calle para ganar el sustento diario.
  • Hemos constatado el desabasto y encarecimiento de los cubrebocas, lo cual, en el marco de la crisis económica, representa otro problema a resolver.
  • El decreto invade la esfera de competencia federal, pues la Constitución en su artículo 29 estrictamente confiere al Presidente de la República la restricción de garantías, quien ha anunciado que no decretará la reducción de las libertades, toque de queda, ni dará el control del país al Ejército para contener la expansión del virus

 

El pasado 23 de abril el gobierno de Oaxaca dio a conocer el decreto donde “SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA EN OAXACA”, publicado en el Periódico Oficial con fecha de 22 de abril, y entre las 5 medidas planteadas para contener la expansión de la pandemia por Covid-19, propone el uso obligatorio de cubrebocas y advierte sanciones administrativas “que podrán ser amonestación con apercibimiento, multa o arresto hasta por 36 horas, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito”, que a la luz de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, es violatorio de los derechos humanos, especialmente de la población más desprotegida como pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos, y otros muchos grupos que día a día deben salir a la calle para ganar el sustento diario.

Consideramos que medidas como “el arresto hasta por treinta y seis horas en el caso en que no se haga el uso obligatorio de cubrebocas, mascarillas o cubierta facial” pueden intensificar aún más el riesgo de contagio del virus SARS-CoV2 (Covid-19), y resultan excesivas y fuera de proporción en el contexto actual. El arresto es inviable pues el decreto no especifica cuáles son los supuestos en los que se procederá y deja al arbitrio de las autoridades Estatales y Municipales la aplicación de las sanciones administrativas, lo que puede constituir a abusos de autoridad y violaciones graves a los derechos humanos al contravenir lo establecido en los artículos 1°, 14, 16, 19, 20 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como también lo establecido en los artículos 7, 8 y 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Adicionalmente, hemos constatado el desabasto y encarecimiento de los mismos, y si añadimos la afectación a la economía que muchas familias están sufriendo, varias de ellas tendrán que optar por comprar uno o varios cubrebocas en lugar de alimentos para subsistir.

Las autoridades estatales debe optar por alternativas más integrales para evitar el contagio y propagación del SARS-CoV2 (Covid-19), como garantizar el derecho a la salud a través de infraestructura adecuada en los hospitales, así como el suministro de medicamentos, recursos humanos y materiales para hacer frente a esta pandemia no solo en las unidades destinadas a la atención del Covid; así como garantizar el derecho a la información de toda la población sobre las medidas de prevención, para evitar situaciones de criminalización como recientemente hemos visto hacia personal médico y que se puede hacer extensivo a personas que transiten sin cubrebocas.

Finalmente, dicho decreto invade la esfera de competencia federal, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 29 estrictamente confiere al Presidente de la República la restricción de garantías, quien ha anunciado que no decretará, como se ha hecho en otros países, la reducción de las libertades, toque de queda, ni dará el control del país al Ejército para contener la expansión del Covid-19.