Montevideo – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy un informe sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas en América. El informe describe las diferentes formas de discriminación que las mujeres indígenas enfrentan, en función de diversas facetas de su identidad. Asimismo, analiza cómo esta situación acentúa su exposición a la violencia y obstaculiza su acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. A través de este informe, la CIDH establece principios rectores que deben guiar la acción de los Estados para prevenir y abordar todas las violaciones de derechos humanos que afectan a las mujeres indígenas en el continente, desde una perspectiva holística, de género e intercultural.
En razón de su identidad multidimensional, las mujeres indígenas están expuestas a una intersección de formas de discriminación basadas en su identidad cultural, sexo y género, entre otros factores, tanto fuera como dentro de sus propias comunidades, o como resultado de los remanentes históricos y estructurales del colonialismo. La intersección de estas fuentes de discriminación crea capas superpuestas de violaciones de derechos humanos que se refuerzan mutuamente.
Esta discriminación les genera a las mujeres indígenas obstáculos para el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y para su acceso a la justicia. Ellas aún encuentran muy pocas oportunidades para acceder al mercado laboral, dificultades geográficas y económicas singulares para tener acceso a servicios de salud y/o educación, acceso limitado a programas y servicios sociales, y escaso espacio para participación en procesos políticos. Las mujeres indígenas que quieren practicar formas tradicionales de subsistencia suelen enfrentar grandes obstáculos para el acceso a las tierras y los recursos tradicionales. En cuanto al acceso de las mujeres indígenas a la justicia, los principales obstáculos son de naturaleza geográfica, socioeconómica, cultural y lingüística, y están relacionados a la falta de abordaje de la problemática por parte de los Estados. Esta marginación política, social y económica de las mujeres indígenas contribuye a una situación permanente de discriminación estructural, que las vuelve particularmente susceptibles a diversos actos de violencia.
Las mujeres indígenas enfrentan variadas formas de violencia, no solamente violencia física, psicológica y sexual, sino también violencia obstétrica y espiritual, las cuales están prohibidas por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Las mujeres y niñas indígenas tienden a sufrir más actos de violencia en contextos particulares: en el marco de conflictos armados; durante la ejecución de proyectos de desarrollo, inversión y extracción; cuando se militarizan sus territorios; en el ámbito doméstico; cuando actúan como defensoras de derechos humanos; y durante procesos migratorios y de desplazamiento; entre otros contextos.
La Comisión destaca que el informe fue elaborado en base a la información proporcionada por mujeres y lideresas indígenas. Aunque las mujeres indígenas sufren discriminación y violaciones a sus derechos humanos, aquellas que han interactuado con la Comisión Interamericana en distintos espacios han rechazado la caracterización de víctimas y han exigido su reconocimiento como sujetas de derechos, actoras empoderadas, y lideresas. La CIDH parte del reconocimiento que las mujeres indígenas hacen contribuciones únicas y desempeñan un papel decisivo en la historia de la lucha por la autodeterminación de sus pueblos, por sus derechos colectivos e individuales y por sus derechos como mujeres.
El informe incluye una serie de recomendaciones para ayudar a los Estados en su labor de prevenir y responder a las violaciones de derechos humanos que afectan a las mujeres indígenas. La CIDH recomendó a los Estados que, al elaborar y aplicar medidas para asegurar que se respeten los derechos humanos de las mujeres indígenas, adopten un enfoque holístico para abordar las formas múltiples e interconectadas de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas en diferentes contextos, así como para prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar todas las formas de violencia en su contra. Este enfoque debe tener en cuenta el sexo, el género y la cosmovisión de las mujeres indígenas, así como los antecedentes de racismo y discriminación que han sufrido. Los Estados deben guiarse en base a los principios de igualdad y no discriminación y tener como base el derecho de las comunidades indígenas a la autodeterminación y a la identidad cultural.
La Comisión estableció que, en su relación con las mujeres indígenas, es indispensable que los Estados consideren el concepto que ellas tienen de sus derechos humanos, la naturaleza individual y colectiva de los derechos que les corresponden, y la relación singular que tienen con su territorio y los recursos naturales. El abordaje de cualquier derecho de las mujeres indígenas implica tener presente en todo momento su cultura, tradiciones, formas de organización y derechos colectivos de los pueblos a los que pertenecen. Esto hace aún más indispensable la participación activa de las mujeres indígenas en los espacios de toma de decisiones. En ese sentido, los Estados deben crear espacios para la participación plena y activa de las mujeres indígenas en la formulación y ejecución de iniciativas, programas y políticas en todos los niveles del gobierno. Asimismo, la CIDH recomendó que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres indígenas a fin de asegurar su pleno acceso a servicios básicos de salud y educación, alimentos y agua.
La CIDH reconoce el esfuerzo realizado por varios Estados de la región para abordar la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas. Sin embargo, persisten grandes barreras y es esencial que los Estados sigan trabajando para buscar soluciones a fin de atender las necesidades particulares de las mujeres indígenas y respetar plenamente y garantizar todos sus derechos humanos, incluyéndolas en estos procesos e incorporando un enfoque integral, de género y etnoracial.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.