Ciudad de México, a 11 de julio de 2017.- La comunidad Me’Phaa de San Miguel del Progreso -“Juba Wajiín”- obtuvo amparo contra la Declaratoria de Libertad de Terrenos que consideraba su territorio libre para la actividad minera. La Jueza Primero de Distrito, Estela Platero Salado, dictó sentencia dentro del juicio de amparo 429/2016 el pasado 28 de junio. En la sentencia, se otorga el amparo y la protección de la Justicia Federal a la Comunidad de San Miguel del Progreso al resultar esencialmente fundados los conceptos de violación, y por ende, demostrado el incumplimiento de la obligación constitucional y convencional del Estado Mexicano de respetar los derechos de esta comunidad indígena-agraria Me’phaa de La Montaña de Guerrero.
Cabe recordar que este es el segundo amparo otorgado a la comunidad de San Miguel del Progreso –“Juba Wajiín”- frente a la amenaza minera en su territorio; la primer sentencia de amparo contra concesiones mineras fue notificada el 12 de febrero de 2014, la impugnación de aquella sentencia histórica llevó el caso frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, en una maniobra estratégica las empresas se desistieron de sus títulos de concesión, lo que obligó a la SCJN sobreseer el amparo y evitó que entrara al análisis de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera.
Fue así que el 24 de noviembre de 2015 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015”, por la que declaraba libres los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros “Reducción Norte de Corazón de Tinieblas” y “Corazón de Tinieblas”, con el fin de otorgar nuevamente concesiones mineras sobre el territorio de San Miguel del Progreso.
Frente a este acto violatorio la comunidad indígena interpuso amparo el 11 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero; por violentar su derecho colectivo a la Consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas reconocidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13, 15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
A pesar de los argumentos esgrimidos por el gobierno federal, el pasado 30 de junio fue notificada a las autoridades agrarias de San Miguel del Progreso y a Tlachinollan la sentencia inédita dictada por la Jueza Estela Platero Salado, en la que ordena a la Secretaria de Economía dejar insubsistente la Declaratoria de Libertad de terrenos y que en caso de que pretenda continuar con el procedimiento de otorgar concesiones mineras sobre el territorio de la comunidad de San Miguel del Progreso deberá respetar los derechos colectivos de la comunidad entre ellos la Consulta.
La decisión tomada por la Juez es trascendental en la vida de la comunidad, dado que no está ordenando que se subsane el procedimiento que originó la emisión de la Declaratoria de Libertad de Terreno sino que obliga a dejar sin efectos el acto violatorio para que de esta manera se garantice adecuadamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho al territorio y a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, cumpliendo así con los más altos estándares internacionales en la materia.
La resolución dictada en el juicio de amparo, es un logro inédito para la comunidad indígena y un reconocimiento a la lucha incansable y milenaria de la comunidad Me’phaa de San Miguel del Progreso y del Concejo Regional de Autoridades Agrarias de la Montaña de Guerrero en la defensa de su territorio y su vida frente a la amenaza que representa la minería a cielo abierto, lo que además les impulsa a seguir organizándose local y regionalmente.
Frente a esta decisión judicial, el Estado mexicano está obligado a garantizar el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas no impugnando la sentencia obtenida por la comunidad, porque de hacerlo redundaría en la negación de los derechos de la comunidad indígena-agraria de Juba Wajiín.