COMUNICADO
Chilpancingo, Guerrero, México a 19 de abril de 2017. Autoridades de la Comunidad Agraria Indígena Me’phaa de San Miguel del Progreso en la Montaña de Guerrero, acompañados por representantes del Consejo Regional de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio (CRAADT) y del Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan instaron a la Juez Primero de Distrito del vigésimo primer circuito judicial en el estado, Estela Platero Salado, a que resuelva el amparo 429/2016 conforme a los más altos estándares internacionales en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas.
El amparo 429/2016 es la segunda acción legal que la comunidad indígena presenta ante la Justicia federal para proteger su territorio y vida frente a la amenaza minera. Cabe recordar que el 24 de noviembre de 2015 la Secretaria de Economía público en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015”, por la que se declara la libertad de los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros “Reducción Norte de Corazón de Tinieblas” y “Corazón de Tinieblas” al quedar canceladas después de que las empresas Hochschild y Zalamera propietarias de las concesiones se desistieran simultáneamente de sus títulos, en una clara estrategia para evitar el análisis de la Ley Minera ante la SCJN, cuando la primera demanda de amparo interpuesta por Júba Wajiín frente a la amenaza minera estaba próxima a ser analizada ante la Suprema Corte de la Nación.
En dicha Declaratoria se estableció que los terrenos quedarían libres a los treinta días naturales; en consecuencia, el territorio indígena de San Miguel del Progreso se ofertaría de nuevo al mejor postor. Ante la inminente afectación a sus derechos colectivos, el 11 de diciembre de 2015 la Comunidad indígena-agraria de San Miguel del Progreso interpuso una segunda demanda de amparo contra la expedición de la Declaratoria por violentar su derecho colectivo a la Consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas reconocidos en el artículo 1 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13,15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
La demanda de amparo fue admitida por el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Guerrero, el cual otorgó a favor de la comunidad indígena la suspensión de plano que impide que la Secretaria de Economía otorgue en concesión los lotes que amparaban las concesiones canceladas a empresas que así lo solicitaran a partir de que surtiera efectos la emisión de la Declaratoria, hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio. Posteriormente, por conocimiento previo, se remitió el amparo al Juzgado Primero de Distrito quedando radicado bajo el número de amparo 429/2016.
La comunidad indígena argumentó en su demanda que la Declaratoria al expresar que terrenos que hacen parte de su territorio ancestral se encuentran libres, como si las y los habitantes de San Miguel Del Progreso no vivieran ahí conculca el derecho colectivo a la propiedad territorial indígena además conlleva en sí mismo un principio de ejecución, pues con motivo de esa declaratoria es indefectible la constitución de concesiones mineras en su territorio, además al haberse emitido la Declaratoria en ausencia de una Consulta en materia indígena de manera previa conculca su derecho a la Consulta previa, libre e informada, máxime que de acuerdo al párrafo 2 del artículo 15 del Convenio es obligación del Estado consultar con los pueblos indígenas que pudieran ser afectados antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo ubicados en territorios indígenas, incluso en los casos en que corresponda el dominio directo de los recursos minerales a la Nación.
De igual forma, la comunidad de Juba Wajiìn señaló que la sola posibilidad de afectación a su territorio hace procedente el juicio de amparo tal como lo ha establecido la Jurisprudencia de la Corte Interamericana, sin que sea necesario demostrar afectación alguno sobre su territorio porque tal requisito le restaría el carácter protector de los derechos humanos que posee el juicio de amparo.
En este contexto, el 8 de junio de 2016, la juez Estela Platero Salado ordenó de ofició el desahogo de la pericial en materia de antropología, con el fin de allegarse mayores elementos sobre la conformación, organización social, económica, cultural y política de la comunidad quejosa así como la forma en que ocupa el territorio que abarca los lotes declarados libres, el vínculo espiritual con su territorio y las implicaciones que conlleva la Declaratoria de libertad de Terreno. Los peritajes de parte y el oficial fueron rendidos en los meses de julio y diciembre de 2016 respectivamente.
En suma, los dictámenes antropológicos confirman el carácter inescindible de la naturaleza agraria e indígena de la Comunidad de San Miguel del Progreso al señalar que es una comunidad indígena por formar una unidad sociopolítica que reconoce sus propias autoridades y que están asentadas en un territorio, y con dicho territorio existe una relación colectiva que trasciende el concepto de tierras o de simple dominio jurídico de un espacio, la cual forma parte de la región histórica y cultural de la Montaña de Guerrero. Con profundas raíces indígenas y que a lo largo de los siglos ha ido reconfigurando una identidad basada en el territorio y elementos culturales.
Los peritos señalan que los daños que la liberación de más del 80% del territorio de San Miguel del Progreso para actividad minera significaría cercenar el aprovechamiento integral y diferenciado que hacen de él, poniendo en peligro la continuidad, viabilidad y sustentabilidad de la comunidad sociopolítica me’phaa de San Miguel del Progreso. La afectación e implicaciones de una posible intervención en el territorio que ocupa, posee y usufructúa de manera integral dicha comunidad, es notoriamente grave y absoluta. La importancia cultural de esta porción del territorio equivale a la importancia de la propia existencia de la cultura Me´Phaa de Juba Wajií. Así la declaratoria de libertad de terrenos contraviene lo que la CIDH ha sentenciado. Limita la posibilidad material y fáctica del control, puesto que no son ellos los que deciden qué escenario vendrá en su territorio, no tienen certeza jurídica, material y simbólica sobre su territorio.
Una vez integrado el expediente de amparo, el 31 de marzo del presente año se llevó acabo la audiencia constitucional, por lo que la comunidad de Juba Wajiìn se encuentra en espera de que la Jueza Primero de Distrito evalúe a detalle los antecedentes del amparo en cuestión y mantenga el estándar de protección a los derechos colectivos de la comunidad indígena, dejando sin efectos la declaratoria por haberse emitido en evidente violación a los derechos colectivos del pueblo Me’phaa de San Miguel del Progreso.