Indignación | Agraviados de Chablekal e Indignación impugnan omisa y complaciente recomendación de la Codhey

  • Podría justificar represiones futuras

Por emitir una recomendación omisa y complaciente, que incluso podría justificar en un futuro actos de represión y que contraviene su propio reglamento, el equipo Indignación y vecinos de Chablekal agraviados impugnaron ante la CNDH la recomendación 4/2017 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Yucatán a raíz de las agresiones contra Chablekal el 3 de mayo del año pasado.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY) emitió una recomendación tardía y con graves omisiones sobre la represión que decenas de elementos de la fuerza pública ejercieron contra los habitantes del pueblo maya de Chablekal el año pasado, en el contexto de un desalojo.

Emitida casi un año después de los hechos y dirigida al Secretario de Seguridad Pública, la Codhey acreditó violaciones al Derecho a la Libertad Personal, a la Privacidad, a la Integridad y Seguridad Personal, así también de Niñas, Niños y Adolescentes. Sin embargo, la Comisión de Derechos Humanos no catalogó la tortura ni los tratos crueles, inhumanos y degradantes ni señaló a todos los responsables ni dirigió la recomendación al Gobernador del Estado. Tampoco se refirió adecuadamente a las detenciones arbitrarias ni calificó el ataque contra defensores e incluso parece atribuirse funciones que no le corresponden, casi como coadyuvante del Ministerio Público pero contra los agraviados al señalarlos como responsables de ilícitos, lo cual es además falso, e incluso llegó al extremo de justificar el uso de armas no letales.

Esto último es particularmente grave pues una recomendación como la emitida por la Codhey podría justificar en el futuro operativos similares.

Más aún, la Codhey en franca violación a su ley y a su reglamento interno, dictó dentro de la propia recomendación un acuerdo de no responsabilidad a favor de algunos servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, lo cual resulta absurdo, contradictorio e ilegal. Efectivamente, de acuerdo con su ley y reglamento, un acuerdo de no responsabilidad se dicta siempre y cuando se compruebe la no existencia de violaciones a los derechos humanos, lo cual no es el caso sino al contrario.

La propia recomendación pone en evidencia el desprecio de las autoridades hacia la labor de la Codhey, puesto que entre sus recomendaciones el organismo público defensor de los derechos humanos solicita identificar a quienes conducían la unidad 6262, en la que iban detenidos integrantes del equipo Indignación. Es decir, casi un año después de los hechos, la Codhey ni siquiera identificó a los responsables cometer graves violaciones a los derechos humanos en un evento que resultó tan significativo en el Estado. La Cohey ¿no solicitó los nombres de los responsables? La autoridad ¿no se los proporcionó? Nada aclara la Codhey pero queda en evidencia, además de omitir señalar violaciones tan graves como la tortura.

En el contexto de un desalojo contra un abuelo de 93 años de la vivienda que ha habitado toda su vida la policía incurrió en provocaciones, uso indebido y desproporcionado de la fuerza pública, uso de armas no letales, detenciones arbitrarias, allanamientos y otros excesos, en parte señalados en la recomendación de la CODHEY.

La policía inició con provocaciones, como el allanamiento de la Iglesia, lo que desencadenó un enfrentamiento con los pobladores que respondieron a los agravios ocasionados por la indebida actuación policíaca.

La policía, en respuesta a la defensa del pueblo ante un desalojo que saben y consideran ilegal, sin intentar alguna medida de mediación o disuación no violenta, sin consultar a las propias autoridades de este pueblo maya, atacó de manera indiscriminada con armas no letales, con violencia, con detenciones arbitrarias y con allanamiento de morada, llegando al grado de arrojar gases lacrimógenos al interior de una vivienda en la que se encontraban niños y niñas. La policía también obstaculizó el trabajo de observación de derechos humanos al amenazar, golpear y detener a integrantes del equipo Indignación, además de robarles una cámara de video que hasta la fecha no han devuelto.

Nada de esto refleja la recomendación de la Codhey, que llega incluso a justificar el uso de armas no letales en esta circunstancia que lo que requería era mínimo conocimiento de encontrarse en un pueblo maya y consultar a las autoridades y dialogar con la comunidad.

Si bien la CODHEY manifiesta que fueron ilegales las detenciones de dos integrantes del equipo de Derechos Humanos Indignación, así también las de los vecinos del predio del desalojo, las recomendaciones no se corresponden con la gravedad de las violaciones y con la magnitud del evento. Al contrario: son mínimas, limitadas y omisas y podrían en el futuro justificar violaciones a los derechos humanos en el contexto de operativos policíacos.

En el escrito dirigido a la CNDH, Indignación expresa que debió señalarse también al Comandante Pedro Edmundo González Esquivel, responsable del operativo, y debió dirigirse también al Gobernador de Yucatán, quien lo autorizó.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, lamentablemente, desvirtúa su función. Ante abusos de poder y de autoridad, ante violaciones a los derechos humanos, se requiere un organismo que señale a los responsables, precise las violaciones cometidas, defienda a las personas agraviadas, identifique a los perpetradores y señale medidas de no repetición.