ASILEGAL | Jueces con 3,899 casos, uno de los tantos factores que obstaculizan el acceso a la justicia de personas privadas de libertad en el Estado de México

Ciudad de México a 4 de abril de 2017.

  • Casi el 70% de las mujeres en el Estado de México se encuentran en prisión preventiva por lo que son el sector al que más se les viola su derecho de acceso a la justicia.
  • En el Estado de México un sólo juez de ejecución puede tener hasta 3,899 casos. Hay once jueces para atender a alrededor de 18,134 personas privadas de libertad con sentencia.
  • La etapa de ejecución penal dista de cumplir con los parámetros de acceso a la justicia y con los principios rectores del sistema de justicia penal acusatorio.
En el Estado de México, actualmente existen 25,959 personas privadas de libertad, de las cuales 15,388 cuentan con sentencia, lo que equivale al 59.2%, resaltando que del total 2,709 son mujeres y de ellas casi el 70% no cuenta con una sentencia, es decir, se encuentra en prisión preventiva lo que representa un abuso de esta medida cautelar. Cabe resaltar que las mujeres en el Sistema Penitenciario del Estado de México, no son atendidas con perspectiva de género, ejemplo de ello son  las circunstancias materiales de los centros de reinserción que han sido pensados y construidos por hombres y para hombres.

De acuerdo a una solicitud de acceso a la información pública realizada por Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL), todavía en agosto del 2016, el Estado de México contaba con tan sólo once jueces de ejecución de sentencias para atender a las más de 18,134 personas privadas de libertad con sentencia, y que incluso a esa fecha, un solo juez podía ser responsable  de entre 600 y 3,899 casos.

Es importante mencionar que los datos anteriores no se refieren al total de las personas privadas de libertad que deberían estar sujetas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, toda vez que de acuerdo a dicha ley, las y los jueces de ejecución, tienen a su cargo a todas las personas con sentencia condenatoria y a las personas que se encuentran en prisión preventiva, es por esto que la ley denomina a la etapa de ejecución como Ejecución Penal, es decir, que las y los jueces son de ejecución penal, no de sentencia, como son denominados en el Estado de México, ya que categorizarlos como jueces de ejecución de sentencias implica dejar fuera de su jurisdicción a las más de 10,571 personas en prisión preventiva, lo que constituye una clara discriminación por situación jurídica.

Así, tanto la carga de trabajo de los jueces de ejecución, como el limbo jurídico en el que se encuentran las personas en prisión preventiva en el Estado de México, están imposibilitando la correcta implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en la entidad.

A lo anterior se suma la falta de infraestructura adecuada para que la Etapa de Ejecución Penal opere correctamente en el estado, lo cual vulnera gravemente los principios rectores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Más todavía, de los dieciocho distritos judiciales del estado, tan sólo en once existen jueces de ejecución penal, y éstos se encuentran todavía en la dificultad de actuar a la luz de tres sistemas de ejecución penal diferentes, tanto el existente en el sistema de justicia penal mixto, como el surgido en el marco del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y el de la propia Ley Nacional de Ejecución Penal.

La excesiva carga de trabajo de los jueces, la falta de capacitación especializada en materia de ejecución penal, la carencia de una infraestructura adecuada, el abuso de la prisión preventiva y el hecho de que los jueces desarrollen actividades administrativas y no propiamente del ámbito judicial son factores que obstaculizan la materialización de una etapa de ejecución penal acorde con los principios del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y se pierde la oportunidad de garantizar el acceso a la justicia de las personas privadas de libertad.

Atentamente
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)