Ciudad de México, 30 de marzo de 2017.- El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social saluda la publicación del Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la protección de personas en el contexto de manifestaciones o reuniones, fruto del esfuerzo conjunto de organizaciones de la sociedad civil, de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, de la Secretaría de Gobernación de la Ciudad de México y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.[1]
Al mismo tiempo, las organizaciones que conformamos el FLEPS destacamos que si bien es cierto que el Protocolo recoge los estándares internacionales más recientes en la materia, el verdadero reto se encuentra en su implementación y cabal cumplimiento durante la realización de manifestaciones en la Ciudad. En este sentido, la autoridad deberá agotar en todo momento medidas de distensión no violenta (negociación) e intervenir cuando exista una puesta en peligro real, objetiva y determinable de la vida e integridad de las personas, distinguiendo los actos que pongan en peligro estos derechos y protegiendo al resto de las personas manifestantes.
El Protocolo es parte del cumplimiento de las recomendaciones 7/2013, 9/2015, 10/2015, 11/2015, 16/2015 y 17/2015, 11/2016 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, relativas a violaciones a derechos humanos documentadas en el desarrollo de diversas manifestaciones. El FLEPS destaca la relevancia del proceso de colaboración entre sociedad civil y autoridades de la Ciudad de México para la elaboración del Protocolo, que es una experiencia significativa que podría representar una buena práctica a reproducir en otras entidades federativas para la construcción de marcos normativos que garanticen el ejercicio de derechos, como es el caso del derecho a la protesta.
El Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la protección de personas en el contexto de manifestaciones o reuniones deberá traducirse en un cambio trascendental durante la intervención de las fuerzas policiales de la Ciudad de México en el contexto de manifestaciones o reuniones, partiendo de la protección de las personas involucradas en las manifestaciones y de la garantía del derecho a la protesta, así como del de uso excepcional, mínimo y restringido de la fuerza pública. Además de la obligación de generar esquemas de transparencia y rendición de cuentas para generar controles en casos de abusos en el uso de la fuerza.
Por lo anterior, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, espera que las autoridades capitalinas generen mecanismos que sirvan para vigilar el efectivo cumplimiento que las autoridades capitalinas realicen del Protocolo, conscientes de la importancia de materializar las obligaciones de respeto, garantía y protección de la protesta contenidas en el instrumento.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Espacio Libre Independiente Marabunta A.C., Resonar.
[1] A lo largo de 24 sesiones de trabajo conjunto.