Comunicado conjunto Article19 / Equipo Indignación
Ciudad de México/Yucatán a 02 de marzo de 2017.- El día de ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 1422/2015 sobre el caso del periodista Edwin Canché, del municipio de Seyé, Yucatán, cuyo proyecto fue elaborado en la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y aprobado por unanimidad de cinco votos, estableciéndose estándares trascendentes en materia de libertad de expresión y periodismo.
El 1° de enero de 2014, Edwin Canché fue detenido arbitrariamente y torturado por el entonces alcalde de Seyé, Ermilo Dzul Huchim y cinco policías municipales, al estar cubriendo un accidente de tránsito en el mismo municipio, en el cual se encontraba implicado un sobrino del ex alcalde, motivo por el cual fue trasladado sin orden ni motivo legal alguno a las oficinas del Ayuntamiento, donde fue torturado física y psicológicamente por dichos servidores públicos. El mismo ex alcalde le advirtió “ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración”, que encabezaba en aquel entonces.
Ante esos hechos, ARTICLE 19 y Equipo Indignación asumimos la representación jurídica, siguiendo con el acompañamiento durante el proceso penal. El caso fue atraído e integrado por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) de la PGR, sin embargo, ésta consignó el expediente por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, no así por tortura y privación ilegal de la libertad, los cuales se configuraban por la naturaleza de los hechos.
Hasta la fecha, el proceso contra los servidores públicos agresores se sigue por aquellos delitos, los cuales no reflejan lo sucedido contra el periodista. Tanto el Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien lleva el proceso, como el Tribunal Unitario de Yucatán, se han negado a reclasificar los delitos, tal como lo hemos solicitado reiteradamente.
Ante esta negativa de reclasificar los delitos, las organizaciones representantes promovimos un juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche. Este tribunal otorgó el amparo al periodista en 2014, no sobre la reclasificación por tortura, sino que puso en duda la calidad de periodista de Edwin Canché. Según el Magistrado, Edwin no demostraba ser periodista con alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos humanos del periodista. Por ese motivo se impugnó la resolución, de la cual solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró el amparo en revisión número 1422/2015.
Lo que resolvió ayer la Primera Sala de la SCJN en el amparo resulta trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México, y sienta un precedente importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas.
Esta resolución también impacta en los mecanismos de protección que se han establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la que se enfrentan las y los periodistas; obligando a brindar medidas de prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora reconocidos por la Suprema Corte en México. En enero de este año, el Pleno de la SCJN analizó la definición de periodista ante la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH contra la Ley de Protección Integral a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. En aquella ocasión no se invalidó la limitación de periodista aquellos que contaran con título universitario.
Por ello, ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen la trascendencia de esta resolución para el caso particular de Edwin Canché en cuanto al reconocimiento de su labor, así como en su búsqueda de justicia y reparación, pero también lo que dicha resolución implica para el periodismo y las libertades de expresión e información en México, como un avance en reconocer su importancia dentro de una sociedad democrática.
Sin embargo, aún existen pendientes para Edwin Canché dentro de su proceso. Como ya se mencionó, se ha negado la acreditación de tortura, tanto por órganos jurisdiccionales como por la Comisión de Derechos Humanos de Yucatán (CODHEY) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quienes han soslayando los estándares más protectores en esta materia. Actualmente se encuentra en trámite un juicio de amparo contra la CNDH por este motivo.
Asimismo, se encuentra pendiente la reparación integral del daño ocasionado a Edwin Canché, la cual seguiremos impulsando hasta que se reconozca e implemente por ser un derecho de toda víctima de violaciones a derechos humanos y de delito.
ARTICLE 19 y Equipo Indignación reconocen que la resolución representa un paso importante para la protección y reconocimiento del ejercicio periodístico en México. Los índices de impunidad de los delitos contra la libertad de expresión se encuentran en un 99.75% de los casos. Por ende, ante la crisis de derechos humanos que impera en el país, la labor de todas las autoridades, incluyendo a la Suprema Corte, deben partir de este grave contexto y cumplir a cabalidad con sus obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos.