El proyecto de sentencia del Ministro Alberto Pérez Dayán sobre la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México (conocida como “Ley Eruviel”), requiere una discusión seria y profunda, en razón del impacto que tendrá sobre los derechos humanos a la vida, integridad y libertad personal y a la vigencia de las libertades democráticas en México. De aprobarse, la propuesta sentaría un precedente pernicioso al avalar disposiciones ambiguas y arbitrarias respecto al uso de la fuerza.
La regulación y control sobre el uso de la fuerza pública ha sido una demanda permanente de la sociedad civil por muchos años, así como una constante recomendación por parte de organismos de derechos humanos tanto de la región como a nivel global. En México, el abuso en el uso de la fuerza es una práctica sistemática por parte de los cuerpos de policías. Durante la última década, se han documentado casos de violaciones graves a derechos humanos, derivadas del uso arbitrario e indiscriminado de la fuerza, incluidas el uso de armas de fuego, lo que pone en evidencia la importancia de establecer limites y controles adecuados para su uso.
Casos como Atenco y Oaxaca (2006), Chalchihuapan (2014), Nochixtlán (2016), Ixmiquilpan, y Playas de Rosarito (2017), evidencian cómo la protesta ha sido calificada como disturbio o desorden público, dando pauta al uso de la fuerza pública como primera opción y sin observar los principios de absoluta necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas, además de no contar con normas claras para la supervisión y control de dichos operativos que se traduzca en una posterior rendición de cuentas. Cabe mencionar que el caso Atenco fue recientemente sometido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién enjuiciará a México por las violaciones a derechos humanos cometidas en dicho caso.
No obstante lo anterior, la obligación del Estado de limitar el uso de la fuerza, actualmente se desvirtúa mediante legislaciones permisivas sobre el uso ilegítimo de la fuerza (a través de diversas iniciativas a nivel local e incluso en relación con las Fuerzas Armadas), generalmente mediante la incorporación de supuestos amplios para permitir el uso de la fuerza frente a manifestaciones, a las que generalmente se les clasifica de manera negativa; estableciendo así, salvaguardas frente a actos arbitrarios de las corporaciones policiacas y sin establecer mecanismos claros de supervisión, control y rendición de cuentas.
Por ello, la discusión que inicia el lunes 27 de febrero en el Pleno de la Suprema Corte, constituirá un parteaguas en la determinación de parámetros claros y precisos para la regulación del uso de la fuerza y los limites a la violencia estatal. Para ello, es vital que nuestro Tribunal Constitucional tome en consideración la existencia de un contexto social e histórico que demanda una limitación estricta del uso de la fuerza, principalmente en el contexto de manifestaciones, sumado a las recomendaciones internacionales que sugieren que frente al uso de la fuerza las normas sean claras y limitativas para no dar lugar a interpretaciones arbitrarias.
Si bien el proyecto de sentencia retoma estándares internacionales, persisten aspectos preocupantes de la Ley Eruviel que de no ser debidamente acotados pueden traducirse en una carta abierta a violaciones a derechos humanos por parte cuerpos policiacos en el Estado de México.
El aspecto de mayor preocupación para el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social es el uso inadecuado de la interpretación conforme; ya que el proyecto propone armonizar con la Constitución y los instrumentos internacionales artículos de la Ley Eruviel que se caracterizan por su vaguedad e imprecisión. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte debe valorar el uso de este tipo de métodos de interpretación cuando analiza leyes de estricto derecho y de carácter excepcional, como aquellas que regulan el uso de la fuerza pública, al entrañar una excepción al ejercicio de derechos. La convalidación de deficiencias en la legislación impactaría significativamente en la vida y la integridad de las personas.
Desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social consideramos que la Suprema Corte tiene la obligación de retomar éste contexto regresivo, estableciendo la inconstitucionalidad de aquellas normas que no resulten claras y precisas frente al uso de la fuerza y no subsanar los vacíos y lagunas de la Ley Eruviel ya que la vigencia de dichas disposiciones permitirá una interpretación arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad. La SJCN debe establecer pautas claras para poner fin a la existencia de marcos normativos permisivos que vulneran el estado democrático y de vigencias de derechos en nuestro país.
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Espacio Libre Independiente Marabunta A.C., Resonar.
ANEXO
Relacionado con lo anterior- y en evidente contradicción con la distinción de actos violentos individualizados y aislados- se categoriza las reuniones como “lícitas y pacíficas”; “ilícitas, pero no violentas” e “violenta”.
Por el contrario, la ley debería debe definir con suficiente precisión y claridad, bajo el principio pro persona, y de manera integral, armónica y progresiva, lo que debe entenderse por los vocablos “amenazas para intimida” u “obligar para resolver en un sentido”. Previamente, se requiere una discusión que analice si estos son objetivos legítimos para restringir los derechos de libertad de expresión y reunión. Desde nuestra perspectiva, por la naturaleza de sus funciones, las autoridades deben soportar cualquier discurso que les resulte chocante, estridente o adverso.
Entre los aspectos positivos del proyecto de sentencia encontramos que se rescata importantes estándares internacionales sobre el uso de la fuerza. Sin embargo, reiteramos que la inclusión de dichos estándares se realiza no para establecer la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de las disposiciones, sino para dotarlas de una interpretación que si bien podría aplicar a un caso en concreto, al tratarse de una legislación, implica mantener su vigencia, lo que se traduce en un intento por subsanar los vacíos de la ley, sin asegurar que la misma realmente cumpla de manera taxativa con los estándares internacionales que se citan. En este sentido, el proyecto ratifica que:
Finalmente, es importante destacar que el proyecto declara como competencia exclusiva del Congreso Federal la legislación en materia de tortura e invalida aquellos preceptos que impactaban directamente en el uso de la fuerza contra adolescentes y en centros de reclusión.
Conclusiones: el proyecto representa un avance positivo en razón del estudio completo y exhaustivo de los estándares de uso de la fuerza. Sin embargo, persisten aspectos preocupantes como la amplitud de conceptos relacionados con los objetos legítimos y bienes jurídicos bajo los cuales se permite el uso de la fuerza. En general, desde el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social reiteramos que es imperioso quela Suprema Corte de Justicia de la Nación obligue al Poder Legislativo del Estado de México a subsanar las lagunas y ambigüedades de la Ley Eruviel bajo los parámetros y lineamientos retomados en la sentencia, y no utilizar la interpretación conforme como un instrumento que subsane graves deficiencias en leyes de carácter restrictivo.