El pasado 25 de septiembre, el diputado del PRI, Adolfo Ramírez Arana, presentó ante el Congreso de Veracruz una iniciativa de ley sobre tránsito y seguridad vial que busca regular las manifestaciones públicas.
Este proyecto de ley se suma a las nueve iniciativas que han sido presentadas en el país desde 2013, que restringen y criminalizan la protesta social, de las cuales cuatro fueron aprobadas –Quintana Roo, Puebla, Distrito Federal y Chiapas; aunque en este último estado ya fue abrogada.
Esta iniciativa contempla restricciones desproporcionadas para las manifestaciones públicas. En particular, algunos de los artículos que violentan los derechos a la libertad de expresión y reunión, son los siguientes:
1.- “Autorización” o “permiso” para manifestarse: En el artículo 61 se establece como condicionante para manifestarse públicamente tener una “causa que lo justifique” y, acreditada dicha causa, la Secretaría de Seguridad Pública “emitirá una autorización por escrito” para poder realizar la manifestación.
En el artículo 63 dispone que para otorgar la autorización y facilidades necesarias para la manifestación es necesario dar “aviso por escrito a la Secretaría (de Seguridad Pública) por lo menos con cinco días de anticipación a la realización del evento de que se trate, estipulando las razones que justifiquen la afectación del tránsito y la seguridad vial”.
Solicitar permiso o autorización a la autoridad para ejercer derechos humanos, viola los estándares internacionales en la materia, a los que el Estado está obligado a respetar, proteger, promover y garantizar. Si bien podría notificarse previamente a la autoridad sólo para efecto de que facilite el ejercicio de derechos, esto no debe traducirse en una condición o permiso para éstos.
En este sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación, ha establecido que “(l)a falta de notificación previa de los organizadores a las autoridades no debe motivar la disolución automática de la reunión…ni la imposición a sus organizadores de sanciones penales o administrativas consistentes en el pago de multas o la privación de libertad”. A la luz de este estándar resultan insostenibles las restricciones a derechos contenidas en la iniciativa de ley.
Asimismo, en el artículo 17 se establece que quienes no cuenten “con el permiso escrito” para manifestarse, Seguridad Pública les solicitará “retirarse pacíficamente”, y si se niegan, “deberá hacerse uso de la fuerza pública”.
Lo anterior resulta sumamente preocupante, pues al no contar con “autorización” para ejercer la libertad de expresión y reunión, además de ser discriminatorio, se aplicaría la fuerza pública, vulnerando con ello la integridad personal e, incluso, la vida de quienes se manifiesten. Tal es el caso de las manifestaciones espontáneas, que el mismo Relator Especial “reconoce como mejor práctica la adopción de la legislación que autorice la celebración de reuniones espontáneas, que deben estar exentas del requisito de notificación previa”.
2. Discrecionalidad y ambigüedad: En el artículo 62 se establece la obligación de dar facilidades a las manifestaciones “cuya finalidad sea perfectamente lícita”. Asimismo, el artículo 65 dispone que Seguridad Pública “tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación”. Estos conceptos son ambiguos e imprecisos, facilitando una aplicación arbitraria de la autoridad. Además, restringe ilegítimamente la libre expresión y reunión, al prohibir manifestarse en vías primarias, pues como ha sostenido Frente por la libertad de expresión y la protesta social, estas disposiciones menosprecian el sentido político de la protesta social, la cual busca hacer visibles diversas demandas sociales, así como utilizar el espacio público como espacio de participación.
Preocupa también el artículo 18 que establece que cuando se “presuma” la comisión de algún delito o se cometan infracciones a la ley (como no contar con autorización o usar vías primarias en manifestaciones), “se procederá la detención de usuarios por flagrancia” medida que resulta completamente desproporcional y violatoria de derechos humanos.
Recordamos que Veracruz es una de las entidades más peligrosas para ejercer el periodismo. Desde el gobierno de Javier Duarte de Ochoa, iniciado en enero de 2011, diez periodistas han sido asesinados. Tan sólo en este año, de las 201 agresiones contra la prensa documentadas en el país, 35 ocurrieron en Veracruz. También cuatro periodistas continúan desaparecidos en esa entidad.
Además de este contexto peligroso para llevar a cabo la labor periodística, ahora se pretende en la entidad restringir indebida y desproporcionalmente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión en el contexto de manifestaciones públicas, encontrándose las y los periodistas, así como cualquier persona, en una situación de riesgo, tanto por la omisión de las autoridades de Veracruz de investigar y sancionar a los responsables de las agresiones contra la prensa, como por la emisión de este tipo de iniciativas que violentan gravemente los derechos de las personas en esa entidad.
Por todo lo anterior, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social exige al Congreso de Veracruz que deseche la iniciativa. De lo contrario, dicho estado se añadirá a las entidades que han asumido legislaciones antidemocráticas que persiguen inhibir la protesta social.