México, D.F.- Las organizaciones de la sociedad civil exigen a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuyo titular es Raúl Plascencia, dar una respuesta por escrito en la que se fundamente y motive el porqué de la omisión de presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes de lareforma energética, por ser violatoria de diversos derechos humanos.
“La CNDH está obligada a responder por escrito a las organizaciones, en donde explique el porqué de su decisión, para dar cabal cumplimiento al derecho de petición previsto en el artículo 8o de nuestra Constitución; hasta ahora su presidente sólo se ha limitado a hablar ante los medios de comunicación sin darle una respuesta formal a las organizaciones de la sociedad civil”, aseguró María Colín, representante legal de Greenpeace México.
“Raúl Plascencia parece más interesado en hablar y salir en los medios con miras a reelegirse en noviembre, que en cumplir con su mandato constitucional: la promoción, observancia, protección y defensa de los derechos humanos”, añadió la abogada.
El 18 de agosto, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para Todas y Todos”, Fundar y Greenpeace entregaron una petición a la CNDH para que promoviera una acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes de la Reforma Energética por ser violatorias de diversos derechos humanos (1), misma que no ha sido respondida formalmente. Para exigir al ombudsman nacional atender el llamado de la sociedad civil, la Red lanzó una plataforma para escribirle directamente al Ombudsman nacional en el sitio http://bit.ly/1u9UZoi
Notas:
Algunas de las violaciones de derechos humanos previstas con la reforma energética son:
(1) Violaciones de las leyes secundarias al principio pro personae [1] establecido en el Art. 1 Constitucional
(2) Violaciones al derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, autodeterminación y desarrollo de los pueblos originarios, establecidos en el Art. 2 Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(3) Violaciones de las leyes secundarias al derecho a la propiedad contenido en el Art. 14 Constitucional y el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos
(4) Violaciones al derecho a la participación y al derecho a la información, establecidos en el Art. 6 Constitucional y los Arts. 13 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Violaciones al derecho humano al agua y al medio ambiente sano contenidos en el Art. 4 Constitucional y el Art. 11 del Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre derechos económicos sociales y culturales.
(5) Violaciones a los derechos humanos a consecuencia de la fracturación hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos.
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