Fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos en el Eje de Guerra Sucia en Santa Fe de la Laguna, Michoacán

FALLO
Habiendo escuchado las acusaciones generales y las declaraciones y testimonios de las personas que han comparecido en esta Audiencia, y habiendo estudiado la documentación aportada, el TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CONDENA

Al Estado Mexicano por las violaciones a los derechos humanos cometidas incluso mediante conductas delictivas por agentes o funcionarios de los poderes ejecutivo y judicial durante los sucesivos Gobiernos encabados por los presidentes Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; violación y abusos sexuales; persecución de grupos o colectividades con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, desaparición forzada de personas y ataques contra los defensoras y defensores de derechos humanos y ambientales.

Por incumplimiento de sus obligaciones de investigar y sancionar los mentados crímenes de lesa humanidad, y de reparar sus consecuencias, y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, y por haber consolidado un escenario de impunidad generalizada.

Por la represión a los movimientos sociales en México y la criminalización de la protesta social, en desmedro de las libertades de expresión, manifestación pública, asociación y reunión.

Por la violación generalizada de los derechos de pueblos originarios, en particular hostigamientos, despojos, desplazamientos forzosos y vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, a la consulta previa e informada, al autogobierno, y a los derechos de participación.

Por establecer y mantener un marco legal e institucional que permite la violación generalizada de los derechos civiles, políticos, económicos sociales y culturales, reconocidos en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, sus respectivos protocolos adicionales, y las convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por el Estado Mexicano.

Por el atropello de los derechos humanos de las personas y colectividades referidas en los 16 casos presentados en este Tribunal.

La condena al Estado Mexicano lleva consigo la condena a agentes privados que han actuado en connivencia con los agentes estatales, mediante la financiación, organización o promoción de acciones de violación de derechos humanos en diversas regiones del país. Como anexo de esta sentencia el Tribunal precisará la identidad de aquellos agentes privados cuya participación se pudo establecer en el proceso.

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