Red TDT señala la responsabilidad histórica del Estado en la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares

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El fenómeno de la desaparición de personas responde a distintas realidades, pero en todos sus casos entraña una indudable responsabilidad estatal por acción, omisión y aquiescencia. Por varias décadas el Estado ante la ineludible magnitud de la problemática de desapariciones no ha realizado las acciones pertinentes para atender esta grave situación.

El problema de la desaparición forzada implica la participación de actores estatales o de actores civiles que cuenten con la aquiescencia del Estado. En el caso de México existen registros desde la década de los 60, que permiten afirmar que hubo planeación, sistematicidad y complejidad en hechos de esta naturaleza.

La falta de acceso a la verdad, a la memoria y a la justicia, así como a una reparación integral del daño y a medidas de no repetición en los casos de desaparición forzada cometidos en décadas pasadas, permitió que esta se mantuviera arraigada como una política dentro de las estructuras del Estado y que se haya extendido a sectores de la población no organizados y que no representan una oposición política como migrantes, jóvenes trabajadores, profesionistas y mujeres.

Cabe señalar que en diversas ocasiones organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la ONU, el Comité Contra la Desaparición Forzada, y recientemente la CIDH, han recomendado al Estado Mexicano crear un marco jurídico adecuado a los estándares internacionales para atender la grave problemática de las desapariciones en el país.

Actualmente la definición en el Código Penal Federal del delito de desaparición forzada no corresponde a los estándares internacionales en derechos humanos y en 8 estados de la república no está tipificado el delito de desaparición forzada en sus respectivos códigos penales.  A esta carencia de instrumentos legales para combatirla se suman algunas preocupaciones de quienes han vivido este tipo de experiencias:

  • Existe dilación y negligencia en la actuación de las autoridades involucradas en la procuración de justicia para estos casos, tanto en términos del levantamiento de denuncias, como de la investigación de los casos. Especialmente grave es la falta de certidumbre en cuanto a datos forenses.
  • Se vulnerabiliza a los familiares de las víctimas de desaparición, tanto en la generación de políticas públicas como en la atención a casos individuales. Su situación jurídica no se facilita y es muy complicado para ellas acceder a medidas de reparación del daño y garantías de no repetición.
  • Las medidas estatales adoptadas para enfrentar el problema carecen de los recursos humanos y económicos que garanticen su eficacia. Se carece de un Registro Nacional que contabilice las cifras reales de personas desaparecidas.
  • Falta investigación y sanción a superiores jerárquicos. Se requiere que no sólo se investigue a los responsables directos, sino a todos quienes por omisión permiten la comisión de estos delitos.
  • La falta de una adecuada investigación, aunada a la tardanza del proceso legislativo en torno a la Ley General sobre el tema, llevan a que la investigación y búsqueda recaiga en los familiares de las personas desaparecidas, quienes por sus propios medios asumen búsquedas de fosas clandestinas en diferentes estados del país. Se ha visto como esta labor ha aumentado el riesgo que enfrentan.
  • Existe una criminalización y estigmatización de los familiares de personas desaparecidas. El Estado no ha garantizado la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas e incluso en los últimos 5 años 6 familiares de víctimas han sido ejecutados buscando a sus familiares.

En virtud de lo anteriormente expuesto tenemos las siguientes exigencias en torno a la impostergable ley relacionada con los distintos tipos de desaparición de personas:

  1.  Debe crear una Comisión Nacional de Búsqueda, que debe elaborar un Plan Nacional de búsqueda efectivo.
  2. Debe crear un Instituto Nacional Forense independiente con capacidad técnica para realizar un manejo profesional de los datos que recopile.
  3. Debe incorporar la declaración de ausencia y así otorgar certidumbre jurídica a las familias.
  4. Debe incluir una instancia de coordinación intensa y efectiva con las procuradurías estatales que posibilite la vinculación que no existe ahora.
  5. Que delimite las responsabilidades mediatas e inmediatas de la cadena de mando por acción e inacción.
  6. Que sea aprobada antes del 15 de noviembre para que forme parte del presupuesto de egresos de la federación para 2017, pues de lo contrario seguirá sin recursos y sin posibilidades para la implementación
  7. Que haya un escrutinio de los procesos por parte de los colectivos de familiares y las organizaciones que les acompañan a los mecanismos de búsqueda e investigación.

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todas y Todos”

(conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana):

Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).