El día martes 13 de septiembre, a las 11:30 horas, una comisión de víctimas de desaparición forzada, organizaciones de derechos humanos, populares, indígenas y de migrantes agrupadas en la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada hicimos entrega formal al Senado la iniciativa ciudadana: Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares.
La falta de voluntad política y de sensibilidad por parte del Estado mexicano para poder erradicar y sancionar la desaparición forzada y la desaparición a manos de particulares se ve reflejada en que a pesar del discurso que los compromete con los derechos humanos, hasta el día de hoy, 19 años después de su exigencia, seguimos sin contar con una legislación adecuada que proteja a los ciudadanos y garantice el derecho humano a no ser víctima de desaparición forzada.
Los pocos avances para frenar la desaparición forzada han sido producto de la insistencia, la denuncia y la movilización social de las víctimas y organizaciones sociales, cambios que el Estado mexicano se ha visto obligado a hacer y que desgraciadamente los hace a cuenta gotas, sin querer encarar de una vez por todas la grave problemática de derechos humanos en la que se encuentra el país.
Muestra de lo anterior, es que a un año de que como Campaña Nacional Contra la desaparición Forzada entregamos al Senado la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares no nos ha tomado en cuenta, con la seriedad que se requiere, para la elaboración del dictamen de Ley. Hemos sido excluidos de la mayoría de las reuniones por el hecho de hacer públicas, en abril del presente año, nuestras críticas al dictamen del presidente de EPN. Y como lo afirmamos el pasado 3 de septiembre cuando entregamos la iniciativa de Ley General en la Cámara de Diputados, una Ley elaborada en lo oscurito, de espaldas a las víctimas y a la sociedad, producto sólo del pacto entre los diferentes partidos políticos y sin la participación activa, real de las víctimas, organizaciones de derechos humanos y populares será una Ley que no sólo no corresponda con los estándares internacionales en materia de derechos humanos ni a las necesidades de las víctimas, sino que cubra de un manto de impunidad a los perpetradores de este aberrante crimen contra la humanidad.
Como Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada esperamos que en esta ocasión, los senadores de la república muestren sensibilidad y compromiso para con las víctimas de desaparición forzada y desaparición a manos de particulares y construyan los mecanismos adecuados para que la futura Ley General sea una Ley elaborada desde, por y junto con las víctimas.
La presente Iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por particulares tiene como finalidad establecer los elementos necesarios para Proteger a toda persona contra la desaparición forzada de personas, y la desaparición cometida por particulares, establecer las sanciones y penas adecuadas, la Prevención, Reparación integral y erradicación de éste delito de lesa humanidad, así como establecer los elementos necesarios de coordinación para los tres niveles de gobierno para realizar la búsqueda, localización e Investigación de ambos delitos.
Resumen ejecutivo de Iniciativa que expide una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometida por Particulares
I.- Tipificación de los delitos de desaparición Forzada y desaparición de personas cometida por Particulares, claramente definidos de acuerdo al artículo 2 de la Convención Interamericana y articulo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Así como sus penas y sanciones, destacando el carácter permanente e imprescriptible de ambos delitos y la obligación de las autoridades de investigar el delito en todos los niveles de gobierno hasta saber la suerte o paradero de las víctimas.
II.- La Iniciativa contempla que en el caso de agentes de las Fuerzas Armadas, se deba llevar el proceso en juzgados civiles, sim importar el orden jerárquico del o los presuntos perpetradores de la comisión de los delitos de desaparición forzada.
III.- Reclasificación del Delito, en este Capítulo se plantea la obligación de las autoridades a reclasificar el delito por el de desaparición forzada de personas o por el delito de desaparición de personas cometida por particulares cuando los ministerios públicos tengan la sospecha y/o evidencia de la participación directa o indirecta de algún agente del Estado.
IV.- Búsqueda, Investigación, y Registro Nacional de Personas Víctimas de Desaparición forzada y a manos de particulares. Para realizar la Búsqueda e investigación de los delitos previstos en la Ley, se establece la creación de fiscalías especiales en cada entidad federativa y la Ciudad de México y, una Fiscalía a nivel federal que deberá de encargarse también de investigar las desapariciones forzadas cometidas de los años 60´s a los 90´s.
Todas las Fiscalías deberán coadyuvar entre sí y con las Procuradurías locales para la Búsqueda de las personas víctimas y de ser el caso, hacer las diligencias necesarias para lograr la Coadyuvancia con otros Estados del Continente Americano para dar con el paradero de las víctimas.
Para realizar la búsqueda se platean protocolos específicos para actuar de manera inmediata en cuanto se tenga conocimiento del hecho y protocolos de búsqueda permanente los cuales se realizaran hasta conocer el paradero real de la víctima
En el caso de la Investigación se establece la obligación de las autoridades a iniciar las investigaciones pertinentes en cuanto tengan conocimiento de que se ha cometido algunos de los delitos descritos.
Así mismo se establece el Registro Nacional de personas desaparecidas de manera forzada y a manos de particulares. El cual deberá contener los casos registrados desde los años 60 hasta los actuales y ser constantemente actualizado.
V.- Se establece además la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas y de todos los involucrados en el proceso, acompañantes, testigos, ministerios públicos, especialistas.
VI.- Especificaciones en los casos de desaparición forzada y desaparición de niñas, niños y adolescentes cometida por particulares, en él se establece la obligación de las fiscalías para realizar de manera inmediata la búsqueda e investigación de estos casos, para lo cual deberán contar con un cuerpo de policías auxiliares especializados en infancia, los cuales deberán realizar un registro de los patrones de contexto familiar, social y territorial del caso, que permitan identificar los efectos y fines, de la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares de las personas menores de dieciocho años.
VII.- Creación del Instituto Nacional Autónomo en Investigación Forense Mexicano. Se establece la creación de esta instancia para realizar todas las investigaciones forenses, y establece la creación y resguardo de un Banco Nacional de Información Genética, una Base de Datos Nacional Ante-mortem / Post-mortem, así como de un Registro Nacional de restos mortuorios No identificados (NN) y de las zonas donde se encuentran las fosas comunes.
VIII.- Se establece la prohibición de la cremación de restos y cadáveres no identificados, así como las reformas correspondientes a la Ley General de Salud.
IX.- se establece un Capítulo específico sobre la declaración de ausencia por desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, con el objeto de reconocer y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica a los familiares de las víctimas a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona.
X.- Reparación Integral del Daño, el cual comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Así como el derecho a la verdad que comprende conocer el paradero de las víctimas, la verdad de los hechos, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y conocer la sanción a los responsables.
XI.- Prevención de los delitos de desaparición Forzada y Desaparición de Personas cometida por particulares, se establece, el Registro Oficial de Personas Detenidas, el cual deberá ser actualizado y ser proporcionado por todos los órganos civiles de seguridad y castrenses.
XII.- Capacitación y sensibilización de los agentes del Estado sobre los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometida por particulares, en este capítulo se establece que las autoridades municipales, estatales y federales deberán contar con capacitación, periódica, regular para realizar la búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares.
Presentación con vida de los luchadores sociales Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, las indígenas triquis Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, el defensor de derechos humanos Francisco Paredes Ruiz, el indígena chatino Lauro Juárez, el profesor Carlos Rene Román Salazar, los activistas Teódulfo Torres Soriano, Gabriel Gómez Caña, Fidencio Gómez, los 43 normalistas de Ayotzinapa y las más de 30 mil víctimas de desaparición forzada en México.
Por la presentación con vida de TODOS los detenidos desaparecidos
Por una Ley contra la desaparición forzada elaborada por las víctimas, organizaciones de derechos humanos, populares e indígenas
Por el castigo a los autores materiales e intelectuales de este crimen contra la humanidad
¡Ante el Terrorismo de Estado: un pueblo organizado!
Atentamente
Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y Sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, Desaparecidos y Asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Movimiento Migrante Mesoamericano, Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)