David Foust Rodríguez
01 agosto 2016
Este es un comentario sobre el Síndrome de Alienación Parental, una estrategia jurídica que atenta contra los derechos de niños (as) y mujeres que, lamentablemente, está ganando, como ha dicho una autora, “una aura de confiabilidad” (Wood, 1994) entre psicólogos (as), abogados (as), legisladores (as), trabajadores (as) sociales y jueces (juezas). En los últimos cinco años ha logrado infiltrarse en los códigos civiles de varios estados de la República Mexicana.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
El “Síndrome de Alienación Parental” (SAP) es un conjunto de proposiciones no-científicas creado a mediados de los 80 por Richard Gardner, un psiquiatra estadounidense (quien hacía apología de la pedofilia: http://www.leadershipcouncil.org/1/pas/RAG.html). Se define así:
“Es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo” (Gardner, 1991 y varias publicaciones más, cit. en Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008: 285-286, énfasis mío). Nótese que, incluso Gardner, habla de una campaña “que no tiene justificación”. Como veremos más adelante, este importante matiz suele desdibujarse y es la ocasión para graves riesgos para niños (as) y mujeres.
El propósito de esta pseudo-teoría es llegar a la “terapia de la amenaza” (palabras literales de su autor): o la madre colabora en el procedimiento terapéutico-judicial o se le quita a sus hijos/as (Escudero, Aguilar y Cruz, 2008).
El SAP está compuesto de ocho síntomas presentes en el niño: 1. Una campaña de denigración. 2. Racionalizaciones débiles, absurdas, o frívolas para la desaprobación. 3. Ausencia de ambivalencia. 4. El fenómeno del «pensador-independiente». 5. Apoyo reflexivo al padre alienante en el conflicto parental. 6. Ausencia de culpa sobre la crueldad y/o explotación hacia el padre alienado. 7. La presencia de escenarios prestados. 8. Extensión de la animosidad hacia los amigos y/o familia extendida del padre alienado. Según el número, interacción e intensidad de estos síntomas, el SAP puede ser diagnosticado en grados leve, moderado y severo.
El SAP: no-científico, machista y amenaza a los derechos humanos
El carácter científico del SAP ha sido puesto en duda a tal grado que algunos autores han afirmado que se trata de pseudo-ciencia y basura (cf. referencias, al final de este comentario). Algunos promotores del SAP (véase el sitio de Héroes invisibles, A. C.: XXX) subestiman este juicio. Se equivocan al pensar que se trata de algo que es de suyo científico, pero que no ha sido reconocido como tal por las comunidades científicas. De hecho, es mucho más grave. Las principales razones que se han afirmado para calificar al SAP de no-científico son las siguientes[1]:
El SAP se enfoca casi exclusivamente en el padre alienante como agente etiológico de la alienación en el niño (a). Esto no se puede sostener desde una cantidad considerable de investigación clínica que muestra que en divorcios con alto grado de conflicto hay muchos padres que desarrollan conductas adoctrinadoras, pero sólo una proporción menor de hijos (as) terminan alienados (Johnston, 1993). En otros casos, se puede mostrar que hay hijos (especialmente adolescentes) que desarrollan animosidad, creencias negativas y miedos hacia uno de los padres en ausencia de conductas alienantes por parte del otro padre (o madre) (ibíd.). Por tanto, la conducta alienante por parte de uno de los padres no es causa suficiente ni condición necesaria para que un hijo (a) termine alienado.
Hasta aquí la cuestión es de por sí grave, pero hay otras dos razones para negar el carácter científico del SAP que lo tornan particularmente peligroso: 1) no considerar el historial de violencia y abuso; y 2) la posibilidad de ofrecer una cobertura legal y pseudocientífica a abusadores y violentos (cf. Bruch, 2001; CDHDF, 2015; Faller, 1998; Kelly y Johnston, 2001; Meier, 2013; Wood, 1994):
Para diagnosticar el SAP, en un principio Gardner elaboró una escala, la “Sexual Abuse Legitimacy Scale” (SALS) (está en el anexo del artículo de Faller, 1998). Aunque después diseñó otros instrumentos de diagnóstico, los elementos principales de la SALS fueron reincorporados (Wood, 1994: 1374-1375; Faller, 1998). Sherman (1993: 46, cit. en Wood, 1994: 1375-1376) cita al profesor Jon Conte, de la Universidad de Chicago, editor de la revista Journal of Interpersonal Violence: (la SALS) “es probablemente el más grande pedazo de basura no-científica con la que me he topado en este campo en toda mi vida”. Gardner reconocía que su escala tenía un sesgo muy particular. “‘En el interés de la justicia hacia el acusado’, el criterio que usaba el Dr. Gardner para determinar si la acusación de abuso sexual era fabricada debía funcionar de tal manera que se encontrara inocentes a algunos hombres que eran de hecho culpables de abuso” (Sherman, 1993: 46, cit. en Wood, 1994: 1382 y en Bruch, 2001: 533). Desafortunadamente, este sesgo no es sólo teórico: Wood (1994) reseña el caso de una niña que había sido violada por su padre. El SAP entró al rescate del abusador, la corte le dio la custodia al padre y le prohibió a la madre el contacto con su niña, arriesgándola a otros eventos de abuso.
Como vemos, el hecho de que Gardner haya sostenido posiciones pro-pedófilas y pro-incesto no es mera anécdota, su perspectiva sobre la sexualidad es inherente al origen del SAP.
En suma: el SAP no es un hallazgo científico, sino una estrategia jurídica. A los abogados que defendían a las mujeres acusadas de SAP, Gardner les llamaba “matones a sueldo” (hired gun) (Bruch, 2001) y acusaba de paranoides y llenas de ira a las terapeutas –“casi invariablemente mujeres”- que acompañaban estos casos (Gardner, 1992b: 147, cit. en Faller, 1998: 108). Sin embargo, el SAP era un negocio para Gardner, quien cobraba hasta 400 dólares por hora (de los 90), según Faller (1998, notas al final del artículo).
Las consecuencias de la aplicación del SAP en otros países han sido perjudiciales, especialmente para niños y niñas, adolescentes y mujeres: pérdida de la custodia, prolongación de la violencia doméstica pre-divorcio, nuevos eventos de abuso o violencia, detenciones y prisión e incluso suicidios (Kelly y Johnston, 2001: 250; Bruch, 2001).
Conclusiones y recomendaciones:
No se puede negar que existan conductas alienantes en padres o madres después de un divorcio y en contextos de disputa por la custodia, también existen grandes desafíos para el reajuste de cada una de las personas involucradas. Sin embargo, la complejidad de esta problemática va mucho más allá del SAP. Requiere cautela, investigación interdisciplinaria más profunda y la debida diligencia para proteger los derechos humanos, principalmente de los (as) niños (as) y adolescentes. Las investigaciones reseñadas en este comentario se orientan hacia la adopción de las siguientes medidas:
Referencias:
Bruch, Carol S. (2001), “Parental Alienation Syndrome and Parental Alienation: Getting it wrong in child custody cases”, Family Law Quarterly, Vol. 35, No. 3, Fall, pp. 527-552.
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2014, Junio 09), Acción de inconstitucionalidad (Art. 323 septimus, Código Civil del Distrito Federal). México, Distrito Federal, disponible en línea en: http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/accion_inconstitucional.pdf
Escudero, Antonio, Lola Aguilar y Cruz, Julia de la (2008), “La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): ‘terapia de la amenaza’”, Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Vol. XXVIII, núm. 202, pp. 285-307.
Faller, Kathleen C. (1998), “The Parental Alienation Syndrome: What is it and what data support it”, Child Maltreatment, Vol. 3, No. 2, May, pp. 100-115.
Kelly, Joan B. y Janet R. Johnston (2001), “The alienated child. A reformulation of Parental Alienation Syndrome”, Family Court Review, Vol. 39, No. 3, July, pp. 249-266.
Meier, Joan S. (2013), “Parental Alienation Syndrome and Parental Alienation: A research review”, National Online Resource Center on Violence Against Women (VAWnet.org), Applied Research paper, September, pp. 1-21
Wood, Cheri L. (1994), “The Parental Alienation Syndrome: A dangerous aura of reliability”, Loyola of Los Angeles Law Review, Vol. 27:1367, pp. 1367-1416.
Anexo:
Acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, resumen
En mayo de 2014, la Asamblea Legislativa del DF aprobó un cambio en el artículo 323, séptimos, del código civil que introdujo el concepto de alienación parental. La exposición de motivos deja claro que se está haciendo referencia la pseudo-teoría de Gardner. Si se diagnostica, aun en grado leve, el niño (la niña) pasa al otro progenitor. En un mes la Comisión de Derechos Humanos del DF impugnó la norma y presentó una acción de inconstitucionalidad que no ha sido resuelta por la Suprema Corte.
(http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/accion_inconstitucional.pdf ).
Estos son los principales elementos de esta acción de inconstitucionalidad:
“Frente a la ausencia de una fundamentación teórica sólida que permitiera sustentar su argumento, Richard Gardner señaló que el SAP presentaba una mayor incidencia respecto de mujeres ya que ellas, en virtud de su sexo y genética, cuentan con una función primaria de cuidado que justifica la posibilidad de que las mujeres puedan pasar más tiempo con sus hijos e hijas y, por lo tanto, tengan una mayor posibilidad de alienar a las niña y niños, en comparación con los padres varones que deben salir a proveer alimentos y recursos materiales para la manutención de la familia” (19).
“(…) El segundo de los estereotipos sobre los que descansa el SAP es el de la ‘esposa abnegada’ (…) que ante su incapacidad para generar trabajo productivo se ven en la necesidad de realizar actos desesperados y primitivos para mantener un grado mínimo de estabilidad” (20-21).
De acuerdo con el análisis que presenta la acción de inconstitucionalidad de la CDHDF, la norma genera al menos tres afectaciones principales: 1) Invisibiliza contextos de violencia familiar; 2) Refuerza estereotipos de género en perjuicio de mujeres madres; 3) Contribuye a la perpetuación de la inequidad de género (23 y ss.):
“(…) Si se toma en cuenta que la norma y el concepto que recoge presentan un sesgo de género que vicia de entrada su aplicación en perjuicio de las mujeres, es posible señalar que tal situación se potencializa en escenarios de violencia familiar que limitan las posibilidades de denuncia por parte de las mujeres frente al riesgo de que las autoridades judiciales consideren que la denuncia y el testimonio de las y los niños se encuentra viciado o manipulado en aplicación del SAP” (23).
La CDHDF destaca el contexto de violencia contra la mujer en el que se aplicaría esta norma: INEGI estima que 52% de las mujeres de la Ciudad de México señalaron haber sido víctimas de violencia por parte de su actual o última pareja; además, 72.7% de los divorcios de los últimos años, en la Ciudad de México, han sido promovidos por mujeres (24).
“(…) En cuanto que la aplicación de la norma, implica el establecimiento de dos opciones excluyentes para las mujeres: 1) la denuncia de violencia familiar frente al riesgo de perder la patria potestad de sus hijas e hijos, o bien, 2) el goce de la patria potestad, guarda y custodia de las hijas e hijos frente a la imposibilidad de denunciar actos de violencia en el entorno familiar por temor de ser separadas de las y los menores de edad” (25).
“Como puede apreciarse, las opciones brindadas por la norma establecida en el artículo 323 Septimus, del Código Civil para el Distrito Federal, al colocar a las mujeres ante esta disyuntiva podría invisibilizar otras situaciones de violencia en el entorno familiar, ya que la denuncia puede acarrear, por parte del padre, una acusación que alega la alienación parental en su defensa” (25).
“Origen cuestionable del concepto SAP”:
“El término fue propuesto por Richard Gardner quien en investigaciones anteriores a la de alienación parental hizo referencias explicitas a la histeria natural en las mujeres y su capacidad de manipulación, así como la actitud exageradamente punitiva y moralista que la sociedad tiene respecto de la violencia sexual a niños (Gardner, 1991 y 1992, cit. en p. 32). Según Gardner el 90% de la alienación parental es ejercida por mujeres y ancla el comportamiento alienador en las características propias de la mujer y su incomprensión de la sexualidad masculina que puede incluir las relaciones incestuosas” (Meier, 2013, cit. en p. 32).
La teoría de SAP no ha sido avalada como científica por las asociaciones profesionales de psicólogos y psiquiatras (32-33).
Evitar aplicar una teoría sin bases científicas en la determinación de algo tan grave como la custodia de los niños; “vulnera el principio de la debida diligencia” (33) y el principio del interés superior de niñas y niños en la interpretación sistemática y global de la Constitución, leyes y tratados, al incorporar como criterio para los (as) juzgadores (as) una teoría cuyo carácter científico ha sido seriamente puesto en duda (37). Más adelante cita una jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en la que se “ha precisado que dichos medios de prueba deben analizarse en el marco de la visión integral del proceso siempre y cuando la obtención de sus resultados derive de procesos fidedignos y pertinentes en el propio escenario científico”; las determinaciones de existencia de SAP no cumplen con estas características[2] (55).
En la aplicación del SAP, los niños y las niñas son tratados como objetos, no como sujetos. Su testimonio es desestimado porque se considera viciado por el “lavado de cerebro” (34 y ss.).
Con la adopción del SAP, a niñas, niños y adolescentes se les niegan “garantías, consideraciones y adecuaciones procesales contempladas en convenciones internacionales y en la propia jurisprudencia de la Suprema Corte” (38); “niega el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados y a participar en el proceso de determinación del SAP; niega el derecho a ser escuchados y participar en la decisión relativa a la guardia y custodia, así como en la determinación del tratamiento [que recibirían]; desestima el dicho de niñas, niños y adolescentes bajo el argumento de que su conciencia ha sido transformada; coloca a niñas, niños y adolescentes víctimas frente a un posible riesgo a sus derechos humanos, así como a su integridad física y psicológica, incluso colocándoles en una situación de revictimización” (42-43).
Esta teoría y su aplicación en la norma no toma en cuenta que, “de acuerdo con el Comité sobre los Derechos del Niño cualquier decisión de apartar a un niño, niña o adolescente de su familia bajo el fundamento de que es víctima de abusos o negligencia en su hogar requiere tomar en cuenta la opinión del niño para determinar su interés superior. Específicamente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que el análisis de los casos de custodia de personas menores edad debe realizarse a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo de la niña, niño o adolescente, los daños o riesgos deben ser reales y probados y no pueden considerarse admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas” (45, énfasis mío).
En contextos de violencia familiar, transferir la guardia y custodia del niño/a al otro progenitor podría exponerlo/a nuevas situaciones de victimización. En el proceso, “se revictimiza a los niños al someterlos a interrogatorios y entrevistas, a revivir los hechos posiblemente violatorios a sus derechos”. Más aún: al argumentar la existencia de SAP se revierte la carga de la prueba: un padre (o madre) que ha cometido abusos puede [y en Estados Unidos ha sucedido] convertirse de acusado a acusador y las acusaciones de abuso o violencia se convierten en argumento para demostrar que hay SAP (48).
Se afecta el derecho de los niños y niñas a tener familia. Se les separa de su familia para que estén con el progenitor “alienado” (52).
En suma: la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar inconstitucional esta norma (89-90).
[1] También se han ofrecido otras razones: no es un síndrome como tal, se basa en publicación que no cuenta con revisión hecha por pares e incluso desprecia la publicación de otros, que la definición es tautológica y, por lo tanto, no es falsable (Kelly y Johnston, 2001; Escudero, Aguilar y Cruz, 2008; Faller, 1998; entre otros).
[2] En Wood (1994) se puede leer una discusión amplia y profunda (en el contexto estadounidense) sobre la no-admisibilidad del SAP por no ser científico.