FLEPS manifiesta su preocupación por decisión de juez de aplicar la impugnada Ley de Movilidad de la CDMX

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  •  La sentencia del Juez Décimo Sexto de Distrito no debe ser usada para criminalizar la protesta.

Ciudad de México, 5 de agosto de 2016.- El día de ayer se difundió la noticia sobre el otorgamiento de un amparo por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dentro del expediente 425/2016. Según el comunicado del Consejo de Judicatura federal (CJF)[1], dicha sentencia ordena a la Secretaría de Seguridad Pública local (SSP-CDMX) que aplique la Ley de Movilidad en el marco de las medidas que ha adoptado para bloquear la vialidad de Bucareli, en respuesta a las acciones de protesta social que se han realizado recientemente en esa zona.

Como se advierte en el comunicado, el Juez ha ordenado que la SSPCDMX revise la pertinencia de los bloqueos que ha instalado en la medida en que -considera el Juez- han generado afectaciones.

La resolución del Juez Décimo Sexto no impone una limitación general y absoluta frente a las manifestaciones y protestas en este caso u otros, ni ordena el desalojo de los plantones concretos, como se ha malinterpretado en los medios de comunicación..

Debe recordarse, en este sentido, que las autoridades tienen la obligación de generar mecanismos de armonización entre los derechos que se encuentran en disputa en el uso del espacio público -como en el caso ocurre con la libertad de tránsito y la manifestación-, procurando que cada uno de ellos sufra las menores limitaciones posibles. Además, es importante destacar que, en contextos de manifestaciones y protestas, antes de restringir derechos, las autoridades deben generar condiciones de diálogo efectivas a fin de lograr la resolución de los conflictos o exigencias planteadas.

Por otro lado, en cuanto a las normas invocadas en la sentencia, es necesario señalar que la Ley de Movilidad de la Ciudad de México aplicada por el Juzgado Décimo Sexto se encuentra actualmente bajo revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que discutirá y resolverá la próxima semana su posible inconstitucionalidad por ser restrictiva de los derechos a la libertad de expresión y protesta social, a partir de acciones de inconstitucionalidad promovidas por las comisiones de derechos humanos, tanto la local como la nacional.. Estas acciones recogen argumentos  de los amparos presentados anteriormente, mismos que se tradujeron ya en 9 sentencias de juzgados federales señalando elementos de inconstitucionalidad en la Ley de Movilidad.

Por lo anterior, el FLEPS expresa su preocupación por la aplicación de la hoy impugnada Ley de Movilidad en el amparo que resolvió el Juez Décimo Sexto.

El FLEPS hace un llamado a todas las autoridades y todos los poderes, a cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme al artículo 1° de la Constitución Federal; particularmente los derechos a la libertad de expresión y la protesta social, que son indispensables en toda sociedad democrática y fundamentales para el ejercicio de otros derechos. Asimismo, hace un llamado enérgico a la mesura a otros sectores y actores sociales para que no abonen a generar un contexto de rechazo social y polarización frente al legítimo ejercicio de derechos que subyace a las manifestaciones y protestas.

 

El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social

ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Resonar, y Espacio Libre e Independiente Marabunta.

[1]http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2016/notaInformativa45.pdf