Comunicado conjunto del Colectivo Apícola de los Chenes, colectivo MA OGM y el Equipo Indignación A.C.
El Poder Judicial Federal tiene la obligación de hacer efectiva sus propias sentencias.
Representantes de las comunidades y organizaciones indígenas de Campeche, presentaron al Juez Segundo de Distrito en el estado, un oficio consignando las irregularidades que se han dado en el proceso de Consulta indígena realizado a partir de de la sentencia que amparó a diversas comunidades mayas en contra del permiso otorgado a Monsanto para la siembra de soya transgénica en la entidad.
En dicho escrito los representantes expresan al Juez que, al ser el encargado de velar por el cumplimiento de la sentencia derivada de los juicios de amparo 753/2012 y 762/2012, así como de las resoluciones emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte que resolvió en definitiva el asunto, tiene que establecer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la consulta, vigilar que ésta se efectúe adecuadamente y en su caso establecer las medidas y sanciones legales pertinentes.
En ese mismo sentido, ante el juez se denunciaron algunas de los principales hechos que constituyen violaciones al procedimiento de consulta y por ende un incumplimiento de la sentencia:
1.- La falta de garantías durante las sesiones de los días 30 de junio y 1 de julio en Hopelchén y Tenabo, respectivamente, correspondientes a la fase de acuerdos previos de la consulta, en donde las autoridades responsables del proceso, CIBIOGEM y el CDI, quebrantaron los principios de buena fe y libertad al no garantizar condiciones de seguridad para las comunidades mayas sujetas a consulta, al permitir la entrada a la sesión de más de 100 agricultores no indígenas y favorables a la siembra de soya genéticamente modificada. Lo anterior, además de generar presión para las comunidades implica un riesgo de confrontación y una perversión del mismo proceso de consulta, tal como en su momento documentó la Misión de Observación conformada para dar seguimiento al proceso de consulta de las comunidades mayas.
2.- La falta de imparcialidad de las autoridades encargadas de realizar la Consulta, de manera específica la CIBIOGEM, quien en distintas comunidades ha proporcionado información incompleta y sesgada sobre los beneficios de la siembra de soya transgénica, lo que pareciera más una acción de propaganda y no una verdadera labor en donde la información que se proporcione sea vasta y suficiente para entender también las consecuencias de la siembra de soya transgénica, requisito indispensable para que los pueblos puedan tomar decisiones libres e informadas sobre la materia de la consulta.
3.- La ilegalidad del proceso efectuado en la comunidad de Vicente Guerrero (Iturbide), en donde la CIBIOGEM ha llevado a cabo reuniones informativas y deliberativas exprés sin la presencia de las autoridades tradicionales ni de la mayoría de la población.
4.- La situación de supuesta siembra de soya transgénica, admitida por diversos agricultores, a pesar de no estar permitida en virtud de la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, hecho que implica no sólo el incumplimiento de una sentencia del Máximo Tribunal del país, sino también la comisión de un delito.
Frente a esta solicitud, el Juez tiene la obligación inmediata de iniciar el procedimiento de inejecución de sentencia, requerir información a las autoridades encargadas de realizar la consulta, entre otras las distintas videograbaciones que han sido tomadas por los representantes de cibiogem, y en su caso, establecer las sanciones correspondientes para las autoridades responsables encargadas tanto de verificar que no se siembre la soya transgénica, como de efectuar el proceso de consulta en los términos señalados por la Corte.
Colectivo Apícola de los Chenes
Colectivo MA OGM
Equipo Indignación A.C.
1 de agosto de 2016