Washington, D.C. – Luego del lanzamiento de su informe,Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, el 9 de abril de 2016 en Washington, D.C., la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su informe en tres otros países: Tegucigalpa, Honduras el 2 y 3 de junio de 2016; Bogotá, Colombia el 22 y 23 de junio de 2016; y Asunción, Paraguay el 18 y 19 de julio de 2016. El objeto de las visitas fue hacer conocer el informe en un público más amplio y promover la implementación de sus recomendaciones. La Comisión agradece a los gobiernos de Honduras, Colombia, y Paraguay por sus esfuerzos en facilitar las visitas respectivas para diseminar el informe.
En años recientes, a través de sus labores continuas de monitoreo, la CIDH ha observado una creciente sofisticación de las acciones dirigidas a impedir, obstaculizar, o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos por parte de actores estatales y no-estatales en diversos países de la región. Una de estas acciones es la formulación y aplicación indebida de la legislación, particularmente legislación en materia penal, en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos con el fin de obstaculizar sus actividades. Debido a que el derecho penal es el medio más restrictivo y severo a disposición del Estado para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita, este informe se concentra en las distintas formas de manipulación del poder punitivo del Estado, la cual es muchas veces precedida por pronunciamientos y discursos estigmatizantes en contra de defensoras y defensores. También el informe identifica las obligaciones estatales bajo los estándares de derechos humanos internacionales e interamericanos para evitar que éstos se conviertan en herramientas obstaculizadoras de la defensa de los derechos humanos.
La criminalización de personas defensoras de derechos humanos puede tomar lugar mediante la presentación de denuncias infundadas, que frecuentemente son basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos atendiendo a las conductas que castigan. También puede darse a través de la sujeción a procesos penales prolongados y mediante la aplicación de medidas cautelares con fines no procesales. La manipulación del derecho penal en perjuicio de defensoras y defensores se ha convertido en un obstáculo que amerita la atención prioritaria por parte de los Estados, pues tiene por efecto amedrentar y paralizar la labor de personas defensoras, dado que su tiempo, recursos (financieros y demás) y energías deben dedicarse a su propia defensa y por lo tanto, están desviadas de otras actividades.
La Comisión ha observado que el uso indebido del derecho penal ocurre por lo general en contextos donde existen tensiones o conflictos de interés con actores estatales y no estatales. Un ejemplo claro de esta situación es la criminalización de las actividades de defensa de los derechos de las comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos y explotación de recursos naturales. De modo parecido, algunos grupos de defensores se encuentran en particular riesgo de ser criminalizados, tales como aquellos que trabajan en la defensa del derecho a la tierra y el medio ambiente por parte de líderes y lideresas campesinos, indígenas y afro-descendientes; la defensa de derechos laborales por parte de líderes y lideresas sindicales; la defensa de los derechos sexuales y reproductivos; así como la defensa de los derechos de las personas LGBT (Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales).
La Comisión ha monitoreado el fenómeno de la criminalización y, en forma consistente, ha recordado a los Estados que tienen el deber de investigar a quienes transgreden la ley dentro de su territorio. Esto significa que toda vez que se presente una denuncia o cuando se comenta un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo una investigación completa, imparcial, pronta, exhaustiva, independiente, y dentro de un plazo razonable de los hechos. No obstante, como la Comisión ha previamente indicado, los Estados también tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante sus investigaciones se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos. En este informe, la CIDH reitera su llamada a los Estados a asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos.
En este informe, la Comisión documenta varios efectos que se han observado en personas defensoras de derechos humanos quienes han sido criminalizadas, tales como efectos físicos e impactos en la integridad personal; impactos negativos en la vida familiar; y efectos sociales, como la generación de desconfianza y ostracismo social. Además, la Comisión observa cómo la criminalización de defensoras y defensores genera impactos negativos no solamente en el individuo y su familia, pero también en el colectivo, afectando comunidades enteras o miembros de una organización en particular, ya que se puede contribuir al debilitamiento y desarticulación de las organizaciones de la sociedad civil. En adición, el sometimiento a procedimientos penales o la mera amenaza de ser sujeto a un proceso penal tiene un efecto amedrentador e intimidante entre las y los defensores, quienes por miedo a represalias pueden dejar de realizar su labor de defensa de los derechos humanos.
El informe concluye con una lista de recomendaciones, tanto generales como específicamente adaptadas para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y operadores de justicia de la criminalización o sus efectos. Sobre todo, las recomendaciones están orientadas hacia la necesidad de que los Estados: tomen medidas preventivas contra la criminalización, incluyendo el reconocimiento público de la importancia del papel que las defensoras y los defensores ejercen para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho en la sociedad; generen espacios en cada nivel gubernamental para el diálogo abierto con las organizaciones de la sociedad civil para recibir su retroalimentación con respecto a políticas existentes y propuestas y vacíos legislativos; aseguren que los tipos penales estén formulados de manera conforme con el principio de legalidad y otros estándares de derecho internacional y que se resuelvan los procedimientos penales dentro de un plazo razonable; fortalecen los mecanismos de justicia y las garantías para la independencia e imparcialidad de las y los operadores de justicia, toda vez que son aquellos que aseguran el acceso a la justicia y a la protección judicial; y aseguren que operadores de justicia actúen en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos en el sistema de justicia interno.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 105/16
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