Su recomendación diluye la responsabilidad de las autoridades, invisibiliza las prácticas autoritarias del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle.
El titular de la CNDH, aseguró que la “Ley Bala” cumple con los instrumentos de la ONU sobre uso de la fuerza.
La recomendación de la CNDH en el caso Chalchihuapan, diluye la responsabilidad de las autoridades, invisibiliza las prácticas autoritarias del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, y convalida nuevamente la llamada “Ley Bala”, ya que omite señalar que esta legislación posibilitó las violaciones graves a derechos humanos, de acuerdo al Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social.
La CNDH recomendó la reparación integral del daño a las víctimas. Sin embargo, para garantizar que estos hechos no se repitan, debió considerar que la “Ley Bala”, es violatoria de los derechos humanos. Por ello existe responsabilidad de la CNDH al avalar esta legislación. Mientras que Rafael Moreno Valle faltó a su deber de prevenir y garantizar la libertad de expresión y manifestación.
En la Recomendación 2/2014 por violaciones graves, la CNDH explica que el operativo de Chalchihuapan, realizado el 9 de julio de 2014, fue producto de un “uso excesivo de la fuerza” y “negligencia” y que contaminar la escena; no recabar evidencia y los resultados presentados por la Procuraduría, obedecen a la “falta de preparación”, omitiendo el dolo de la autoridad estatal al falsear las conclusiones y desarrollar la “teoría de la onda expansiva”.
Raúl Plascencia, titular de la CNDH, aseguró que la “Ley Bala” cumple con los instrumentos de la ONU sobre uso de la fuerza, y pese a ser cuestionado reiteradamente, hasta la fecha, no ha explicado el porqué de esta aseveración, ignorando que el operativo de Chalchihuapan se enmarcó en un contexto de abierta represión a grupos sociales, el cual ha generado una treintena de presos políticos en la entidad.
Entonces, pese a que señala la responsabilidad de Facundo Rosas, titular de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, y de los elementos policiacos en el operativo, la CNDH no consideró que esta ley contraviene las obligaciones internacionales a las que el Estado mexicano está comprometido y que por acción facilitó las violaciones graves a los derechos de los manifestantes.
La CNDH tampoco establece responsabilidades a la Procuraduría General de Justicia, a pesar de acreditar que contaminó la escena, no recabó evidencia y que el Procurador Raúl Carrancá difundió una versión falsa sobre la muerte del menor, pretendiendo inculpar a los manifestantes con la hipótesis de la onda expansiva producida por un cohetón.
Pese a señalar que la Procuraduría estatal actuó de manera negligente en las investigaciones, la CNDH, determinó que es responsabilidad de esa institucion llevar las diligencias para esclarecer los hecho, a través de una Fiscalía especial que no garantiza condiciones de objetividad e imparcialidad que aseguren el acceso efectivo a la justicia. Por ello, hacemos un llamado a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresióin (FEADLE) para que ejerza su facultad de atracción, y sea responsabilidad de la Federación la procuración de justicia.
La CNDH parte de una visión que esencializa las manifestaciones como violentas. Al hacer llamado a no llevar menores a éstas, no sólo demerita el valor democrático que tiene la protesta, sino responsabiliza a los manifestantes exculpando a la autoridad, cuando se suscitan acontecimientos de represión.
Para el Frente resulta preocupante que la CNDH esté guiada por una agenda política, más que por apego a su mandato constitucional, y por ello concluya, de una investigación sesgada, que las violaciones a derechos humanos fueron producidas por omisiones y falta de apego al marco normativo, cuando hay elementos claros que demuestran la responsabilidad por acción deliberada del gobierno de Rafael Moreno Valle y de la Comisión presidida por Raúl Plascencia por el aval explícito a legislaciones que violan derechos humanos.
Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica.
Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C.
Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA.
Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C.
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C.
Propuesta Cívica, A.C.
Servicios y Asesoría para la Paz, A.C.
Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C.