En el informe preliminar se presentan los primeros resultados del trabajo de observación y documentación que como Misión de Observación Civil han llevado a cabo durante el proceso de la consulta, al igual que algunas conclusiones y recomendaciones al Estado mexicano que se desprenden de las mismas.
CONCLUSIONES PRELIMINARES DEL INFORME DEL 7 DE MAYO DE 2014
1. Violaciones a los principios del derecho a la consulta delos pueblos indígenas,de acuerdo a los estándares internacionales y a las obligaciones constitucionales del Estado mexicano:
-La consulta a la Tribu Yaquino ha sido previaa la construcción y operación del Acueducto Independencia.
-La consulta a la Tribu Yaqui no está siendo debidamente informada ni culturalmente adecuada, ya que ha habido información: incompleta, imprecisa y contradictoria, desactualizada y poco accesible técnica y culturalmente
-La consulta a la Tribu Yaqui no está siendo libre pues fuera del proceso de consulta tienen lugar acciones u omisiones de entes públicos y particulares que enrarecen el ambiente y pueden distorsionar la toma de decisiones:
- Presiones políticas, prácticas coercitivas y coactivas.
- Intentos de desintegración del tejido de las comunidades
- Escenarios de violencia y riesgo para la vida, la seguridad y la integridad física de la Tribu.
- La consulta a la Tribu Yaqui no está cumpliendo el principio transversal de buena fe toda vez que el incumplimiento de los parámetros anteriores genera condiciones desfavorables para un diálogo genuino y sincero entre el Estado mexicano y la Tribu Yaqui, enturbiando el ambiente de necesaria transparencia y disminuyendo la confianza de los Yaquis en la buena fe de la autoridad para llegar a un verdadero acuerdo.
- Incumplimiento de la resolución judicial de la SCJN (Amparo en revisión 631/2012)La obligación de consultar a la Tribu Yaqui mandatada por la SCJN fue declarada como incumplida por el 10° juez distrital de Hermosillo y un Tribunal Colegiado inició un incidente de inejecución de sentencia. Como Misión Civil resaltamos además las lesiones a los principios fundamentales de la consulta ya señalados.
- Violación a los derechos colectivos de la Tribu Yaqui:
- Derechos a la tierra y al territorio
- Derecho a la posesión y uso de sus recursos naturales, incluida el agua.
- Derecho a definir su propio desarrollo
Derechos culturales
Una consulta adecuada no puede tener lugar mientras se está ejecutando el acto que ocasiona el daño al pueblo indígena y sobre el cual versa la consulta:
- Carece de sentido común
Es contrario a la naturaleza jurídica del derecho a la consulta que busca garantizar la protección de otros derechos sustantivo
La aclaración de sentencia de la SCJN (7 de agosto de 2013)establece que en caso de que la operación del Acueducto causara un daño irreparable a la comunidad Yaqui, debería ser suspendido, aun cuando
El procedimiento de consulta no estuviese concluido. Por tanto, la Tribu Yaqui ha interpuesto varios recursos para denunciar el daño, ocasionado principalmente por el despojo de agua a causa de la operación del Acueducto Independencia. Sin embargo:
- La Profepa no ha suspendido la obra que opera a pesar de que la Autorización de Impacto Ambiental quedó insubsistente por no haber sido consultada la Tribu Yaqui.
- LaCIDH no ha trasladado aún al Estado mexicano la solicitud de medidas cautelares, ni ha decretado las acciones necesarias para implementarlas.
- De continuar estas violaciones, la consulta será un mero trámite sin ninguna eficacia para la protección de los derechos de la Tribu Yaqui.
RECOMENDACIONES AL ESTADO MEXICANO
Estando todavía en la etapa informativa del proceso de consulta a la Tribu Yaqui, y en vísperas de las etapas deliberativa y resolutiva (final), el Estado mexicano debe generar condiciones de credibilidad en el proceso, por lo que le exhortamos a atender las siguientes recomendaciones:
1. Suspender de forma urgente la operación del Acueducto Independencia,a fin de impedir un daño irreparable a la Tribu Yaqui y lesionar el carácter previo y la buena fe de la consulta.
2. Garantizar de forma efectiva el derecho a una consulta informada, con la entrega inmediata y adecuada de los faltantes de información solicitados por la Tribu Yaqui a la Semarnat, la Conagua y la CDI.
3. Garantizar el ejercicio de una consulta libre,
- protegiendo la vida, la seguridad y la integridad física de la Tribu Yaqui;
- impidiendo la realización de cualquier tipo de práctica encaminada a condicionar o viciar la voluntad de las comunidades;
- evitando descalificaciones del gobierno estatal contra las autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui;
- respetando el proceso de deliberación interna de la Tribu Yaqui.
- Generar las condiciones para la realización de una consulta de buena fe,asegurando que el proceso de diálogo sobre los impactos del Acueducto Independencia se realice dentro del marco del proceso de consulta y con funcionarios públicos con capacidad de decisión.
- Garantizar el derecho efectivo al consentimiento de la Tribu Yaqui, esto es que la decisión final que tome la Tribu tenga carácter vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe del Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, sobre Industrias extractivas y pueblos Indígenas (A/HRC/24/41).