Continúan detenidos dos de los acusados injustamente por GDF

  • Obtienen libertad bajo caución cuatro de los seis jóvenes sentenciados por el juzgado cuarto de lo penal del Reclusorio Norte bajo un principio discriminatorio de presunción de culpabilidad
  • Necesario que las autoridades garanticen los derechos y la seguridad de los jóvenes de población callejera que aún se encuentran en el reclusorio
  • Organizaciones de la Sociedad Civil y defensores de derechos humanos demandan investigar a funcionarios y/o funcionarias involucrados en la fabricación de delitos a población callejera

La madrugada de este miércoles 8 de abril salieron en libertad bajo caución cuatro de los seis jóvenes acusados de robo agravado, después de que la parte acusadora y el ministerio público no hicieran uso del recurso de apelación a la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto de lo Penal.

Se espera que las y los magistrados de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal valoren todas las pruebas aportadas por la defensa que demuestran la inconsistencia respecto de la acusación imputada a los jóvenes que fueron víctimas de un desalojo el día 22 de abril, mismo día en que fueron acusados falsamente.

Dos de los jóvenes continúan en el Reclusorio Norte y ahora corresponde a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el principio por persona, emitir una sentencia justa respecto al recurso de apelación que interpuso la Defensoría de Oficio.

Ante esta situación las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) demandan brindar seguridad y garantizar los derechos de los jóvenes que aún se encuentran en el reclusorio, así como investigar y sancionar a funcionarios involucrados en la fabricación de delitos.

Recordemos que el 22 de abril de 2014, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP-DF) desalojaron de forma violenta al Grupo Juárez en la calle de Artículo 123. Treinta personas fueron golpeadas y 17 aprehendidas. Pese a las irregularidades al momento de su detención y durante el proceso, seis de ellos fueron consignados al Ministerio Público acusados de robo agravado y trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

Corroborando la fabricación del delito, la parte acusadora no se volvió a presentar en el Reclusorio desde el mes de diciembre, tampoco durante la última etapa del proceso ni el día de emisión de la sentencia.

En el caso de los cuatro jóvenes que salieron libres, al ser la primera vez que se encontraban bajo un proceso legal, se ciñeron al beneficio de libertad bajo caución; se tuvo que pagar una indemnización a la parte acusadora y deberán cubrir la fianza de $8,000.00 (ocho mil pesos) con trabajos comunitarios.

Las OSC hacemos un llamado a las instancias de gobierno, encargadas de la atención a población callejera y a personas que enfrentan un proceso de libertad bajo caución, para que beneficien a estos jóvenes por medio de los programas de acceso al derecho al trabajo, atención psicosocial, a procesos educativos, vivienda digna, seguridad social y acceso a servicios básicos, que promuevan su inclusión social y una vida independiente fuera de la calle.

El desalojo del grupo de población callejera de la calle Artículo 123 es un caso paradigmático que deja una huella en el tema de limpieza social en la Ciudad de México. Es preocupante que no existan alternativas de inclusión social con enfoque de derechos para que estas poblaciones dejen de sufrir violaciones a sus derechos humanos por medio de operativos de desalojo forzado.

Por lo anterior, las organizaciones firmantes reiteramos las siguientes solicitudes:

  • A la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que emita una valoración positiva del recurso de apelación, tomando en cuenta el principio pro persona y el derecho de presunción de inocencia de los jóvenes que continúan en el Reclusorio Norte.
  • Al gobierno de la Ciudad de México que desarrolle programas que promuevan la inclusión social de las poblaciones callejeras que viven en la Ciudad de México y el seguimiento al Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF) en materia de derechos humanos de las poblaciones callejeras.
  • A la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, emitir las recomendaciones y opiniones correspondientes a favor de las poblaciones callejeras, y de éstas en reclusión.

Atentamente
Alianza Mexicana Poblaciones Callejeras
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco Vitoria O.P. A.C
Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”


Más información:
Johana Belén Sánchez Rojas, Coordinadora del área jurídica Centro Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P, A.C Tel. 56596797 ext. 227
Luis Enrique Hernández, Director de El Caracol AC NEXTEL. 65805964 [email protected]