En sesión plenaria del Congreso del Estado de Morelos, el Diputado Héctor Salazar Porcayo dio lectura en el pleno a la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMA EL CAPITULO IX EN SU ARTÍCULO 148 QUINTUS, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 148 SEXTUS, 148 SEPTIMUS, 148 OCTAVUS, 148 NONUS, 148 DÉCIMUS Y 148 UNDÉCIMUS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS; SE REFORMA EL CAPÍTULO V Y SU ARTÍCULO 410, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 411, 412 Y 413 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; PARA QUEDAR COMO SIGUE:
ARTÍCULO PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LEY PARA PREVENIR, ATENDER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE MORELOS
Entre los principales Considerandos se establece que la “Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1992, precisa que esta se da cuando se arresta, detiene o traslada contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.
Considerando que esta Declaración ha sido la herramienta siempre invocada en casos de Desaparición Forzada para exigir frente al Estado Mexicano el cumplimiento estricto de sus obligaciones internacionales, bajo el entendido que todo acto de Desaparición Forzada constituye un atentado a la dignidad humana y su comisión afecta los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del Derecho, de las libertades fundamentales y de los Derechos Humanos;
Considerando que las recomendaciones formuladas al Estado Mexicano por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, así como la propia sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco incluye: emitir una Ley General e Integral en la materia; el reconocimiento nacional de la figura de Declaración de Ausencia por Desaparición; el combate efectivo a la impunidad; el fortalecimiento de Servicios Forenses Independientes; la instauración de un Mecanismo Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; la instauración de Bancos Genéticos; la protección de las personas victimizadas; la regulación apropiada del uso de la fuerza; el registro de personas detenidas y el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar casos;
Considerando que la Desaparición Forzada en México es una práctica sistemática de Estado que se ha implementado en todo el país desde los años sesenta y setenta, tal como señaló el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias en su informe de visita al país en 2011. Su profundización y sofisticación se debe, entre otras cosas, a la impunidad que prevalece en todos los casos y al contexto de violencia que vive hoy el país que ha permitido encubrir esta práctica, con lo cual el Estado Mexicano se deslinda de su responsabilidad de investigar y sancionar a las y los responsables;
Asegurando que las desapariciones de estudiantes de la Normal de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, ocurridas en Iguala, Guerrero, es un acontecimiento que se configura como un crimen de lesa humanidad, que muestra la gravedad de la práctica de la detención-desaparición en nuestro país;
Considerando que la falta de legislación en esta materia ha permitido que las Desapariciones Forzadas se hayan extendido y ampliado en todo el país, haciendo uso indebido de instalaciones al servicio del Estado para mantener a personas desaparecidas por motivos políticos y sociales;
Considerando que en Morelos no existe un marco normativo interno que garantice la Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Erradicación de la práctica de la Desaparición Forzada de Personas; que ha sido tipificada en el Código Penal como un delito sin definir los alcances del mismo;
Afirmamos la imperiosa necesidad de la promulgación de una Ley Estatal para Prevenir, Atender, Investigar, Sancionar y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Morelos, que incluya la implementación del marco normativo existente a la luz de las obligaciones internacionales.
Esta iniciativa consta de 69 artículos y sus transitorios, destacando en su Título I, CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Artículo 1.- El objetivo de la presente Ley es la protección de toda persona contra la Desaparición Forzada, la Atención, la Investigación, la Sanción, la Prevención y la Erradicación de este crimen. Es de observancia en todo el Estado y sus disposiciones son de orden público e interés social. Por implicar la violación de diversos derechos de la persona, su caracterización jurídica es de extrema gravedad.
Artículo 2.- El Estado está obligado, en el ámbito de las respectivas competencias que corresponden a las distintas instancias ejecutivas, legislativas o judiciales, a:
I. No practicar, no permitir ni tolerar la desaparición forzada de personas ni aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales.
II. Perseguir y sancionar a los autores, cómplices, encubridores y participes de manera eficaz y expedita del delito de desaparición forzada de personas.
III. Establecer medidas de restitución integral de los derechos violados para las víctimas del delito de desaparición forzada de personas.
IV. Coordinarse en la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la desaparición forzada de personas.
V. Promover las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole que sean necesarias para cumplir lo previsto en los anteriores incisos.
En el cuerpo de la iniciativa se establecen los principios rectores, los mecanismos garantes de la Alerta de Violencia por Desaparición Forzada de Personas, de la Declaración por Ausencia de Personas Desaparecidas, de los Modelos de Prevención, Atención, Investigación, Sanción y Erradicación.
Una vez que se presentó su lectura en el pleno, se envió a las Comisiones para el proceso legislativo que debe culminar en un plazo breve dada la urgencia de la situación en Morelos y en el país. Esta iniciativa se elaboró en coordinación con la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos y familiares de víctimas y afectados del Estado de Morelos.