POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DE LA REFORMA ENERGÉTICA

Resumen ejecutivo

El sector energético en México sigue privilegiando el uso de combustibles fósiles, a pesar de las implicaciones ambientales y conflictos socio ambientales que lo anterior pudiera llegar a representar.

La reforma energética Constitucional y su legislación secundaria no incorporan de manera transversal aspectos fundamentales como los derechos humanos, el cambio climático, las energías renovables, la incorporación del costo generado por las externalidades ambientales y el cuidado adecuado del medio ambiente en los procesos productivos de las actividades energéticas. Asimismo tampoco se contemplan mecanismos para contabilizar, prevenir o minimizar los posibles impactos ambientales y sociales resultado de la generación y uso de la energía.

Mediante su implementación, se corre el riesgo de que se provoquen daños, menoscabos y perjuicios a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Energías Renovables y Transición Energética

Desde 2008, se ha pretendido diversificar la matriz energética con la participación de fuentes renovables de energía sin resultados satisfactorios. A pesar de que se asumió el objetivo de reducir la dependencia a los combustibles fósiles con la aprobación de la Ley sobre el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) y de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE), éste no fue acompañado de los incentivos y políticas suficientes para la reducción de los hidrocarburos en la matriz energética.

En este sentido, la reforma energética deja pendiente el cumplimiento de las metas de transición energética y de las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), necesarias para un crecimiento económico bajo en carbono. Hasta la fecha, las leyes secundarias de la reforma siguen favoreciendo la participación de los hidrocarburos en la matriz energética nacional, desaprovechando el diverso potencial de energías renovables con el que cuenta México.

La promulgación de la Ley de Energía Geotérmica representa un avance importante, pero insuficiente, ya que se dejaron de lado las demás fuentes energéticas con las que el país cuenta, además de que dicha ley no incluye metas de generación. Por ello, resulta importante la aprobación de la Ley de Transición Energética (LTE), actualmente discutida en el Congreso, con el fin de incrementar de manera significativa la participación de fuentes renovables de energía en la matriz energética, con metas de generación a partir de energías limpias y de eficiencia energética, ligadas a las metas de reducción de emisiones y fomento a la generación distribuida de la energía. De igual manera, la LTE establece umbrales de aprovechamiento calorífico para la cogeneración y umbrales de emisión de CO2 para la definición de nuevas energías limpias no establecidas explícitamente en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), lo que abona a corregir el riesgoso concepto de “energías limpias” vigente.

Cambio Climático

Al mantener la prioridad y alta dependencia de los hidrocarburos en México, la reforma energética no es coherente con la política climática nacional, ya que no atiende las necesidades y los compromisos nacionales e internacionales de México en materia de reducción de emisiones de GEI. En 2010, el sector energético generó el 67.3% de las emisiones del país causantes del cambio climático, y con la reforma aprobada se generará un aumento de las emisiones de GEI debido a la explotación de hidrocarburos.
De seguir con el escenario actual se calcula que en 2020 las emisiones nacionales de GEI serán un 28% más altas en comparación a las de 2010. Por ello, una reforma energética sustentable debe sentar las bases para una transición energética y una diversificación de la mezcla energética que nos permita cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en materia de reducción de emisiones GEI.

Declaratoria de Utilidad Pública

El marco legal recién aprobado establece, en materia de hidrocarburos y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, que las actividades del sector energético son de utilidad pública y que debido a su carácter estratégico se consideran de orden público y de interés social, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

Lo anterior implica una falta de proporcionalidad, pues no se establece ninguna regla para que las autoridades puedan determinar la viabilidad de las actividades atendiendo al contexto específico de cada caso ni una ponderación para establecer caso por caso cuál debe ser la actividad prioritaria.

Los impactos de estas disposiciones pueden provocar daños, menoscabos y perjuicios a los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte, entre los que se incluyen la violación al derecho a un medio ambiente sano, derecho humano al agua, derechos de las comunidades y pueblos indígenas, derechos de propiedad, de trabajo, de alimentación, derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia, y los principios de no regresividad en materia de Derechos Humanos.

Es imprescindible que el Estado Mexicano establezca reglas claras para la implementación y reglamentación de estas leyes y proyectos energéticos que aseguren los máximos estándares de transparencia, participación, rendición de cuentas y respeto a los Derechos Humanos.

Servidumbre legal y ocupación temporal

La reforma energética ignora el hecho de que en el establecimiento de servidumbres legales debe llegarse a un equilibrio entre el interés privado y la utilidad pública, toda vez que prevalece la supuesta utilidad pública de las actividades realizadas por asignatarios y contratistas del sector energético (que además pueden ser empresas privadas, nacionales o internacionales), sobre la propiedad privada (sea esta individual, colectiva o ejidal), supuesto que sólo podría suceder en casos de expropiación.
En este sentido, el alcance de las servidumbres legales previstas en la reforma energética es equiparable a la de una expropiación, ya que se restringe el derecho de propiedad a los poseedores y propietarios y no hay opción de negarse a ceder o limitar su derecho.

Áreas Naturales Protegidas (ANP)

Las ANP son instrumentos de política ambiental que contribuyen al cumplimiento del derecho a un medio ambiente sano así como a la debida protección y conservación de la biodiversidad.
Si bien la Ley de Hidrocarburos prohíbe otorgar asignaciones o contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en ANPs, esta prohibición no se extiende ni a la LIE ni a la Ley de Energía Geotérmica (LEG), y aún se pueden llevar a cabo otras actividades de la cadena productiva de hidrocarburos en las zonas, como el almacenamiento, transporte y distribución.

Asimismo, existen otras áreas de importancia ecológica con protección especial por las leyes ambientales, como los sitios Ramsar, los cuales no son objeto de protección dentro de la reforma energética.

Comunidades y Pueblos Indígenas

Las leyes secundarias tienen el potencial de afectar los recursos, territorios y derechos en general de las comunidades y pueblos indígenas. Contrario a lo esperado, éstos no fueron consultados durante el diseño, elaboración y posterior aprobación de la reforma energética. Aunado a lo anterior, las leyes no reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, de acuerdo con los estándares internacionales, ni el derecho al consentimiento libre, previo e informado, y de buena fe.

Con la reforma energética, los derechos de los pueblos indígenas de propiedad, posesión y acceso preferente a los recursos naturales se pudieran ver seriamente afectados, por lo que resulta indispensable que el Estado mexicano actúe para salvaguardarlos, aplicando las disposiciones del Convenio 169 de la OIT.
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA)

La ley de la ASEA genera un régimen especial y de excepción en materia de hidrocarburos, ya que entre sus atribuciones se encuentra el regular, supervisar y sancionar en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente en todas las actividades del sector hidrocarburos. Ello implica que tiene facultades de aportar y emitir normativas que regulen las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos, lo que puede ocasionar la aplicación de estándares normativos distintos para los mismos supuestos previstos en la LGEEPA.

La existencia de facultades concurrentes entre la ASEA y otras dependencias implica un debilitamiento del sector ambiental en México. Por ejemplo, la ley de la ASEA establece que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias y entidades relacionadas con estas funciones, pasarán a la ASEA con el fin de apoyar el cumplimiento de su objetivo.

Transparencia, rendición de cuentas y acceso a la justicia
La legislación secundaria no contiene términos ni mecanismos de participación social, transparencia y rendición de cuentas.
Por otra parte, el nuevo marco energético no establece mecanismos de solución de conflictos y acceso a la justicia, o algún tipo de denuncia popular como la que contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), ni sanciones por incumplimiento. En particular, el art. 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que los actos y omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se pueden impugnar solo por vía de amparo indirecto y no pueden ser objeto de suspensión, en contradicción con la Ley de Amparo que prevé la suspensión de plano, provisional o definitiva cuando los actos y omisiones pueden causar violaciones a los derechos humanos de manera irreparable. De esa forma se limita el acceso a la justicia de los ciudadanos.

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