Concluye consulta pública sobre la MIA de la ampliación del puerto de Manzanillo

  • Exigimos una resolución apegada a los más altos estándares en derechos humanos y ambientales

Boletín de prensa 

El 9 de julio de 2026 culminó el trámite de consulta pública correspondiente a la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto “PUERTO LAGUNA DE CUYUTLÁN (PUERTO NUEVO MANZANILLO)”, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todxs” (Red TDT) y la organización Tsikini A.C. hacemos un llamado firme y urgente a las autoridades ambientales e involucradas en el proceso de evaluación.

El desarrollo de este proceso de participación ciudadana deja en claro el profundo interés y la legítima preocupación de las comunidades, personas defensoras, académicos y sectores locales frente a los irreversibles impactos socioambientales que un proyecto de esta magnitud representa para la región y, de manera particular, para ecosistemas vulnerables como la Laguna de Cuyutlán.

Por ello, las organizaciones firmantes recordamos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) que cualquier determinación administrativa que corresponda emitir sobre la viabilidad de este proyecto debe cumplir rigurosamente con los principios constitucionales de legalidad, exhaustividad, fundamentación y motivación.

Exigimos que la resolución final no se limite a un mero trámite burocrático, sino que incorpore de manera efectiva las observaciones técnicas y ciudadanas presentadas, y se apegue estrictamente a:

  • Los más altos estándares internacionales en derechos humanos y medio ambiente: Particularmente los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respecto a la interdependencia entre el derecho a un medio ambiente sano y la vida digna.
  • Tratados Internacionales vinculantes: De manera fundamental, el Acuerdo de Escazú, el cual obliga al Estado mexicano a garantizar el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, bajo los principios de prevención y precautorio; así como el Convenio de Diversidad Biológica.
  • El marco legal nacional: Cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y demás normatividad aplicable, garantizando que el desarrollo económico no se anteponga a la subsistencia de los ecosistemas ni a los derechos de las comunidades que de ellos dependen.

Las comunidades locales y las organizaciones civiles hemos cumplido con los canales institucionales para hacer oír nuestra voz. Ahora, la carga de la prueba y la responsabilidad histórica recae en las autoridades, quienes deben demostrar con total transparencia técnica y jurídica que sus actos protegen el interés público y el patrimonio natural por encima de los intereses comerciales.

Advertimos que permaneceremos en total atención y estrecha vigilancia de la resolución que sea emitida. No se admitirán retrocesos ambientales ni violaciones a los derechos humanos procesales y sustantivos que perjudiquen a las comunidades.

 

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