490 personas campesinas que impugnan resolución estatal sobre concesiones mineras en Ecuador

Fotografías: Josué Cajas Cedeño

Nota informativa:

El 24 de junio del año en curso, desde la Red TDT acompañamos y observamos en materia de derechos humanos la audiencia de acción de protección impulsada por las comunidades ecuatorianas que realizan una labor de defensa debido a afectaciones por la presencia de la minería.

Por una parte compareció la compañía Curimining S.A. empresa minera ecuatoriana fundada en 2006, respaldada por las acciones canadienses de Salazar Resources Ltd., cuya sede principal está en Las Naves, provincia de Bolívar, en Ecuador, que desarrolla el proyecto minero Curipamba-El Domo, ver cronología de las afectaciones aquí.

Por la parte afectada comparecen 490 personas campesinas que impugnan la resolución estatal del ministerio de energía de concesionar el territorio del campesinado de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal que han tenido afectaciones por el proyecto Curipamba Sur, debido a 7 concesiones mineras, sin realizar consulta ambiental. Las Naves aún se encuentran en fase de explotación, con presencia de ácido de mina hacia zonas de recarga hídrica, lo que no incluyeron en el estudio de impacto ambiental, ya que solo incluyeron los impactos ambientales en el periodo de construcción de la infraestructura, tampoco determinaron la cantidad de agua que iba a demandar la totalidad del proyecto. Esto también afectan a las especies que habitan en el territorio como la rana nodriza tricolor que se encuentra en peligro de extinción debido a la pérdida de su hábitat, sobre cual la empresa Curimining S.A. alega haber capturado y reubicado, es decir, la fauna también se encuentra en situación de desplazamiento forzado de su territorio.

Se han generado conflictos ambientales, y conflictos internos entre las comunidades, por ejercer su derecho a la resistencia, sin embargo, la mayoría de estas personas han sido criminalizadas por delitos como violencia, terrorismo, etc. Se ha vulnerado el derecho a la naturaleza y el medio ambiente sano, no solo por los daños ambientales sino por no tomar a la naturaleza como un todo, afectando la salud de las personas y el hábitat de los animales. Así mismo, el derecho al agua está siendo vulnerado, ya que las fuentes de agua se encuentran contaminadas, estas no solo son para el consumo humano, sino para la actividad económica del campesinado, por lo que también se vulnera el derecho a la identidad cultural de conservar la vida campesina.

También el Ministerio de Medio Ambiente de Ecuador compareció alegando que sí se realizó la consulta ambiental, sin embargo, no aclararon en qué términos lo hicieron, es decir si fue previa a comenzar con las acciones, libre, informada y culturalmente adecuada para las comunidades, según como lo estipula el Artículo 57, numeral 7, de la Constitución de Ecuador y el Convenio 169 de la OIT, que es vinculante en Ecuador.

La empresa Curimining S.A., alegó la improcedencia de las acusaciones porque considera que los daños alegados no son probables y que no hay acción de protección (ya los temas ambientales no son temas de acción de protección), que los datos alegados no son acusatorios, como el riesgo de las especies endémicas, por haber ejecutado un programa de recolección y reubicación de las mismas. Recordaron que la Corte Constitucional previamente resolvió en favor de la empresa y en tal resolución advirtió que si cualquier juez resuelve contrariamente sería un error inexcusable. Criminalizaron a las personas que se han opuesto a las acciones de la empresa y pidieron a la jueza no contravenir tales sentencias ejecutoriales.

Por parte de la Red TDT, hemos observado el proceso en conjunto con otras organizaciones internacionales y manifestamos nuestra preocupación por este caso, así como las afectaciones al trabajo de las organizaciones Ecuatorianas, ya que sin su acompañamiento se deja vulnerables a las comunidades y la fauna, debido a que la ley de este país dispone que las organizaciones no pueden intervenir en cualquier actividad que interfiera con cualquier proyecto minero que tenga autorización ambiental. Incluso mantener una defensa jurídica del caso les ganaría suspender la personalidad jurídica de la organización por 4 años. Así lo estipula el artículo 4to del Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia y Control Social de las Organizaciones sin Fines de Lucro, expedido por Decreto Ejecutivo 191 (octubre de 2025).

Nos solidarizamos con las comunidades de Las Naves, San Luis de Pambil y Zapotal, en Ecuador, para observar el debido proceso con relación las afectaciones causadas por la empresa minera Curimining S.A., desde 1991.

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