Acción Urgente: Reconocimiento a las tierras comunales de Ostula

¡Reconozcan las tierras comunales de Ostula ya!

Ciudad de México, 22 de agosto de 2024

El pasado 9 de agosto, la comunidad indígena de Santa María Ostula se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito para exigir que en el juicio de amparo directo 463/2023 se les ampare contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario que favorece a pequeños propietarios de La Placita y les otorga las tierras que son propiedad de la comunidad indígena Santa María Ostula en Xayakalan.

Este acto representa un despojo a los pueblos indígenas y limita las posibilidades de que sigan viviendo conforme a sus costumbres y tradiciones y lo que representaría el desplazamiento forzoso de más de cien familias que actualmente viven en el predio en disputa.

Las irregularidades en el proceso, han sido constantes: la medición incorrecta y arbitraria que realizaron los peritos sin la observación del Tribunal Agrario, la fijación inexacta de los polígonos y la omisión de los derechos de la comunidad en su condición de Pueblo Indígena nahua son algunas de las inconsistencias que la defensa de la comunidad ha señalado, aunado a una serie de violaciones a sus derechos humanos, por no haber aplicado la normativa en materia de derecho indígena, pasando por alto el carácter de las tierras comunales para convertirlas en propiedad privada, desvalorizando la ocupación tradicional de las tierras y el derecho a la libre determinación y autonomía de Ostula, amparada bajo el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre pueblos indígenas y tribales.

Ante estos hechos, las autoridades correspondientes deben considerar que:

La comunidad fue reconocida en su personalidad y en sus propiedades ancestrales a través de la resolución presidencial sobre confirmación y titulación de bienes comunales desde el 27 de abril de 1964.
Sus tierras y territorios gozan de protección especial en términos del régimen comunal, bajo la propiedad y ocupación tradicional de un Pueblo Indígena.
La recuperación de la tierra que ha realizado Santa María Ostula tiene la cualidad de resguardo planetario, al trabajar en el saneamiento, restauración y recomposición del territorio, con un alto grado de valor ambiental.

Suscribimos esta carta para solicitar a las autoridades correspondientes del Tribunal Superior Agrario de Morelia, Michoacán, emitan una resolución justa y expedita para que la comunidad de Ostula pueda gozar del reconocimiento de las tierras que ancestralmente les pertenecen.

Solicitamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso, pues se trata de una resolución que históricamente ha contado con decisiones de nivel federal. Es importante y emergente poner la óptica en Ostula, pues desde los Tribunales se han violado las resoluciones presidenciales históricas que protegen y resguardan su derecho a la tierra y el territorio.

Debido a la zona geográfica y las implicaciones en materia de seguridad, es altamente necesario que se garantice justicia, una mirada con perspectiva intercultural, con la visión y expertise de las necesidades y derechos de los pueblos originarios y de buena fé.

El Poder Judicial de Michoacán y la SCJN tienen una oportunidad histórica que marcaría, sin duda, un precedente histórico en el respeto y reconocimiento de los pueblos indígenas en México y en América Latina.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Ministra Norma Lucía Piña Hernández

Correo electrónico: [email protected]

Correo electrónico: [email protected]

Coordinadora Lic. María Cristina Martín Escobar

Correo electrónico: [email protected]

 

Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador Lic. Jesús Rojas Ibáñez

Correo electrónico: [email protected]

 

Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador Dr. Fernando Sosa Pastrana

Correo electrónico: [email protected]

 

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador Lic. Alejandro Castañón Ramírez

Correo electrónico: [email protected]

 

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito

Fernando López Tovar / Presidente

[email protected]

Mario Oscar Lugo Rámirez

[email protected]

Miguel Angel Mancilla Ñuñez

Dario Carlos Contreras Favila

Lic. Andrés Manuel López Obrador. Presidente de la República

Correo:[email protected] Lic. Luisa María Alcalá Lujan. Secretaria de Gobernación. 

correo: [email protected] 

Lic. María Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Correo: [email protected]

 

ATENTAMENTE:

Red Solidaria de Derechos Humanos. Michoacán

Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

Alianza por la Libre Determinación y Autonomía (ALDEA)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT)

Grupo Núcleo de IPRI en México

Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC)

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Acción Urgente 007

Ciudad de México, 22 de agosto de 2024

El pasado 9 de agosto, la comunidad indígena de Santa María Ostula se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito para exigir que en el juicio de amparo directo 463/2023 se les ampare contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario que favorece a pequeños propietarios de La Placita y les otorga las tierras que son propiedad de la comunidad indígena Santa María Ostula en Xayakalan.

Este acto representa un despojo a los pueblos indígenas y limita las posibilidades de que sigan viviendo conforme a sus costumbres y tradiciones y lo que representaría el desplazamiento forzoso de más de cien familias que actualmente viven en el predio en disputa.

Las irregularidades en el proceso, han sido constantes: la medición incorrecta y arbitraria que realizaron los peritos sin la observación del Tribunal Agrario, la fijación inexacta de los polígonos y la omisión de los derechos de la comunidad en su condición de Pueblo Indígena nahua son algunas de las inconsistencias que la defensa de la comunidad ha señalado, aunado a una serie de violaciones a sus derechos humanos, por no haber aplicado la normativa en materia de derecho indígena, pasando por alto el carácter de las tierras comunales para convertirlas en propiedad privada, desvalorizando la ocupación tradicional de las tierras y el derecho a la libre determinación y autonomía de Ostula, amparada bajo el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre pueblos indígenas y tribales.

Ante estos hechos, las autoridades correspondientes deben considerar que:

  • La comunidad fue reconocida en su personalidad y en sus propiedades ancestrales a través de la resolución presidencial sobre confirmación y titulación de bienes comunales desde el 27 de abril de 1964.
  • Sus tierras y territorios gozan de protección especial en términos del régimen comunal, bajo la propiedad y ocupación tradicional de un Pueblo Indígena.
  • La recuperación de la tierra que ha realizado Santa María Ostula tiene la cualidad de resguardo planetario, al trabajar en el saneamiento, restauración y recomposición del territorio, con un alto grado de valor ambiental.

Suscribimos esta carta para solicitar a las autoridades correspondientes del Tribunal Superior Agrario de Morelia, Michoacán, emitan una resolución justa y expedita para que la comunidad de Ostula pueda gozar del reconocimiento de las tierras que ancestralmente les pertenecen.

Solicitamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso, pues se trata de una resolución que históricamente ha contado con decisiones de nivel federal. Es importante y emergente poner la óptica en Ostula, pues desde los Tribunales se han violado las resoluciones presidenciales históricas que protegen y resguardan su derecho a la tierra y el territorio.

Debido a la zona geográfica y las implicaciones en materia de seguridad, es altamente necesario que se garantice justicia, una mirada con perspectiva intercultural, con la visión y expertise de las necesidades y derechos de los pueblos originarios y de buena fé.

El Poder Judicial de Michoacán y la SCJN tienen una oportunidad histórica que marcaría, sin duda, un precedente histórico en el respeto y reconocimiento de los pueblos indígenas en México y en América Latina.

 

Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Ministra Norma Lucía Piña Hernández

Correo electrónico: [email protected]

Correo electrónico: [email protected]

Coordinadora Lic. María Cristina Martín Escobar

Correo electrónico: [email protected]

 

Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador Lic. Jesús Rojas Ibáñez

Correo electrónico: [email protected]

 

Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador Dr. Fernando Sosa Pastrana

Correo electrónico: [email protected]

 

Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Correo electrónico: [email protected]

Coordinador Lic. Alejandro Castañón Ramírez

Correo electrónico: [email protected]

 

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito

Fernando López Tovar / Presidente

[email protected]

Mario Oscar Lugo Rámirez

[email protected]

Miguel Angel Mancilla Ñuñez

Dario Carlos Contreras Favila

Lic. Andrés Manuel López Obrador. Presidente de la República

Correo:[email protected]
Lic. Luisa María Alcalá Lujan. Secretaria de Gobernación. 

correo: [email protected] 

Lic. María Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Correo: [email protected]

 

ATENTAMENTE:

Red Solidaria de Derechos Humanos. Michoacán

Servicios y Asesoría para la Paz (SERAPAZ)

Alianza por la Libre Determinación y Autonomía (ALDEA)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas, Todos y Todes” (Red TDT)

Grupo Núcleo de IPRI en México

Espacio de Organizaciones de la Sociedad Civil para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (Espacio OSC)