Después de que emitiera sus sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2010, Inés y Valentina solicitaron a la SCJN que iniciara el trámite de un expediente Varios, como el iniciado tras la publicación de la sentencia dictada en el caso Radilla, a efecto de que la máxima instancia judicial determinara las vías para cumplir las obligaciones del Poder Judicial ante ambas resoluciones. Sobre proceso puede leerse en nuestro XVIII Informe, a partir de la página 113:
Cuatro años después, el Ministro Pérez Dayán de la SCJN ha puesto su proyecto a consideración de sus pares y aparece en la lista para comenzar a ser discutido a parir de este 3 de febrero, en el quinto puesto
No estamos seguras de que la discusión sí alcance a iniciar hoy, pero en todo caso es inminente.
En este sentido, estimamos que es una buena oportunidad para que la SCJN analice qué obligaciones le surgen de las sentencias que a favor de las dos mujeres dictó la Corte Interamericana. Se trata de una oportunidad idónea para reiterar los criterios sostenidos en el asunto Varios 912/2010. Así, respecto del control de convencionalidad ex officio el Alto Tribunal podrá reiterar que “los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior […] están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia” (párr. 29, Varios 912/2010). Igualmente, respecto de la interpretación judicial de los alcances de la jurisdicción castrense, la Corte estará en ocasión de señalar nuevamente que: “el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles” (párr. 44, Varios 912/2010).
Aunado a lo anterior, el análisis de las sentencias de los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú abre la puerta para que la SCJN establezca qué significa la obligación de impartir justicia con perspectiva de género y etnicidad en casos de violencia contra las mujeres. Al respecto, en un amicus presentado dentro del expediente por la Articulación Regional Feminista, se señala que a partir del Varios es posible que se adopte como pauta hermenéutica la perspectiva de género en los casos de violencia sexual, asignando un valor central al dicho de la víctima adminiculado a otros datos objetivos sin conculcar la presunción de inocencia, pues en esencia así ponderó los elementos probatorios la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú y ese es el proceder al que está llamado el Poder Judicial de la Federación al impartir justicia con perspectiva de género, como lo ordenan las sentencias del Tribunal Regional en las resoluciones dictadas a favor de las mujeres Me’Phaa. El amicus puede ser consultado aquí.
Dada la relevancia de la discusión para todas las mujeres indígenas del país, les estaremos enviando información actualizada.