riesgo de integridad física y psicológica debido a la desaparición forzada de ADRIAN FAVELA MARQUEZ Y ADRIEL AVILA BARRIOS

El Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C. (CDHPN) manifiesta su preocupación por el riesgo de integridad física y psicológica debido a la desaparición forzada de  ADRIAN FAVELA MARQUEZ Y ADRIEL AVILA BARRIOS

Antecedentes

El día 02 de Octubre del 2012, aproximadamente a las 5:00 A.M. con lujo de violencia arribaron varios sujetos vestidos de civil, portando armas largas  identificándose como Policías Ministeriales, al domicilio de la familia Favela Márquez en donde se encontraban  ADRIAN FAVELA MÁRQUEZ Y ADRIEL AVILA BARRIOS, así como la Sra. Luz Alicia Favela, rompiendo vidrios y forzando cerraduras y sin mediar orden de cateo o de aprensión  llevándose solamente a los dos jóvenes.

La Sra. Luz Alicia Favela así como otros familiares comunicaron lo acontecido a los padres de ADRIAN FAVELA MÁRQUEZ , los SRES. MANUEL FAVELA Y MARÍA DE JESÚS MÁRQUEZ  los cuales en ese momento encontraban en la Ciudad de El Paso, Texas, Estados Unidos de América, por lo que se dirigieron inmediatamente al  domicilio y al llegar se encontraron con la puerta del barandal abierta, habían cortado el candado al parecer con pinzas, se habían metido al patio y habían destrozado la puerta de entrada a la vivienda y las ventanas por medio de golpes, al parecer de un marro, fue entonces que varios vecinos se acercaron y les comentaron que habían visto a varios sujetos armados entrar a la casa, que habían llegado en 3 o 4 vehículos negros tipo Jetta y en una Camioneta tipo Van de color claro, que se habían identificado como policías ministeriales y que se habían llevado a Adrián y Adriel, poniéndoles su camisetas en el rostro.

Inmediatamente los padres de Adrián dieron aviso a los familiares de ADRIEL AVILA BARRIOS que radican en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua sobre la sustracción de su hijo, asimismo dieron aviso a las autoridades a través de una denuncia telefónica.

Posteriormente  familiares y amigos de las victimas acudieron a diversas instancias de Gobierno en su búsqueda, donde les negaron que los tuvieran detenidos y a medios de comunicación para denunciar la desaparición de los jóvenes, iniciando una campaña de pesquisa, solicitando a la comunidad apoyo para encontrarlos. Desde la fecha de la sustracción, no se ha obtenido ningún tipo dato que los oriente a dar con el paradero de ambos.

Hechos
Después de una serie de anomalías dentro de la investigación realizadas por agentes investigadores de la Fiscalía General Zona Norte del Estado de Chihuahua, así como de el Ministerio Publico -dentro de las cuales se habían negado indagar por desaparición forzada  (a pesar de la insistencia de los familiares como del personal del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, A.C. quienes acompañan el caso) – se solicito a el Poder Judicial del Estado vía un Juez de Garantía, el control de la investigación[1], a fin de que se pudiera abrir la línea de investigación de Desaparición Forzada por lo que:

El día 07 de agosto de 2014 en audiencia de Control Judicial del cuadernillo 29/2014  el juez Lic. Apolinar Castro  ordenó a la Representación Social iniciar la investigación por el delito de Desaparición Forzada de Adrián Favela y Adriel Ávila e informar puntualmente las acciones encaminadas a la investigación a los señores Manuel Favela Figueroa, María de Jesús Márquez Peña, así como al personal del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, que es coadyuvante en la investigación. Las  acciones que ordenó puntualmente son las siguientes:

  1. Asignación de nuevos policías investigadores en el caso.
  2. Recabar los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia de Reconocimiento de Personas por fotografía de la testigo Luz Alicia Favela Figueroa, como lo son el nombre completo, cargo y fotografía de los agentes de la Policía Estatal Única y Policía Federal destacamentados en Ciudad Juárez los días 1 y 2 de octubre del 2012.

Aun así, la autoridad responsable de forma por demás indolente, al inicio de la averiguación, retardo sin causa justificada la ordenado judicialmente (tanto es así que en una segunda audiencia el Juez ordeno que multara a las fuerzas del orden si no obedecían el mandato) asimismo en las últimas comparecencias y tramites de parte de los familiares como de sus representantes, este se negó rotundamente a obedecer el mandato del el Juez.

En vista de lo anterior, solicitaremos al Juez que celebre nuevamente audiencia de control judicial a fin de que revise los avances de la investigación y en vista de asegurar la independencia de la actuación del Juez, así como lo mandatado  se cumpla a cabalidad y de forma rápida y diligente para poder encontrar a los jóvenes ADRIAN FAVELA MARQUEZ y ADRIEL AVILA BARRIOS por lo que solicitamos:

Se solidaricen peticionando:

PRIMERO.- Cartas de apoyo a favor de los familiares, las cuales deben ser  dirigidas a  el Juez de Garantía como al Presidente Supremo Tribunal de Justicia a fin de:

  1. Garantizar la independencia de los jueces y;
  2. la aplicación del poder coercitivo estipulado en el artículo 33 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, ya que dicho ordenamiento faculta a los jueces aplicar las medidas necesarias para que se cumplan con la decisión judicial del cuadernillo 29/2014 a fin dar con el paradero de ADRIAN FAVELA MARQUEZ Y ADRIEL AVILA BARRIOS. (datos mencionados abajo del documento)

SEGUNDO.- En vista de que se debe averiguar la Desaparición Forzada de ADRIAN FAVELA MARQUEZ Y ADRIEL AVILA BARRIOS, por agentes de la Policía Ministerial de la Fiscalía Zona Norte del Estado de Chihuahua y que es la misma autoridad la que está a cargo la investigación, por lo que adolece de imparcialidad, ya que no se puede ser juez y parte, además de  que existen datos contundentes de que los Ministerios Públicos que han tenido a cargo la Carpeta de Investigación no han hecho lo conducente para dar con el paradero de los Jóvenes mencionados, se les  pide entonces que se solicite sea atraída la investigada por la Procuraduría General de la Republica.

Envíe sus llamamientos a:

Lic. José Miguel Salcido Romero

Presidente del Supremo Tribunal de Justicia

Del Estado de Chihuahua

Calle Allende No 901. C.P. 31000, Zona Centro

.Chihuahua, Chih. México.

Teléfono:+52 (614) 180-0700. Ext: 29800

Correo electrónico:

[email protected]

Lic. Apolinar Castro 

Juez de Garantía del Distrito Bravos

  1. Barranco Azul S/N Col. Toribio Ortega Edificio Cereso.

Cd. Juárez, Chih. México

Teléfono: + 52 (656) 629-3360

Lic. José Luis Armendáriz González,

Presidentes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

del Estado de Chihuahua

Av. Zarco No. 2427 esq. calle 24, Col. Zarco,

C.P. 31020
Chihuahua, Chihuahua
Tel. 01 800 201 1758 y 658 7604. Email : [email protected]

Lic. César Horacio Duarte Jáquez,

Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua,

Palacio de Gobierno Aldama y Venustiano Carranza,

Centro Histórico, C.P. 31000
Chihuahua, Chihuahua

Tel. 01 614 429 3596 y 01 614 4293300 conmutador 11123.

 Email : [email protected]

Lic. Jorge González Nicolás

Fiscal General del Estado de Chihuahua

Edificio de la Procuraduría, Tercer Piso,

calle Vicente Guerrero número 616,

Colonia Centro, municipio de Chihuahua, Chihuahua,

C.P. 31000.
Tel. 614 4293300 conmutador 11400, Email:
[email protected]

Lic. Miguel Ángel Osorio Chong

Secretario de Gobernación

Bucareli 99, 1er. Piso, Col. Juárez,

Del. Cuauhtémoc, C.P. 06600 México D.F.

Fax: (52 55) 50933414;

Correo: [email protected]

Lic. Jesús Murillo Karam

Procuraduría General de la República

Av. Paseo de la Reforma #211-213 Col. Cuauhtémoc, Deleg. Cuauhtémoc

Distrito Federal CP. 06500,

Teléfono: 5346-0000 ext. 0108 Fax: 5346-0000 ext. 0908

Lic. Luis Raúl González Pérez

Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Periférico Sur 3469, Col. San jerónimo Lidice,

Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F.

Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00

Lada sin costo 01800 715 2000

[1] Código de Procedimientos penales Artículo 227. Control judicial. “ Las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, abstenerse de investigar y no ejercicio de la pretensión punitiva, la extinción de la podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Garantía, dentro de los diez días posteriores a la notificación, con respecto a los tres primeros y el último hasta antes del citando u ofendido a la victima a los tres primeros y el último hasta antes del  citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de incomparecencia de la víctima, haya sido debidamente citados, el Juez de Garantía declarará sin materia la impugnación…”