Diversas disposiciones de la reforma energética son violatorias de derechos humanos

  • La CNDH debe impugar su inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie al respecto y dé certeza jurídica a la ciudadanía y a los pueblos originarios y campesinos
  • Más de 40 organizaciones de la sociedad civil envían escrito al /Ombudsman/ Raúl Plascencia Villanueva.

 

México, DF, 26 de agosto. La semana pasada, alrededor  40 organizaciones de la sociedad civil solicitaron a través de una carta dirigida al Ombudsman, Raúl Plascencia Villanueva, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con fundamento en el artículo 105 constitucional, presente una acción de inconstitucionalidad en contra de distintos numerales y artículos de diversas leyes secundarias de la reforma energética[1]por afectarde manera negativa a los derechos humanos y poner en riesgo el desarrollo sustentable del país.

Los impactos de estas disposiciones pueden provocar daños, menoscabos y prejuicios a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México es parte. Entre los que se incluye la violación al derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, autodeterminación y desarrollo de los pueblos originarios, a la no discriminación, al derecho de propiedad, de trabajo, de libertad de expresión, información, participación y acceso a la justicia, al medio ambiente sano y el acceso, saneamiento y disposición de agua así como también a los principios de no regresividad en  materia de derechos humanos y  al principio pro personae.

Además, las organizaciones consideran que las modificaciones a diversos instrumentos normativos y la creación de otros que dan marco a la reforma energética impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto dejan pendiente temas fundamentales para el país como la transición energética hacia la energía renovable; el cumplimiento de compromisos suscritos por México a nivel internacional para alcanzar  las metas reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI); la protección del medio ambiente, así como la internalización de los costos generados por los daños e impactos ambientales.

Araceli Olivos Portugal del PRODH enfatizó que la CNDH debe cumplir con su papel encomendado con la reforma constitucional del 2011 y en estos términos debe hacer un escrupuloso análisis del paquete legislativo aprobado, pues vulnera distintos derechos de las comunidades indígenas y campesinas. De lo contrario una vez más el ombudsman nacional estaría incumpliendo con sus papel de órgano garante de los derechos fundamentales y respondería más a intereses de índole político y no a la agenda técnica de los derechos humanos”.

“Las actividades de extracción de hidrocarburos por métodos no convencionales –como sucede en proyectos que hacen uso de la técnica de la fractura hidráulica (fracking)—, prevén una larga cadena de violaciones a derechos humanos de poblaciones vecinas a estos proyectos. Destacan, prominentemente, los derechos al acceso al agua, a la salud y a un medio ambiente sano. El derecho a la propiedad se encuentra en abierta contradicción con la “utilidad pública” que gozan estas actividades. Esta figura permite imponer a comunidades, ejidos y terrenos privados la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbres legales sin permitir el acceso a la justicia, asegurar el debido proceso o respetar el principio pro homine establecido en la Constitución”, explicó Francisco Cravioto, de Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

Uno de los aspectos más preocupantes de la Reforma es que establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo, como por ejemplo la agricultura y ganadería, la conservación de las fuentes de agua, el manejo foresta sustentable y la protección del medio ambiente entre otras.

“Esta priorización no refleja un principio de proporcionalidad el cual debe decidirse caso por caso. El establecimiento de la superioridad del sector energético sobre cualquier otro afectará derechos humanos, la competitividad de México y los sectores primarios y secundarios de la economía”, concluyó Fernando Ríos, Secretario Ejecutivo de la Red de Organizaciones Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos y Todas (REDTDT).

Una de las violaciones más claras a los derechos humanos es que las leyes citadas no dejan opciones a los legítimos propietarios de la tierra, quienes se verán forzados a cederla para actividades de explotación de hidrocarburos si así lo determina un asignatario o contratista. La Ley de Hidrocarburos no permite a las y los dueños de la tierra inconformarse por la imposición de un proyecto de esta naturaleza. Reduce sus opciones a:

  1. Aceptar la negociacióncon los contratistaso asignatarios (empresas privadas y/o Empresas Productivas del Estado) para la compra-venta del terreno.
  2. En caso de no llegar a un acuerdo, el contratista puede someter el caso a un juez, quien puede determinar una servidumbre legal sobre el terreno.[2]
  3. El caso puede ser sometido a mediación en donde peritos evaluarán el valor de la tierra y/o inmueble en cuestión y a partir de este proceso el propietario debe vender, aceptando el precio propuesto por la mediación, o someterse a la servidumbre legal.

“La Comisión Nacional de Derechos Humanos no puede dejar de actuar ante esta amenaza a los derechos humanos. La acción de inconstitucionalidad debe ser una tarea prioritaria para esta institución. De lo contrario, estaría incumpliendo con su mandato de defensor del pueblo y afectaría de manera negativa el principio de progresividad en materia de derechos humanos”, señaló Andrea Cerami, coordinador de Derechos Humanos del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA).

En ese sentido, las organizaciones en conferencia de prensa, junto con más de 40 organizaciones y personas de la sociedad civil firmantes en este boletín, concluyeron exigiendo a la CNDH que ejerza sus atribuciones constitucionales e impulse el debate jurídico y social sobre las posibles violaciones de derechos humanos y los conflictos sociales que causarán algunas disposiciones de la reforma energética.

Hidrocarburos MX. Panorama geoestadístico de la Ronda Cero y Uno

Cita bibliográfica:

https://www.dropbox.com/sh/39bezecbkyt2b41/AACFCdwYhFeXXbEk8sDDoLifa?d1=0

Llano, Manuel. 2014. Hidrocarburos MX. Panorama geoestadístico de la Ronda Cero y Uno. CEMDA, México.

Organizaciones Firmantes:

Asociación mundial de radios comunitarias, Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (CODIGO DH), Tierra Nueva, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. AC, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan,

ONG Contraloría Ciudadana, Centro Regional de Derechos Humanos, Bartolomé Carrasco Briseño A.C., Comisión Diocesana de Justicia y Paz A.C, Luna del Sur A.C., Iniciativa Ciudadana Oaxaca A.C., Centro de Derechos Humanos y Asesoría a  Pueblos Indígenas A.C., Litiga ole, Asistencia legal por los derechos humanos (ASILEGAL), Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, AC (CEPAD), Propuesta Cívica A. C., Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios AC, Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, conformada por 74 organizaciones en 20 estados de la República mexicana: Agenda LGBT (Estado de México), Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal);  Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo”, A.C. (Jacala, Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino”. (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Coahuila) Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa A.C;  Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Distrito Federal);  Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Distrito Federal);  Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis);  Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.);  Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua),   Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño” A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.) Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.);  Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chihuahua);  Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.);  Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz);  Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Distrito Federal); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal);  Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.);  Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BCS.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. – KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional “Justicia, Paz y Vida” (Distrito Federal); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.);  Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Oaxaca, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal);  Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C.  (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo,Hgo.); El Caracol A.C (Distrito Federal); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria,S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla; Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, – Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (Distrito Federal),  Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Distrito Federal);  Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí);  Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (Distrito Federal); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax).

[1]Concretamente, en contra de los numerales 96, 97, 100 a 109, 118, 120, 121 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; así como en los artículos 11, 42, 71, 73, 74, 75, 79, 81, 82, 87, 118, 119, 120 de la Ley de Industria Eléctrica; el 27 y 33 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; el 4º de la Ley de Energía Geotérmica; el artículo 5º y 7º de la Ley que expide la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos (ANSIPA).

[2]La servidumbre legal se entiende como “el derecho de tránsito de personas; el transporte, construcción y almacenamiento de materiales para la construcción, vehículos, maquinaria y bienes de todo tipo; el de construcción, instalación o mantenimiento de la infraestructura o realización de obras y trabajos necesarios para el adecuado desarrollo y vigilancia de las actividades amparadas pro virtud de un Contrato o Asignación, así como todos aquéllos que sean necesarios para tal fin.” Artículo 102. Iniciativa de Ley de Hidrocarburos.  En este sentido, al no vender el terreno se impone la servidumbre legal, la cual, en caso de contravenir a cualquier otra actividad llevada a cabo en las tierras, debería ser negada.