•Resolución Suprema para los pueblos indígenas.
•Ordenan a CONAGUA, dar cumplimiento a la resolución en base a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la sentencia de Pueblo de Saramaka vs Surinam.
El día de hoy el Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto se presenta para compartir el mandato de la Primera Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver el recurso de queja el 11 de diciembre de 2014, donde emplaza a la CONAGUA, para que en 20 días dé respuesta debidamente fundada y motivada, sobre el proceso de cumplimiento de la sentencia, informando con precisión una agenda de trabajo en la que involucre a todas las autoridades que intervienen en el proceso de modificación del Decreto de Veda de 1967.
Dentro de la resolución que marca el tribunal al resolver el recurso de queja, ordena que la consulta indígena se tendrá que hacer bajo los estándares apegados a los Derechos Humanos según lo contempla el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la sentencia del Pueblo de Saramaka vs Surinam, donde se establece que la consulta y consentimiento debe ser libre, previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.
Por lo cual el tribunal Federal solicitó que se establezca con precisión, una agenda de trabajo, sobre el proceso que se llevara para dar cumplimiento al proceso de consulta indígena, emitido mediante sentencia definitiva el 08 de abril del 2013, mismo que la Sala Regional requerirá periódicamente a la conagua, para que rinda con informes detallados sobre el estado que guarda la referida sentencia.
Como Centro de Derechos Indígenas y representantes legales de la COPUDA nos mantendremos vigilantes y exigimos a la conagua el inmediato cumplimiento de la sentencia, por lo que hacemos un llamado a las comunidades de la Coordinadora de Pueblos Unidos por el cuidado y defensa del Agua, a las Autoridades Municipales y Agrarias de la región, al Frente de Autoridades Municipales y Agrarias del distrito XIX, de Ocotlán y Zimatlán, a las organizaciones defensoras de derechos humanos, a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca y a la sociedad civil, a estar atentos, sumarse y mantenerse vigilantes de esta Consulta Indígena.
Oaxaca de Juárez, 19 de enero de 2015.
ATENTAMENTE
Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C.