CNDH no promovió acción de inconstitucionalidad a leyes de la Reforma Energética

El 11 de agosto de 2014 el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, promulgó el paquete de reformas y aprobación de leyes secundarias en materia energética, que incluye la modificación de doce leyes y creación de nueve más que vulneran los derechos humanos. Ante este contexto la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, “Todos los Derechos para Todas y Todos” y Greenpeace entregamos una carta en las oficinas de la CNDH para sumarnos a las exigencias de las organizaciones ambientalistas y defensoras de derechos humanos que presentaron una petición a la CNDH, el 18 de agosto, para que promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de las leyes de la Reforma Energética por ser violatorias de los derechos que a continuación se citan:

  • Violaciones de las leyes secundarias al principio pro personae[1] establecido en el Art. 1 Constitucional
  • Violaciones al derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales, a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, autodeterminación y desarrollo de los pueblos originarios, establecidos en el Art. 2 Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
  • Violaciones de las leyes secundarias al derecho a la propiedad contenido en el Art. 14 Constitucional y el Art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos
  • Violaciones al derecho a la participación y al derecho a la información establecidos en el Art. 6 Constitucional y los Arts. 13 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Violaciones al derecho humano al agua y al medio ambiente sano contenidos en el Art. 4 Constitucional y el Art. 11 del Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre derechos económicos sociales y culturales.
  • Violaciones a los derechos humanos a consecuencia de la fracturación hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos

A un mes de presentada esta solicitud, la CNDH no ha dado respuesta a esta exigencia, limitándose su presidente a declarar públicamente que no “se encontraron elementos que indiquen que existen violaciones a derechos humanos”, pero sin notificar, de manera directa a las organizaciones que solicitamos el ejercicio de su facultad de presentar la acción de inconstitucionalidad. Es decir, a pesar de la existencia de una petición formal, por escrito y fundamentada en el derecho de petición, la CNDH violó el artículo 8 constitucional al omitir dar una respuesta oportuna, motivada y fundamentada a las organizaciones solicitantes.

[emailpetition id=”1″]
[signaturelist id=”1″]

También puedes escribir:

Directorio de Destinatarios: Lic. Raul Plascencia Villanueva Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, Col. San jerónimo Lidice, Delegación Magdalena Contreras, C.P. 10200, México D.F. Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00   ——————————————————- 

[1] El principio pro personae o pro persona significa  acudir o utilizar la norma más protectora o la menos restrictiva, según sea el caso, sin importar la ubicación jerárquica que ocupe ésta en el sistema jurídico, es decir, que en virtud del principio pro persona la norma que prevalecerá es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Karlos Castilla, El principio Pro Persona en la administración de Justicia, Jurídicas UNAM, México, D.F 2011, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/20/ard/ard2.htm, última visita 21 de agosto de 2014.

01800 715 2000 E-mail: [email protected]