En contexto del Covid-19 las y los trabajadores agrícolas en México continúan enfrentando violaciones a sus derechos humanos en los campos agrícolas

COMUNICADO DE PRENSA

Ciudad de México, a 13 de mayo del 2020.

“En el contexto de la pandemia del COVID-19 en México, las personas jornaleras agrícolas y sus familias trabajan y continúan enfrentando violaciones a sus derechos humanos, laborales y de salud: muerte de niñas y niños en los campos agrícolas, nulidad de seguro social, albergues sin condiciones dignas o en abandono y la sobredemanda de mano de obra sin protección sanitaria”.

Las estadísticas oficiales reconocen que en México hay casi 3 millones de personas jornaleras trabajando directamente en los centros de trabajo agrícola, incluyendo a su familia hay asociados a los/as jornaleros/as 9 millones de personas. En contra de lo que declaran las autoridades de la Secretaría de Bienestar de que casi todos los jornaleros y jornaleras son indígenas, según el extinto Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), se estima que hay 2.5 millones de jornaleros/as de los cuales el 40% son indígenas. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2019) entre 2005 y 2019 se han agregado a las filas de los asalariados del campo 1,120 mil personas de las cuales el 89% son jornaleros hombres y 11% mujeres. Cuando se trata de jornaleros migrantes la presencia de mujeres es mayor, en algunas entidades las mujeres jornaleras llegan a representar el 35% como en Sinaloa, la mayoría acompañada con la familia.

Frente a la pandemia por COVID-19, el gobierno federal ha implementado diversas medidas a nivel nacional, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad. El 22 de abril la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) compartió la “Guía para el retorno seguro de jornaleros agrícolas”, así como la “Guía de acción para los centros de trabajo agrícolas ante el COVID-19”, sobre estos documentos oficiales percibimos que no son del conocimiento y por tanto aplicabilidad cabal en los estados.

Sin embargo, a pesar de las medidas implementadas dentro de las fases 2 y 3 de la Jornada de Sana Distancia, las y los jornaleros agrícolas y sus familias continúan enfrentando diversas situaciones que evidencian  la violación de sus derechos, y el difícil acceso que garantice la atención necesaria ante un posible contagio por COVID-19, sobre todo la población jornalera que se ha ido integrando o se van a integrar en el presente semestre del año al trabajo agrícola en estados como Guanajuato, San Luis Potosí, Michoacán, Zacatecas, Nayarit, Colima, Aguascalientes, Jalisco, Chihuahua, Coahuila, y no sólo en Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.

Entre abril y mayo, han fallecido 3 niños y niñas de 6 meses, 5 y 8 años, originarios del estado de Guerrero, dos perdieron la vida al ser atropellados y uno al caer de una camioneta, los hechos ocurrieron en Sinaloa y Guanajuato. Sus muertes son el resultado de falta de acciones públicas coordinadas y de protección integral para las infancias insertas en contextos de migración laboral. Ellos/as no se encontraban realizando trabajo agrícola remunerado en los campos, pero ante la falta de espacios seguros de educación, dispersión, salud, descanso y libres de violencia, como estancias o centros de cuidado, se encuentran en los surcos con sus familiares o en albergues, sin cuidados adecuados. Las condiciones que el sistema ha generado para ellas y ellos y que se perpetúa por el Estado y los empleadores (empresarios agrícolas), les coloca en la invisibilidad y un nulo o escaso acceso al ejercicio de sus derechos.

En el albergue de Isla del Bosque, municipio de Escuinapa, Sinaloa, se encuentran familias jornaleras de Guerrero que siguen laborando para reunir lo necesario para comer y para cubrir las cuotas semanales que pagan por habitar esos cuartos[1], bajo el argumento que es para el mantenimiento del lugar, sin embargo, para estas familias en plena fase 3, reunir $100.00 significa asegurar un día de jornada en algún campo agrícola a pesar de las medidas sanitarias. Otros, presentan condiciones insalubres que no permiten la sana distancia y posibilidades mínimas de higiene ante la escasez de servicios como el Albergue Benito Juárez, también conocido como Centro de Desarrollo Indígena, ubicado en la comunidad rural del Maguey, municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato. En el lugar han arribado familias jornaleras indígenas del estado de Guerrero. El espacio se encuentra deteriorado en su totalidad, es notorio el olor permanente del canal de aguas negras (drenaje expuesto) que se encuentra frente al albergue. La exposición del drenaje es un foco de infección grave y de urgente necesidad de atención.  

En Sinaloa, Chihuahua, Guanajuato, Michoacán, entre otros estados, algunos empresarios agrícolas que se dedican al cultivo de chile están en procesos de certificación y han impuesto medidas restrictivas para que los padres no lleven a sus hijas e hijos a los campos agrícolas, forzándolos a dejarlos en las viviendas que rentan, siendo así una mujer de la comunidad de origen quien cuida a 30 o 40 niños y niñas. No les interesa saber dónde los dejan y en qué condiciones, exponiéndolos a condiciones inseguras y de alto riesgo. Estas medidas extremas no asumen el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores al no garantizar albergues y estancias infantiles con personal adecuado para brindar la atención y cuidados que acompañen a niños y niñas en su desarrollo integral, atendiendo a los principios rectores de participación, no discriminación, interés superior de la niñez, a la vida, supervivencia y desarrollo.

Por el contexto del coronavirus, en algunas zonas agrícolas de Chihuahua, Guanajuato, Zacatecas, Jalisco, San Luis Potosí, comienza a haber una sobreoferta de mano de obra, ya que las personas de localidades aledañas ya no tienen trabajo y han buscado en los campos, eso para las/os jornaleros migrantes se ha traducido en un encarecimiento de las condiciones de su trabajo. Además, hay empleadores que deciden, por ejemplo, cuándo cortar o no el cultivo de chile atendiendo a la oferta y la demanda, aunque están las personas trabajadoras a su “disposición”, no cortan para que el precio del chile no baje por el aumento de oferta.  Para quienes trabajan en el corte del ajo, les pagan entre $25.00 y $40.00 por arpilla y logran cortar entre 3 y 4 costales. Mientras que los trabajadores agrícolas locales solo pueden cortar hasta 2 arpillas. La sobredemanda de mano de obra abonará al detrimento de las condiciones laborales de las personas jornaleras, principalmente migrantes.

En una situación extrema está el caso de un grupo de personas migrantes  jornaleras e indígenas del estado de Hidalgo, que llegaron para trabajar al municipio de Ciudad del Maíz, en San Luis Potosí, quedándose sin salario y trabajo en un lugar que no conocían, por ello tuvieron que caminar alrededor de 100 kilómetros en la noche, logrando llegar a una oficina que les atendió a través del responsable de Protección Civil del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, proporcionando albergue, alimentación y atención médica, además del apoyo económico  para que regresaran a su comunidad.

A pesar de este panorama, frente a la pandemia  el trabajo en el sector agrícola ha sido considerado una “actividad esencial”, por ello como Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas emitimos el 18 de marzo un pronunciamiento exhortando a las autoridades gubernamentales a abordar el tema de trabajo agrícola de manera íntegral[2]; sin embargo, a dos meses después y ante las realidades detectadas es que  las y los integrantes de la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas, presentamos el documento que elaboramos, dirigido a las y los empresarios, a las autoridades competentes a nivel federal, estatal y municipal, a la sociedad civil en general y la academia, titulado “Recomendaciones prácticas dirigidas a personas que contratan, atienden y acompañan en diferentes niveles de intervención a las personas jornaleras agrícolas y sus familias en un contexto de crisis por pandemia en México[3]. Para efectos del comunicado de prensa, destacamos del documento brevemente las siguientes como urgentes:

  1. Reforzar la información sobre las medidas implementadas por las autoridades en relación con la pandemia por COVID-19. Las medidas de prevención y de atención que se adopten tienen que basarse en el contexto multicultural de la población jornalera en México. Garantizando su difusión por todos los medios posibles, de manera clara y sencilla.
  2. Garantizar su derecho a la salud y a la seguridad social, a través del acceso gratuito de las personas jornaleras y sus familias a los servicios de salud, la asistencia médica, a las pruebas del COVID-19, medicamentos, insumos y tratamiento, libres de todo tipo de discriminación.
  3. Garantizar la seguridad alimentaria y el acceso a artículos básicos de higiene de las personas jornaleras que pueden verse afectados/as por las medidas de aislamiento en caso de haber contraído COVID-19.
  4. Adoptar medidas para garantizar la protección continua de sus derechos humanos, incluidos sus derechos laborales, para evitar que por la pandemia del COVID-19 las y los empleadores se basen en justificaciones discriminatorias que afecten el desarrollo de su trabajo, el pago de sus salarios, o el retorno a sus comunidades de origen de aquellas personas que se encuentran en contextos de movilidad humana.
  5. Garantizar que las medidas de prevención y contención adoptadas por el Estado mexicano asegure su derecho a la salud en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores agrícolas para las mujeres jornaleras.
  6. Con responsabilidad diferenciada y tomando en cuenta la participación de niñas, niños y adolescentes, que los empleadores, el Estado, las familias y la sociedad en general, centre  esfuerzos en la creación y/o fortalecimiento de acciones con un enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes que generen condiciones y estrategias de protección integral, contemplando el impacto psicosocial, sus emociones y sentimientos, tanto para los NNA que son acompañantes de sus familiares jornaleros/as agrícolas, como para quienes desempeñan una actividad remunerada en el campo.
  1. Que se garanticen espacios de acompañamiento y cuidado para las niñas, niños y adolescentes como guarderías o centros de cuidado, a quienes son acompañantes de sus familiares en la ruta de migración para trabajar en el campo, atendiendo a los principios rectores de participación, no discriminación, interés superior de la niñez, a la vida, supervivencia y desarrollo. Que el COVID no sea una justificación para el cierre de los espacios, si no que se tomen en cuenta las recomendaciones del sector salud para integrar las acciones especializadas ante la pandemia.  
  2. Reiteramos la importancia de las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los estados de Baja California, San Luis Potosí, Coahuila y Colima, así como la más reciente Recomendación General 36/2019, que en conjunto son precedentes de las condiciones de vulnerabilidad en que laboran y viven en las zonas agrícolas, lo que genera factores de riesgo de contraer COVID-19.

Firma el comunicado:

La Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas integrada por el: Centro de Acompañamiento a Migrantes A.C. (CAMINOS), Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (CDHM Tlachinollan), Centro de Desarrollo Indígena Loyola A.C. (CDIL), Centro de Estudios en Cooperación Internacional y Gestión Pública A.C. (CECIG), Coalición Indígena de Migrantes de Chiapas (CIMICH), Mixteco Yosonuvico de Sonora Cerro Nublado A.C., Enlace, Comunicación y Capacitación A.C. (ENLACE), Pastoral Social y Migrantes de la Diócesis de Matehuala, Respuesta Alternativa A.C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (RA), Dra. Ma. Antonieta Barrón Pérez, académica de la Facultad de Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, Dr. Celso Ortiz Marín, académico de la Universidad Autónoma Indígena de México, y el Soc. José Eduardo Calvario Parra, académico de El Colegio de Sonora y de la Universidad de Sonora.

Contacto de comunicación:

María Mayela Blanco Ramírez

Cel: 55 32 73 15 54  

Email. [email protected] y [email protected] 


[1] De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 283° fracción segunda, los patrones tienen la obligación de suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen