La Red Solidaria de Derechos Humanos y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT) desean expresar de manera categórica su preocupación por las medidas decretadas el pasado 20 de abril de 2020 por el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo. Consideramos que éstas contravienen derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, además de promover actos de coerción para sembrar miedo, justificándose en una política pública de cuidado. De la misma manera nos parece inaceptable la exclusión de los pueblos originarios de la dimensión alimentaria de estas medidas.
El pasado 20 de abril de 2020, el gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto Por el que se declara el aislamiento obligatorio ante la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID-19)[1]. Al entrar en vigencia, el gobernador pidió confianza a la sociedad civil y asumió la responsabilidad de cuidar la vida de las personas en el estado. Este llamado contrasta con la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos originarios de Michoacán.
Al interior del estado, las comunidades han denunciado de manera reiterada abusos de autoridad, falta de acceso a la justicia y violaciones a los derechos humanos, en las que participan sistemáticamente elementos de la Secretaría de Seguridad Pública –Policía Michoacán o policía municipal–. No se puede apelar al cuidado de la vida, cuando en medio de una contingencia sanitaria como la que vivimos, el gobernador manifiesta públicamente que no es momento de libertades individuales[2], generalizando medidas sin considerar un enfoque diferenciado y adecuado a las necesidades específicas de los diversos grupos que integran nuestra sociedad y de manera especial las de los pueblos originarios.
Con la emisión del decreto, el gobernador excede el uso de sus facultades, ya que es competencia exclusiva del Presidente de la República – con la aprobación del Congreso de la Unión – restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales; por lo que resulta inconstitucional que el gobierno estatal pretenda restringir derechos humanos. Ante esta circunstancia, es necesario dar seguimiento a los actos de autoridad que limiten el ejercicio de derechos fundamentales como el de reunión y el de libre tránsito.
En Michoacán que tiene altos índices de impunidad, debe evitarse a toda costa generar situaciones en las que se corra el riesgo de que la autoridad realice detenciones arbitrarias, sin el respeto a garantías básicas que permitan a las personas asegurar sus derechos y acceder a un debido proceso.
En relación con las sanciones señaladas en el decreto, además de su arbitrariedad, debe advertirse la falta de información sobre los sitios específicos en los que se encuentran los denominados Centros de Confinamiento, así como de las condiciones reales de su infraestructura. Subrayamos el peligro que conlleva recluir a personas en este período de pandemia, así como la aplicación de multas desproporcionadas cuando la mayoría de la población requiere del ingreso diario para cubrir sus necesidades básicas.
Es inaceptable que, en el Plan alimentario para proteger a los más vulnerables, anunciado por el gobierno estatal, se deje de prever, entre los beneficiarios directos, a las personas de los pueblos originarios del estado; aspecto que transgrede los derechos que protegen a esta población. A ello se suma la falta de transparencia e información respecto de la conformación de los Comités Alimentarios estatal y regionales, así como de sus reglas de operación y de los procedimientos que dichos comités implementarán para entregar los apoyos anunciados por el gobernador.
Otro elemento preocupante y fuera de lugar en el anuncio de las medidas es la asignación de las fuerzas de seguridad pública estatales para cumplir con lo establecido en el Plan alimentario, el reparto de apoyos económicos y despensas, a la vez que se les otorga la facultad de coercionar a la población para el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto. Esta situación, de por sí irregular, se agrava en las comunidades donde estas mismas fuerzas de seguridad pública han sido señaladas como responsables de detenciones arbitrarias, actos de tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales.
Ante lo expuesto, exigimos al gobernador Silvano Aureoles que se conduzca dentro del marco de sus atribuciones y respete los derechos humanos; que otorgue medidas de protección especial en los casos de las comunidades que han denunciado agresiones por parte de agentes de seguridad pública; así como la garantía a los derechos a la salud y a la alimentación de los pueblos originarios de Michoacán.
De igual forma, hacemos un llamado a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos autónomos encargados de velar por los derechos humanos, a los medios libres y alternativos, así como a la sociedad en general para que se pronuncien y exijan al gobierno del estado la máxima protección de la población, especialmente de los pueblos originarios que han denunciado la sistemática violación de sus derechos por el poder ejecutivo y las fuerzas de seguridad pública de nuestro estado.
Red Solidaria de Derechos Humanos
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todas y Todos”
(conformada por 86 organizaciones en 23 estados de la República mexicana):
Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C. (ACADERH) (Hidalgo); Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Aluna Acompañamiento Psicosocial, A.C.(Ciudad de México); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro de Capacitación y Defensa de los Derechos Humanos e Indígenas, Asociación Civil (CECADDHI) (Chihuahua); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); “Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio de Montesinos, A.C.” (CAM) (Ciudad de México); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez, S.J. (CUDJ)(Guadalajara, Jal.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima No Gubernamental A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Uno de Siete Migrando A. C.(Chihuahua, Chih.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).
[1] http://www.periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2020/abril/20/7a-9320.pdf.pdf
[2] https://twitter.com/Silvano_A/status/1253127699461222408?s=19