En la sentencia, la SCJN reconoce que las autoridades ambientales y la empresa Buenavista del Cobre (Grupo México), como firmantes del Convenio que dio paso al Fideicomiso, debieron consultar y dar participación a la parte quejosa –en este caso, personas afectadas firmantes del amparo, representantes de los Comités de Cuenca Río Sonora– antes de la creación de este mecanismo y de la aprobación de los programas de remediación. Además, las afectadas debieron ser consultadas antes de dar por cumplidas las medidas correctivas, y previamente a concluir que el Fideicomiso cumplió su cometido y decidir su extinción. El no haberlo hecho, “viola el derecho de los demandantes a participar de manera informada en aquellos asuntos que pudieran afectar su derecho al medio ambiente sano”, se lee en la sentencia.
La Corte dispuso la realización de una reunión pública de información, en la cual, entre otras cosas, debe explicarse a las afectadas las medidas de remediación realizadas en su momento por el Fideicomiso, y darles oportunidad de manifestar su conformidad o inconformidad, así como la posibilidad de proponer otras medidas, y desahogar y valorar pruebas. En dicha reunión las autoridades también deberán explicar cómo fue que se cercioraron de que los fines del Fideicomiso se cumplieron y dar oportunidad a las afectadas de manifestarse al respecto. Una vez hecho esto, “y habiendo escuchado también a las empresas responsables del derrame, las autoridades competentes deberán emitir una nueva determinación respecto del cumplimiento de las medidas correctivas”, señala la SCJN. |