CIDH emite medidas de protección para dos personas desaparecidas en México

Comunicado de prensa 264/19

18 de octubre de 2019

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de octubre de 2019 la Resolución 51/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Aaron Casimiro Méndez Ruíz y Alfredo Castillo, en México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

De acuerdo con la solicitud, los beneficiarios laborarían en un albergue para migrantes en Tamaulipas, México. El 3 de agosto de 2019 habrían recibido a personas migrantes que indicaron que estaban siendo perseguidos por hombres en una camioneta, posteriormente, los beneficiarios habrían salido a atender un llamado en el albergue y ninguno de los dos habría regresado. La información aportada indica que podría estar involucrado un grupo armado.

La Comisión solicitó información al Estado, recibiendo información sobre diversas acciones llevadas a cabo para dar con el paradero de los beneficiarios e identificar a los agresores, así como de la puesta en marcha de sus mecanismos de búsqueda, tanto nacionales como estatales, en coordinación con autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno. Sin perjuicio de las acciones llevadas a cabo por el Estado, la Comisión observó que a casi dos meses de la desaparición de los beneficiarios, no se cuenta con información concreta sobre su paradero o destino, por lo que se halla establecida la existencia de una situación de riesgo grave para sus derechos a la vida e integridad personal.

De igual manera, la Comisión recibió información sobre un presunto hostigamiento de los familiares de los beneficiarios por parte del grupo armado que se encontraría involucrado en los hechos. Considerando que estos no contarían con medidas de seguridad, se consideró que la situación de riesgo se extiende a los familiares, máxime que continuarían con la búsqueda de los entes desaparecidos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó a México que adopte las medidas necesarias para determinar el paradero o destino de los señores Aaron Casimiro Méndez Ruíz y Juan Alfredo Castillo de Luna, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados creados para tales efectos; adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los familiares de los beneficiarios; concierte las medidas a adoptarse con el representante de los beneficiarios; e informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


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