Víctima de fallas en el debido proceso y obligada a tomar un juicio abreviado, Mónica enfrentó una condena por tentativa de homicidio.
En marzo de 2011 en Mexicali, Baja California, Mónica fue detenida bajo engaños y privada de libertad por haber prendido fuego a las cortinas de la familia de su vecino, quien anteriormente había incendiado el vehículo con el que Mónica trabajaba recolectando fierro viejo.
Desde su detención, Mónica fue víctima de un sistema de justicia Penal Acusatorio Adversarial implementado por operadores, que no buscaba irónicamente la justicia, ni la reparación del daño. Mónica quedó a merced de un juez que determinó que el «delito» cometido debía perseguirse de oficio, desechando el perdón por escrito concedido por sus vecinos y negando la posibilidad de implementar cualquier mecanismo alterno de solución.
Una riña entre dos familias vecinas que sólo involucró daños a propiedad privada escaló hasta la categoría de homicidio en grado de tentativa. Mónica, no recibió la defensa adecuada y fue condenada a cumplir 13 años y cuatro meses de prisión.
Muy a pesar de que la clasificación del delito y la condena dictada poco o nada tenían que ver con los hechos y la realidad, los abogados de oficio no pudieron o quisieron hacer más por ella, quedando sin más alternativa que cumplir su condena.
De acuerdo con el director de AsiLegal, José Luis Gutiérrez, su caso también evidencia la falta de perspectiva de género con la que se juzga y se investigan las denuncias. Nunca se investigó el contexto de Mónica ni la enfermedad de farmacodependencia que vivía, “cuando la juzgaron, omitieron hacerlo con una perspectiva de género, toda vez que hubieran identificado la violencia que ella había vivido, y por lo tanto identificar que la conducta que ella desplegó no era una conducta que ameritaba la clasificación de tentativa de homicidio”.
Para abril de 2019, fecha en la que AsiLegal acoge el caso como parte de su programa de apoyo a mujeres recluidas en situación de vulnerabilidad en Baja California, Mónica había pasado poco más de ocho años tras las rejas, es decir más del 60% de su condena, con lo cual era candidata a los beneficios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, específicamente el beneficio establecido en los artículo 136 y 137 sobre la libertad condicionada.
Para poder acceder a este beneficio, Mónica además de haber cumplido con el 60% de su condena, tuvo que haber acreditado otros requisitos como son: cumplir cabalmente el programa de actividades, comprobar buena conducta, haber cubierto la reparación del daño, no significar un riesgo objetivo, no contar con otras sentencias condenatorias, ni estar en otro proceso penal.
Todos los requisitos fueron cubiertos y algunos superados por Mónica, pues dentro del centro penitenciario donde estuvo recluida estudió la preparatoria abierta, recibió tratamiento contra las adicciones, además de que formó parte de actividades deportivas y culturales.
Cuando el equipo jurídico de AsiLegal solicitó una audiencia en abril de 2019 para pedir el beneficio de libertad condicionada, Mónica fue trasladada de manera involuntaria al Centro de Reinserción Social de Ensenada, hecho que pudo haber derivado en mayores trámites, aplazamiento de audiencia, entre otras dificultades. Sin embargo, y para bien de Mónica, la jueza de ejecución de Ensenada, Baja California, respetó la fecha programada para la audiencia, llevándose a cabo el pasado 5 de julio.
En esta audiencia, dejando a un lado todos los tecnicismos que envuelven al sistema de justicia, un lenguaje que sólo las y los profesionales del derecho dominan, la jueza de ejecución tuvo a bien dar la voz a Mónica C. y a la víctima para escuchar lo que tenían que decir a ocho años de lo sucedido y como víctimas ambos de una mala aplicación de justicia.
La víctima: “Yo nomás quiero que todo termine”.
Mónica C.: “Soy otra persona y quiero que allá afuera todos se den cuenta”.
Layla Almaraz, coordinadora del equipo jurídico de AsiLegal, resalta el actuar de la jueza, pues simboliza el verdadero acceso a la justicia, del que careció Mónica C. e incluso la víctima en 2011, “es importante que los jueces dejen atrás el lenguaje legal que sólo atiende a los abogados y especialistas en derecho y se centre en las personas en quienes realmente tiene un impacto lo que se está discutiendo. Al final, la vida que está en juego es de esas personas, no de nosotros. Así, si estamos hablando de un verdadero acceso a la justicia.”
Para AsiLegal, que ha capacitado a jueces y autoridades del sistema penitenciario, supervisado las condiciones de reclusión y acompañando diversos casos de mujeres recluidas en situación de vulnerabilidad, el caso de Mónica sienta un precedente más en Baja California, pues en esta entidad aún no se están promoviendo los beneficios de preliberación, “las personas están saliendo con condenas purgadas, pues existe una falta de voluntad y más cuando se tratan de mujeres, las mujeres en el marco del acceso a la justicia son las más relegadas”, afirma José Luis Gutiérrez.
En el mismo sentido Layla Almaraz, agrega que cualquier análisis que se haga para solicitar los beneficios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, debe hacerse a la luz de la reinserción social y de los derechos humanos, “no tenemos que perder el foco de que estamos en el marco de las reformas constitucionales de 2008, en el nuevo modelo de la reinserción social y de 2011, en el sentido de cómo permean los derechos humanos en el régimen jurídico y de las obligaciones que las autoridades jurisdiccionales tienen respecto a estos”.
Cuando Mónica fue privada de la libertad, sus hijas tenían 18, 14 y 7. Hoy, tras la decisión de la jueza de ejecución de conceder la libertad condicionada a Mónica, ella podrá celebrar los XV años de su hija, reconstruir su vida y despedirse de su madre, quien falleció en 2017.