Manifestaciones, marchas, mítines ¿Qué hacer ante la represión política?

Por: Comité Cerezo

Debemos recordar que la represión es un mecanismo de Estado, por tanto no importa que actos realicen los manifestantes o qué pretexto invente la autoridad, ningún manifestante o hecho provoca la represión, es una decisión ya tomada de antemano por las autoridades.

Debemos entender que manifestarse y expresar lo que pensamos es parte del derecho humano a la protesta, por tanto, las autoridades, bajo ningún motivo pueden negar, obstaculizar, inhibir o reprimir el ejercicio de este derecho humano.

Antes de una marcha
Lo ideal es que decidamos participar en una manifestación de manera colectiva y organizada, quiénes participan solos o no se vinculan con otras personas tienen un mayor riesgo durante una represión. Cuando realizamos una manifestación de manera organizada, el impacto de la represión política es menor.

Nadie en su sano juicio quisiera ser reprimido, pero debemos ser conscientes de que, en México, al ejercer nuestro derecho humano a la protesta podemos ser objeto de mecanismos y actos de represión política; si somos conscientes de esta situación podremos avaluar el riesgo y generar los mecanismos para salvaguardar la integridad física y psicológica de nuestra organización o colectividad con la cual estamos participando.

Sugerimos que cada contingente u organización debe nombrar comisiones de manera colectiva, por lo menos las dos siguientes:

1. Seguridad y logística (Encargada de actuar en caso de riesgo para proteger a nuestro contingente)

• Hacer un análisis de riesgo para saber a qué situaciones probables de represión se enfrentará la movilización y el contingente u organización.
• Conocer el trayecto de la marcha o el lugar del mitin para evaluar la modalidad de participación del contingente.
• Hará las recomendaciones a todos los participantes en materia de seguridad (celulares con pila al 100%, crédito suficiente, etc.)
• Fijar lugar de encuentro, hora de salida, lugar de encuentro en caso de dispersión del contingente, mecanismos para saber que después del evento todos los participantes están bien.
• Creará un protocolo (pasos a seguir, no más de 5) para que los miembros del contingente actúen ante una emergencia, por ejemplo:
Guardar la calma
Comunicarse con algún miembro de Seguridad y con un Monitor para informar lo qué sucede
Si es el caso, retroceder de manera ordenada
Si se dispersa el contingente, reunirse de nuevo una hora después del hecho en un lugar alejado de la ruta de la manifestación
Avisar cuando lleguen a sus casas que están bien

2. Derechos humanos (monitores)
• Nombrar a los monitores que desde un lugar seguro seguirán el desarrollo de la actividad (monitores fijos), los monitores deben tener la lista de números de emergencia de las comisiones de derechos humanos estatales y de organizaciones de DH que pueden responder ante una emergencia (con éstas últimas es previo acuerdo), así mismo deben tener un apoyo jurídico que pueda actuar en caso necesario
• Nombrar a los monitores que durante el desarrollo de la actividad documentará todo incidente de seguridad y reportará a los monitores fijos lo qué está sucediendo.
Llevar cámara fotográfica o del celular
Llevar números de teléfono de la CDHDF (52295600) o CNDH (56818125) para realizar una queja telefónica en caso necesario
Llevar el número telefónico del abogado para llamarle en caso necesario
Llevar el número telefónico de la organización de DH que acordó responder ante una emergencia
Llevar impresas fichas de registro violaciones a los DH para empezar la documentación
Acompañar a las víctimas ante un MP, instancia de DH gubernamental o a una organización de DH independiente.

3. Otras comisiones que surjan de las necesidades y del acuerdo colectivo.
Debemos recordar que la represión es un mecanismo de Estado, por tanto no importa que actos realicen los manifestantes o qué pretexto invente la autoridad, ningún manifestante o hecho provoca la represión, es una decisión ya tomada de antemano por las autoridades.

El encapsulamiento
Es una táctica policial utilizada en manifestaciones la cual consiste en cercar a un grupo de personas y reducirles su espacio. Al verse en una zona estrecha, la gente trata de romper con el cerco, pero los policías pueden reducir cada vez más el área.

La dinámica de los policías por reducir el espacio y de la gente por querer romper el cerco, se presta para interpretar que los manifestantes son un grupo violento, que se están peleando o son provocadores y por lo tanto deben de ser retirados o rodeados. En otros casos el cerco puede ser grande pero pueden ser rodeados por cuestiones de “seguridad”.

Es importante considerar que el clima dentro de un encapsulamiento es hostil, sofocante, violento, más aun cuando es reducido y en esos momentos todos quieren salir de dicho lugar, una vez dentro la gente puede caerse, ser golpeada, pateada, pisada en la desesperación por querer salir o romper con el círculo de policías.

El encapsulamiento puede romperse ya sea porque los policías deciden disuadirse o comiencen a sacar a la gente una por una o en grupos, de la misma forma es importante generar acciones o medidas de seguridad para cuando se dan estos casos.

Las personas que se encuentran fuera del encapsulamiento deben evidenciar los hechos video grabándolos, pero al mismo tiempo deben ir narrando lo que sucede, el nombre de la calle, la hora, si es un acto de intimidación, si están sacando a la gente una por una o si se la llevan y en qué calidad, si los policías están agrediendo, si les ordenan sus superiores que levanten los escudos para evitar la videograbación o la toma de fotografías, con todo este material se puede documentar los actos represivos dentro de las manifestaciones.

Los encapsulados o alguien que sepa de esta situación pueden levantar la queja de violación a los derechos humanos vía telefónica.

Es importante tratar de comunicarse con una persona para que haya alguien que sepa que están encapsulados, dicha persona, de ser posible, hará el seguimiento de monitoreo para saber que las personas encapsuladas permanezcan bien.

En caso de que haya heridos o lastimados por la actuación policiaca se puede levantar la denuncia ante Ministerio Público.

Si como resultado del encapsulamiento hay detenciones se pueden seguir los pasos ya descritos para las situaciones de detención.

La detención legal o arbitraria
Para poder conocer los mecanismos jurídicos que podemos accionar cuando ocurre una detención, primero debemos

tener claro cómo es que debe ocurrir una detención. A continuación planteamos, de acuerdo con las leyes, cómo es que debe ocurrir una detención.

¿En qué casos pueden detenerte?
Luego de llevarse a cabo una investigación, denominada averiguación previa, donde se comprobó la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público puede solicitar la emisión de una orden de aprehensión, sólo si comprobó la existencia de un delito y la presunta responsabilidad del inculpado.

Así, las detenciones pueden llevarse a cabo si son realizadas a través de una orden de aprehensión de un juez, tras la aceptación de la solicitud del Ministerio Público.

También existen casos donde no se necesita orden de aprehensión para detenerte, siempre sucede en las manifestaciones:

  • Flagrancia. Los policías atrapan a una persona o a un grupo de personas en el momento en el que se está cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo, el delincuente es perseguido por los elementos de la secretaría de seguridad pública. Lo que se conoce coloquialmente como “con las manos en la masa”. Es importante saber que la autoridad puede utilizar, en algunas ocasiones, la cuasi flagrancia; es decir que un policía te ve cometer el delito, te da seguimiento y te detiene horas después de cometido éste, pero la cuasi flagrancia no puede exceder las 24 horas.
  • Notoria urgencia. Cuando se trata de la realización de delitos graves y en ese lugar no haya ningún juez, el Ministerio Público puede ordenar la detención, y debe llevar al detenido inmediatamente ante un juez.
    Cuando se comete una falta administrativa. Es decir, se realiza una conducta que no está sancionada por las leyes penales, no es un delito, sino que se trata de una acción que altera el orden público, “la moral y las buenas costumbres”. En el caso de la Ciudad de México, dichas conductas están descritas en la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal.

¿Quién puede detenerte?
Los funcionarios públicos que pueden privarte de tu libertad son los llamados judiciales o “judas” cuya denominación correcta es policía ministerial, ya que apoyan al agente del Ministerio Público en las investigaciones sobre algún delito.

También, como sucede en las manifestaciones pueden detenerte los policías de la Secretaría de Seguridad Pública Federal o local por cometer un delito en flagrancia (que te agarren cometiendo una conducta ilegal en el acto o inmediatamente después de realizarlo, es arbitraria una detención cuando sólo estás manifestándote, como sucede en las manifestaciones). Es necesario que los elementos de seguridad pública se identifiquen plenamente y que su intervención esté justificada y no vaya más allá de sus atribuciones legales.

¿Cuánto tiempo puedes estar detenido?

Las autoridades deben acatar un plazo máximo determinado para definir tu condición. Cuando seas llevado ante el Ministerio Público por la supuesta comisión de un delito y que no exista orden de aprehensión, te enviarán a la agencia del Ministerio Público, autoridad que tendrá máximo 48 horas para resolver tu situación jurídica, este término sólo es duplicable a 96 horas si te acusan de haber cometido un delito bajo la figura de delincuencia organizada.

Cuando el MP concluyó la investigación y determina que existen elementos que acreditan la comisión del delito por parte del probable responsable, entonces consignará a la persona indiciada (investigada por el MP) ante un Juez, para que éste determine en un plazo de 72 horas (o de 144 de las cuales las primeras 48 horas son usadas para la declaración preparatoria) si efectivamente existen los elementos probatorios del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, esto es, si existen pruebas suficientes para demostrar que se cometió un delito, y que el autor fue el detenido.

Finalmente transcurrido este plazo de 72 o de 144 horas, el juez puede dictar lo siguiente, según lo que resuelva:
Auto de formal prisión. Procede cuando se acredita los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, cuando el delito tenga una pena privativa de la libertad.

Auto de sujeción a proceso. Cuando se acredita los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad. Cuando el delito prevea una pena pecuniaria (multa) o alternativa.
Auto de libertad por falta de elementos para procesar o dar auto de libertad por falta de medios.
Libertad con reservas: No hay pruebas pero puedes seguir siendo investigado.
Ahora es necesario que entendamos qué implica el proceso completo de una detención y qué instrumentos o hechos pasan en cada etapa.
Antes que nada debes saber que en México hay dos tipos de procesos penales: el sumario (que es un proceso rápido) en el que te vas directamente a la sentencia, quienes prefieren este tipo de proceso son beneficiados con la reducción de un tercio de la pena. El otro tipo de proceso es el ordinario y es el que casi todo preso debe enfrentar y se compone de tres fases:

1. Una vez que el MP ha turnado al preso a un Penal, en el MP de ese penal se abre un periodo de pruebas, en el que ambas partes (acusadora y defensora) deben presentar las pruebas pertinentes y relacionadas, luego se abre la fase de alegatos en la que tanto la parte acusadora como la defensa presentan sus conclusiones, luego viene la fase de la sentencia en la que un juez natural (primera instancia) dicta la sentencia. Con eso acaba el proceso ordinario.
2. Si cualquiera de las dos partes no está satisfecha con la sentencia pueden acudir a un segundo juez (superior o de salas penales) por medio de la apelación, pero ésta debe ser solicitada en los primeros nueve días hábiles luego de la sentencia del juez natural.
3. Si la sentencia del juez superior no es satisfactoria se puede recurrir, como última instancia, al amparo directo que será evaluado por un juzgado colegiado.
Durante todo este proceso se debe de respetar y garantizar el derecho humano al debido proceso. Tal derecho se materializa en aquellas garantías mínimas e ineludibles que permiten el resultado justo, equitativo e imparcial en un proceso, lo que se conoce como la tutela jurisdiccional efectiva. Por ejemplo, ser escuchado, tener un abogado, ofrecer pruebas, tener un juez predeterminado, una sentencia motivada y derecho a la doble instancia. No caben los procesos indebidos o procesos no debidos, estos son descalificados por la ley.

El derecho al debido proceso incluye:
Derechos de los detenidos
1. Ser llevado inmediatamente ante el Ministerio Público o el Juez Cívico, no ante cualquier otra autoridad.
2. A no declarar, no puedes ser obligado a ello.
3. Nombrar a un abogado, o persona de confianza para que te defienda, en caso de no existir la posibilidad de lo anterior, tienes derecho a que se te asigne un defensor de oficio.
4. Presunción de inocencia. Tienes derecho a ser considerado inocente hasta que no haya resolución judicial que indique lo contrario.
5. A no ser incomunicado de tu defensor y familiares en tanto se te prive de la libertad y no se determine tu situación jurídica.
6. El detenido no puede ser víctima de tortura, malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
7. Declarar sólo en presencia de tu abogado o persona de confianza.
8. Ser informado de los cargos que se te imputan y las personas que te acusan.
9. Salir libre bajo fianza cuando ésta proceda. En el caso de la Ciudad de México es posible la libertad bajo caución si el término medio aritmético de la pena no es mayor a 5 años.
10. A negarte a firmar cualquier declaración o acto que consideres no contiene datos que corresponden a lo realmente ocurrido.
11. Ofrecer pruebas y testigos para una defensa adecuada.
¿Qué hacer ante una detención arbitraria con o sin tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes?
¿Cuándo se vuelve arbitraria la privación de libertad?
[…] la privación de libertad es arbitraria si el caso está comprendido en una de las tres categorías siguientes:
a) cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
b) cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);
c) cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III).

Fuente: Folleto Informativo No.26, El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

Cuando las personas son detenidas arbitrariamente e ilegalmente es cuando la detención ocurre sin apego a los derechos y los procedimientos que ya hemos revisado.

Vale la pena decir que es común que a las personas que son detenidas de manera arbitraria se les aplique distintas técnicas de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes para que se declaren culpables de hechos que no cometieron. En estos casos la tortura y los tratos crueles se suman al uso de la cárcel, como una manera para castigar políticamente el trabajo de defensa de los derechos humanos o el ejercicio del derecho humano a la protesta. En este tipo de casos la estrategia girará en mostrar que el Estado recurre a prácticas ilegales e ilegítimas contra las personas que ejercen su derecho humano a la protesta. Si en tu organización se vive un caso de este tipo, te recomendamos:

1. Tanto el detenido como los testigos (en caso de que los haya) deben hacer una relatoría detallada de la manera en la que ocurrió la detención haciendo énfasis en el hecho de que no se mostró orden de aprehensión. En caso de que no haya testigos, el detenido debe de ir poniendo mucha atención y memorizando datos que le ayuden a construir una relatoría detallada de todas las violaciones a sus derechos, tratos crueles y torturas que se presenten desde que lo detienen, cuando lo presentan al ministerio y hasta que lo trasladan a un penal o lo dejan salir.

2. En caso de ser el detenido: Si fue torturado en un lugar distinto de aquel en el que se realizó la detención o durante el camino, solicite, al ingresar al MP, su derecho a la llamada para comunicar a sus familiares, compañeros de trabajo o amigos, donde está detenido y bajo qué condiciones físicas se encuentra, para que ellos puedan coordinar la contratación o el apoyo solidario de un abogado o la ayuda de la organización de derechos humanos.
O en todo caso deben comunicarse con un abogado de su confianza para que vaya al lugar donde se encuentra y lo asesore a la hora de declarar, intente comunicarse con alguna organización de derechos humanos para que le brinde apoyo jurídico, e inicie el proceso de documentación sobre el caso de tortura.
Si se le es negado el derecho a su llamada, pedir apoyo a los demás reclusos para que le ayuden a comunicarse con el exterior, avisando donde está. Es importante tratar de recordar todos los acontecimientos, hasta que llegue una persona de confianza que pueda levantar una relatoría de los hechos y empezar una defensa jurídica y de derechos humanos. Al ingresar al MP, debe solicitar la realización de un examen médico, ya sea por el médico legista o uno de confianza que certifique la condición en la cual se encuentra el detenido, verificando los golpes y las lesiones. Los resultados del examen médico deben ser presentados ante el juez para que las tome en cuenta como evidencias de los hechos. Reservarse su derecho a declarar, no firmar sin la presencia de su abogado o una persona de confianza. En caso de declarar ante el juez, no declararse ni culpable ni inocente, sino narrar los hechos y las condiciones en las cuales fue detenido, es decir, narrar los hechos de tortura a los que fue sometido ya sea en el lugar de la detención o durante el transcurso, para que quede un registro legal de los hechos.

Si se encuentra su abogado de confianza, levantar una denuncia contra quien resulte responsable por los hechos de tortura, o si se tiene los datos de las personas, dirigir la denuncia contra ellos.
La víctima tendrá que valorar si es prudente realizar la denuncia en ese momento o posteriormente, para no sufrir más represalias y poner en riesgo su vida.

Si fue torturado después de ingresar al Ministerio Público y se le levantó declaración, también solicitar que se le levante su declaración por los actos de tortura recibidos, la realización del examen médico y avisar a su abogado de lo sucedido, comunicárselo a las organizaciones de derechos humanos, levantando otra relatoría con el fin de visibilizar la tortura como una práctica sistemática por parte del Estado. Si el detenido es liberado, solicitar una copia de su declaración para interponer una queja ante derechos humanos para que quede un precedente sobre lo sucedido. Si percibe una afectación (traumas) psicológica por los actos de tortura solicitar el apoyo de especialistas en la materia que lo pueden apoyar.

3. En caso de ser de la organización del compañero detenido: En cuanto sepan que el compañero ha sido detenido de manera arbitraria hay que ubicarlo, si no lo han presentado en ningún lado, hay que hablar con una organización de derechos humanos para ver si se puede sacar una acción urgente para que lo presenten lo más pronto posible. Deben levantar una queja ante derechos humanos por la detención arbitraria y solicitar que un visitador se entreviste con el detenido para conocer el estado físico y emocional en el que se encuentra. Hay que levantar una denuncia en contra de quien resulte responsable por la detención arbitraria. Interponer un amparo indirecto para el compañero preso. Hay que trasladarse con un abogado que vaya a llevar el caso al lugar en donde haya sido presentado.

4. Una vez que se sepa cómo y dónde está el compañero y de qué se le acusa deberán establecer la estrategia con la que llevarán el caso y deberán de ver de qué manera usarán la herramienta jurídica.
Tal ves no haya detenidos, pero no por ello no vamos a hacer nada, podemos también documentar
Espionaje u hostigamientos

El espionaje es una actividad cuya finalidad es obtener información sobre algo o alguien, en muchos casos de manera ilegal, ya sea violando correspondencia; interfiriendo llamadas telefónicas, correos electrónicos, fotografiando, grabando e incluso dando un seguimiento a la persona a espiar, usualmente sin que ésta se dé cuenta.

El hostigamiento es un acto cuyo objetivo es inquietar, acosar, molestar de manera constante y abierta, esto se pude dar de manera física o por mensajes, las personas al ser hostigadas pueden sentirse vulnerables ante quienes las están hostigando.

Aunque las comunicaciones privadas son inviolables según el artículo 16 de la Constitución Mexicana, esto tiene sus excepciones, es decir, su violabilidad no es castigada cuando una de las personas que participan en dicha comunicación la aporta de manera voluntaria o ante el hecho de que sólo “la autoridad judicial a petición de la autoridad federal, que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.”

Básicamente estos actos violan el derecho a la privacidad ya que se es objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, lo cual viola el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Si tú o tu organización sufren de vigilancia u hostigamientos es importante que consideres los siguientes pasos:
1. Documentar los hechos.
2. Recurrir a la herramienta jurídica para determinar si están siendo averiguados o indiciados.
3. Levantar una denuncia contra quien resulte responsable por los hechos vividos. Es importante que hagan una evaluación de riesgo, porque no es obligatorio que se denuncien de manera jurídica, pueden tan sólo denunciarlos mediáticamente.
4. Capacitarse de manera colectiva en materia de seguridad y análisis de riesgo para que puedan evaluar la situación que están experimentando.
5. Si el análisis lo determina, pueden levantar la queja de violación a los derechos humanos.
6. Acudir a una organización de derecho humanos independiente para recibir asesoría

¿Cómo solicitar talleres al Comité Cerezo México? escribe a [email protected]

La base de este artículo fue tomado del anexo del Informe: 2012-2013 Informe: Defender los derechos humanos en México: el costo de la dignidad, el cual puedes bajar e imprimir o leer en línea.

Pueden complementar la información en el anexo 1 del informe del presente año: Informe: La defensa de los derechos humanos en México: una lucha contra la impunidad Junio de 2013 a mayo de 2014. donde aparece un pequeño manual que explica qué son los DH y cómo documentar las violaciones.

Web de Comité Cerezo: http://comitecerezo.org/spip.php?article1977